DECRETO 50/2017, de 23 de mayo, de creación del Colegio de Criminólogos de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 125.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de colegios profesionales, la cual, respetando lo que disponen los artículos 36 y 139 de la Constitución, incluye en todo caso su creación.

La Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, regula los requisitos y el procedimiento para la creación mediante un decreto del Gobierno de estas corporaciones. Esta Ley prevé en el artículo 37.1 que solo pueden quedar sujetas a colegiación las profesiones para cuyo ejercicio se requiere un título universitario oficial y en las que concurran motivos de interés público que lo justifiquen y, además, una especial relevancia social o económica de las funciones inherentes a la profesión. Asimismo, de acuerdo con el apartado 5, corresponde al Parlamento apreciar el cumplimiento del requisito de interés público y de especial relevancia social o económica, que es una condición previa y necesaria para la aprobación del decreto del Gobierno.

La criminología aborda desde una perspectiva interdisciplinaria el estudio del crimen con el objetivo de suministrar una información válida y contrastada sobre la génesis, la persona del infractor, y la víctima, mediante el uso de técnicas de intervención positiva en la persona del delincuente para el control social del comportamiento delictivo.

La autonomía y la independencia disciplinaria de la criminología moderna se fundamenta en un cuerpo sólido de conocimientos científicos sobre la explicación del delito y su prevención y control, de conformidad con los que ha alcanzado su identidad científica y social con el manejo integrador de los métodos de estudio provenientes de las ciencias positivas y sociales.

Progresivamente, la intervención de los profesionales criminólogos puso de manifiesto la incidencia de esta profesión en la libertad y seguridad de las personas mediante el asesoramiento en la elaboración de políticas públicas sobre medidas penales y policiales con diferente grado de represión, o con los análisis de evaluación sobre tendencias delictivas o de irregularidades en el cumplimiento de penas.

Esta incidencia comportó que la criminología se convirtiera en una profesión titulada para cuyo ejercicio es necesario estar en posesión de un título académico universitario oficial a través del Real...

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