DECRETO 49/2020, de 31 de marzo, de desconcentración de competencias en materia de contratación administrativa y de recursos humanos en la Casa de la Generalidad en Perpiñán del Departamento de la Presidencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, estableció las competencias del Departamento de la Presidencia; el Decreto 27/2018, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, fijó su estructura para adaptarla al nuevo marco competencial y determinó las competencias básicas de las unidades que forman parte del Departamento; finalmente, se aprobó el Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que desarrolla la estructura del Departamento establecida en el Decreto 27/2018, de 7 de junio, antes referenciado.

El Decreto 20/2019, de 29 de enero, mencionado, establece en el artículo 45.2 que de la Dirección General de Relaciones con Entidades y Colectivos de Diferentes Territorios y Culturas depende la Casa de la Generalidad en Perpiñán, unidad administrativa a la que, conforme el art. 46 del Decreto, se le atribuyen unas funciones que se articulan en tres grandes ejes: el apoyo a los proyectos de cooperación transfronteriza, la difusión de la lengua y de la cultura catalanas y la promoción económica.

Con el objetivo de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio de las funciones asignadas a la Casa de la Generalidad en Perpiñán, y en la gestión que dicho ejercicio conlleva, se opta por la técnica de la desconcentración de competencias en materia de contratos administrativos y de recursos humanos, que se concreta en los contratos menores y contratación de personal en destino, respectivamente, en los términos que se exponen en la parte articulada de este Decreto.

El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial; y las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El artículo 54 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, dispone que la Administración de la Generalidad debe actuar de acuerdo con los principios de descentralización, desconcentración y coordinación.

La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en su artículo 6.3, y el art..8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del...

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