DECRETO 53/2002, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

53/2002, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña.

Mediante el Decreto 252/2000, de 24 de julio, se reguló la artesanía catalana para adecuar esta actividad al nuevo contexto económico.

El Parlamento de Cataluña, mediante la Resolución 986/VI adoptada por la Comisión de Industria, Energía, Comercio y Turismo en la sesión de 25 de octubre de 2001, instó al Gobierno de la Generalidad a modificar el citado Decreto, para incluir entre las funciones de la Comisión de Artesanía de Cataluña la facultad de revocar la denominación de artesano por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para ostentarla.

Por esto, de conformidad con el mandato parlamentario, a propuesta del consejero de Industria, Comercio y Turismo y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 10.3 del Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, el cual queda redactado de la manera siguiente:

10.3 Las funciones de la Comisión de Artesanía de Cataluña son las siguientes:

Proponer la concesión del diploma de maestro artesano.

Proponer las condiciones que se requieren para otorgar el distintivo PAQ.

Revocar el otorgamiento del carné de artesano y del distintivo PAQ, a propuesta de la persona titular de la secretaría previa instrucción del expediente correspondiente, por el incumplimiento de los requisitos exigidos para mantenerlos.

Proponer nuevos tipos de etiquetado PAQ.

Informar preceptivamente en los proyectos de declaración de zona de interés artesanal.

Aprobación del...

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