DECRETO 48/2020, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en el ámbito de la concertación territorial.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyDecreto

El artículo 152 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia de la Generalidad para la promoción de la actividad económica en Cataluña y la competencia compartida sobre la ordenación de dicha actividad.

Asimismo, el artículo 170 del Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye en todo caso las políticas activas de ocupación, con la formación de los demandantes de ocupación y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; las cualificaciones profesionales en Cataluña; la intermediación laboral, que incluye la regulación, la autorización y el control de las agencias de colocación con sede en Cataluña, y la potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el ámbito de sus competencias.

Por otra parte, el artículo 84 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece las competencias propias de los gobiernos locales, entre las cuales está la regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipo de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico y fomento de la ocupación.

Asimismo, el artículo 114 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en las materias de competencia ejecutiva, la gestión de las subvenciones estatales y comunitarias europeas territorializables, incluyendo la tramitación y la concesión.

La aprobación de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, debe suponer un cambio importante del marco institucional en relación con la planificación y la implementación a escala territorial de las políticas activas de empleo. Una de las novedades importantes que introduce esta Ley en su artículo 15 es la que se refiere a la concertación territorial para facilitar el encaje en el territorio, la coordinación y la integración de las actuaciones ocupacionales previstas en el Plan de desarrollo de las políticas de empleo, así como la necesidad de proveer de asistencia técnica y financiera para llevar a cabo los proyectos y medidas previstos en las estrategias territoriales.

De conformidad con el artículo 15.6 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, la concertación territorial debe comprender la diagnosis, coordinación, integración y propuesta de planificación. Asimismo, puede servir para gestionar o ejecutar las políticas de empleo de acuerdo con los criterios que establezca el vigente Plan de desarrollo de las políticas de empleo.

El artículo 15.5 de la Ley mencionada señala, literalmente, que el resultado de la concertación territorial debe consistir en estrategias, planes o cualquier otro instrumento de planificación territorial, en adelante estrategias territoriales , que fomenten el empleo y el desarrollo económico y que coordinen las iniciativas públicas y privadas destinadas a la creación de empleo.

En el artículo 15.1 se establece que, para alcanzar el objetivo mencionado, el departamento competente en materia de trabajo y el Servicio Público de Empleo de Cataluña deben promover la concertación territorial con las administraciones locales, las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condición legal de más representativas en Cataluña y, si procede, las entidades representativas de cada territorio.

Por otra parte, la Ley 13/2015, de 9 de julio, establece en el artículo 8.1 que las estrategias, los planes y los demás instrumentos de planificación territorial son el resultado de la concertación territorial entre los agentes de un territorio concreto.

En este sentido, la cooperación y la colaboración son elementos necesarios en el proceso para solucionar de forma concertada los problemas de los territorios definidos colectivamente mediante la coordinación, la concertación y la concentración de los recursos económicos, técnicos y materiales disponibles.

Para el Servicio Público de Empleo de Cataluña, la concertación significa ponerse de acuerdo en la diagnosis y determinar, de forma consensuada y con independencia de quien los ejecutará, los programas y proyectos que son prioritarios para dinamizar socioeconómicamente un territorio.

Cabe tener en cuenta, además, que los agentes públicos locales y los agentes socioeconómicos de un territorio tienen como objetivo compartido el trabajo conjunto para la generación de actividad económica y el empleo de calidad de sus territorios, con el fin último de mejorar su cohesión social y territorial.

En este sentido, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, las estrategias, los planes y los instrumentos de planificación territorial derivados de la concertación territorial entre los agentes de los diferentes territorios de Cataluña, que se establecen en los artículos 15.2 y 15.3, son también considerados instrumentos estratégicos para la planificación de las políticas de empleo de Cataluña.

De acuerdo con lo que establece el artículo 15.4 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, especialmente si se tiene en cuenta lo que determinan los artículos 1.g) y 3.g), además de lo que dispone el artículo 84 del Estatuto de autonomía de Cataluña, se debe reconocer el rol competencial de fomento del empleo de las administraciones locales.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña, como organismo autónomo de la Generalidad, ejerce las competencias en materia de políticas de empleo y, como centro de gobernanza del sistema de empleo de Cataluña, busca procedimientos más cooperativos y participativos para garantizar que las entidades que componen el sistema de empleo de Cataluña se relacionen y actúen de forma coordinada para planificar y, si procede, gestionar las políticas de empleo y optimizar el uso de los recursos disponibles evitando duplicidades. Tanto la cooperación como la coordinación deben tener especialmente en cuenta los servicios y los programas ocupacionales de las administraciones locales.

Considerando la diversidad del territorio catalán, y su diferente grado de madurez respecto a la cultura y la tradición de cooperación y concertación, los procesos de concertación territorial y las respectivas estrategias territoriales, derivadas de la concertación territorial, pueden tener diferentes ámbitos territoriales (municipal, comarcal o supracomarcal) y ámbitos con una realidad económica y ocupacional diferenciada, tal y como contempla la Ley, y deben desarrollarse en Cataluña atendiendo a esta diversidad y a la madurez de los procesos de concertación.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, hay que recordar que el enfoque de las políticas activas de empleo y de desarrollo económico local que establece la Ley 13/2015, de 9 de julio, y que se desarrolla mediante este Decreto, responde a un conjunto de prácticas que desde hace años se están implementando en toda Cataluña, de forma desigual y asimétrica en función del grado de madurez de los procesos de cooperación, colaboración y concertación existentes en cada uno de los territorios en los que se están desarrollando estos procesos.

Este enfoque, que se centra en construir las políticas desde los diferentes territorios de Cataluña con el objetivo de crear empleo de calidad, diversificar la actividad económica de los territorios y mejorar la calidad de vida de la población local y territorial, responde fundamentalmente a principios como la integración de las políticas ocupacionales y la colaboración con otros actores, de tipo socioeconómico, comunitario y educativo, entre otros; la gradación en cuanto a su puesta en marcha; el respeto por la autonomía local; el reconocimiento de la diversidad geográfica y la diferenciación territorial de las situaciones de empleo existentes en Cataluña; el incremento de la participación de los colaboradores sociales y la responsabilidad de los actores locales, tanto públicos como privados; la integración, de abajo arriba, de las diferentes políticas que a escala territorial inciden en el desarrollo de los territorios y en su empleo atendiendo prioritariamente a los vectores social, económico y medioambiental; la orientación de las políticas hacia los colectivos más vulnerables y más desfavorecidos, y la apuesta por las empresas que generan empleo, la integración de los diferentes sectores productivos existentes en el ámbito territorial y la priorización de sus sectores emergentes.

Por otra parte, la concertación territorial para el desarrollo de estrategias territoriales de empleo y desarrollo socioeconómico en los diferentes territorios de Cataluña requiere la participación de los actores territoriales públicos, las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condición legal de más representativas en Cataluña y, en su caso, otros agentes institucionales y actores relevantes y arraigados para el desarrollo socioeconómico en cada territorio de Cataluña. Pero para llegar a la concertación territorial y para que esta permita elaborar las estrategias territoriales, es necesario crear verdaderos espacios de colaboración, cooperación y consenso en los diferentes ámbitos territoriales establecidos en la Ley, no solo para que puedan dar lugar a acuerdos de concertación, sino para que, como tales, puedan constituirse en una red de relaciones estables de los actores implicados para inducir a los procesos de cambio que han acordado impulsar de forma concertada. Este liderazgo ha sido ejercido principalmente, desde mediados de los años ochenta, por las administraciones locales y territoriales y así lo reconoce la Ley 13/2015, de 9 de julio.

Estas...

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