DECRETO 49/2017, de 23 de mayo, de modificación del Decreto 262/2016, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y sobre las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

Mediante el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se cambió la denominación del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, que pasó a denominarse Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

Asimismo, mediante el Decreto 56/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, se estableció la estructura básica del Departamento.

Con posterioridad, mediante el Decreto 262/2016, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, se reguló de manera completa la estructura orgánica de este Departamento.

Transcurrido cerca de un año de la entrada en vigor del Decreto 262/2016, de 7 de junio, se ha detectado la necesidad de realizar varias modificaciones en la estructura vigente del Departamento.

Mediante este Decreto se pretende configurar un departamento con una estructura más racional, simple, eficaz y eficiente que la actual.

Con esta finalidad, se incorporan modificaciones en las funciones que tiene atribuidas la Subdirección General de Cooperación Local, y en la estructura y las funciones de la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local, ambas unidades dependientes de la Dirección General de Administración Local.

Asimismo, con respecto a la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana, se modifica el nombre de la Subdirección General de Arquitectura y Mejora de las Áreas Urbanas, que pasa a denominarse Subdirección General de Arquitectura, Planificación de Vivienda y Mejora Urbana, y se redefinen tanto la estructura como sus funciones, con la finalidad de clarificarlas y evitar eventuales duplicidades con las funciones desarrolladas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

También se modifica la regulación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, configurado como órgano colegiado, y se definen sus funciones y su composición con el objetivo de hacerlo más operativo.

Finalmente, se modifican el Decreto 254/2016, de 17 de mayo, de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, dado que se adscribe a la Subdirección General de Captación de Talento y Formación Continua Profesionalizadora el Centro de Formación y Estudios Agrorurales; y el Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, con la finalidad de simplificar la estructura de la entidad.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Se modifica el apartado b) del artículo 41.1 del Decreto 262/2016, de 7 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:

b) Coordinar y gestionar los planes y los programas de mantenimiento y de inversiones locales.

1.2 Se añaden los apartados m) a r) en el artículo 41.1 del Decreto 262/2016, de 7 de junio, que quedan redactados de la manera siguiente:

m) Impulsar la elaboración de las diferentes convocatorias y las bases reguladoras relativas a los fondos europeos en Cataluña destinados a entes locales, y hacer el seguimiento de la evolución de las operaciones programadas; y participar en la elaboración de las diferentes convocatorias y las bases reguladoras impulsadas por otros departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

n) Hacer el seguimiento de la política regional europea que afecte a los entes locales de Cataluña y proponer estrategias de prioridad de inversión de fondos europeos en Cataluña en el ámbito local.

o) Participar en los comités de dirección para el seguimiento de la Estrategia RIS3CAT.

p) Participar en los comités de programación y seguimiento del objetivo de cooperación territorial europea del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en que participan entes locales de Cataluña, hacer el seguimiento y tramitar los expedientes de los entes locales relativos a los fondos transfronterizos.

q) Coordinar, en el ámbito competencial de la Subdirección General, las actuaciones de los servicios territoriales de Cooperación Local.

r) Distribuir, entre las unidades administrativas jerárquicamente dependientes, y supervisar cualquier asunto en materia de gestión de los fondos de cooperación y estructurales y en materia de cooperación económica local.

1.3 El apartado m) actual del artículo 41.1 del Decreto 262/2016, de 7 de junio, pasa a ser el apartado s).

Artículo 2

Se modifica el artículo 44 del Decreto 262/2016, de 7 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 44

Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local

La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local tiene las funciones siguientes:

a) Prestar el asesoramiento técnico y jurídico en la aplicación de la normativa en materia de régimen local.

b) Impulsar, organizar y divulgar las materias de interés jurídico y organizativo, que afectan a los entes locales.

c) Asesorar e informar a los entes locales en materia de régimen local y de organización territorial.

d) Colaborar, con el órgano competente en materia de formación, en el diseño de las actividades formativas destinadas al personal de los entes locales y sus cargos electos.

e) Proponer el establecimiento de criterios para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y ejercer el resto de funciones que la normativa vigente atribuye a la Dirección General de Administración Local en esta materia.

f) Coordinar la asistencia a los entes locales en materia de personal y en materia de patrimonio, en los casos sujetos a la intervención de la Administración de la Generalidad.

g) Coordinar la ejecución del Mapa municipal de Cataluña.

h) Coordinar las cuestiones relativas a demarcaciones territoriales y emitir su informe, así como tramitar los expedientes correspondientes.

i) Coordinar los servicios territoriales de Administración Local en materia de estudio de las ordenanzas, de los actos y de los acuerdos de los entes locales de Cataluña, a excepción de los relativos a haciendas locales, y en el trámite de cualquier otra cuestión relacionada con el ámbito competencial de la Subdirección General.

j) Gestionar la participación de la Secretaría de Administraciones Locales en la Red de Gobiernos Transparentes de Cataluña para el desarrollo y la implantación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el ámbito local.

k) Hacer el seguimiento de las reuniones y de los acuerdos de la Comisión mixta de traspaso de servicios y recursos de las diputaciones a la Generalidad o a los consejos comarcales.

l) Ejercer la secretaría del Pleno de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, de la Subcomisión de Régimen Jurídico y Administrativo y de la Subcomisión en materia de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos de Cataluña, las dos de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, así como de la Comisión de Delimitación Territorial de Cataluña y de la Comisión mixta de traspaso.

m) Coordinar la representación de la Dirección General en los órganos colegiados donde está representada.

n) Gestionar el Registro del sector público local de Cataluña y el Registro de las organizaciones asociativas de entidades locales.

o) Coordinar y supervisar cualquier asunto en materia de asistencia jurídica y régimen local y, concretamente, los expedientes relativos a las solicitudes de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora; a la creación, modificación y supresión de entes locales, y a la toponimia y la simbología de los entes locales.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 3

Se modifica el artículo 49 del Decreto 262/2016, de 7 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 49

Subdirección General de Arquitectura, Planificación de Vivienda y Mejora Urbana

49.1 La Subdirección General de Arquitectura, Planificación de Vivienda y Mejora Urbana tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar los estudios en materia de arquitectura para la adecuación de las edificaciones al espacio público y al paisaje urbano.

b) Programar, controlar la gestión y ejecutar las actuaciones de renovación, conservación y mejora del patrimonio arquitectónico, de las tramas urbanas y de los cascos antiguos.

c) Impulsar, con otras administraciones públicas o entes dependientes de estas, actuaciones concretas de apoyo en la redacción de directrices y proyectos de arquitectura, especialmente los relacionados con la conservación y la mejora del patrimonio, el derecho a la vivienda y la mejora urbana.

d) Impulsar, coordinar y supervisar la elaboración, las...

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