DECRETO 56/2005, de 5 de abril, de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

56/2005, de 5 de abril, de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

La Ley 4/1987, de 24 de marzo, configura la Escuela de Administración Pública de Cataluña como la institución básica en Cataluña de formación, selección y estudio en materia de función pública. Este reconocimiento legal de la competencia en materia de formación motiva que es esta institución la que tiene que liderar la implantación de un nuevo modelo de formación continua de las administraciones públicas de Cataluña.

A raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 228/2003, de 18 de diciembre, el año 2005 se han territorializado por primera vez en la Ley de presupuestos del Estado los fondos de formación continua correspondientes a la administración de la Generalidad.

La implantación de este nuevo modelo de formación tiene que facilitar el acceso a la formación de los empleados públicos en condiciones de igualdad en todo el territorio de Cataluña, por lo que, la Escuela de Administración Pública de Cataluña debe impulsar una programación formativa presencial impartida desde el territorio, y tiene que potenciar los métodos de formación a distancia por la vía de las tecnologías de la información y la comunicación.

Con el fin de adecuar la estructura de la Escuela a las nuevas necesidades y de potenciar la formación del personal al servicio de la Generalidad en el territorio se suprime el Servicio de Formación para la Administración de la Generalidad y se crean dos nuevas unidades, el Servicio de Formación Continua y el Servicio de Formación Descentralizada y no Presencial.

El Servicio de Formación Continua tendrá como función primordial la de impulsar y planificar los instrumentos de coordinación de la formación continua en las administraciones públicas de Cataluña, así como la de impulsar la implantación de procesos que aseguren la calidad en la formación de las administraciones públicas.

El Servicio de Formación Descentralizada y no Presencial tendrá como función primordial fomentar e impulsar la formación para atender las necesidades formativas específicas del personal al servicio de la Generalidad en el territorio, de forma presencial y a distancia, por la vía de las tecnologías de la información y comunicación.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Funciones y estructura de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

1.1 A la Escuela de Administración Pública de Cataluña le corresponden las funciones que prevé la Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

1.2 Depende de la dirección de la Escuela la Subdirección General de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

Artículo 2

Subdirección General de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

2.1 Corresponden a la Subdirección General de la Escuela de Administración Pública de Cataluña las funciones siguientes:

a) Cooperar con la dirección de la Escuela en el ejercicio de las funciones de gestión y dirección de sus servicios y del personal.

b) Realizar las tareas de planificación, dirección y control de las actividades que haya de ejercer la Escuela en todo el territorio de Cataluña en el ámbito del estudio y la difusión de las materias relativas a la Administración y a la función pública.

c) Dirigir y coordinar las actividades de las unidades que dependen.

d) Apoyar a la coordinación de la formación continua a las administraciones públicas catalanas y, en especial, la elaboración del plan de formación de la Escuela y de los departamentos de la Generalidad.

e) Hacer el seguimiento e impulsar los medios técnicos...

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