DECRETO 45/2019, de 25 de febrero, de modificación de los artículos 10, 18 y 30 de los Estatutos de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyDecreto

Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña (FGC) es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Territorio y Sostenibilidad que fue creada por Decreto de 5 de septiembre de 1979 para la explotación, gestión y coordinación de los ferrocarriles transferidos a la Generalidad de Cataluña y de aquellos que la Generalidad cree y explote en el futuro, así como de aquellos otros medios de transporte que le sean encomendados por la Generalidad.

Su régimen jurídico es el aplicable a las entidades que se prevén en el artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

Los Estatutos de FGC constan publicados íntegramente como anexo al Decreto 287/2001, de 6 de noviembre, y han sido objeto de modificación por los Decretos 150/2002, de 28 de mayo, y 415/2004, de 19 de octubre.

De conformidad con los artículos 8 y 10 de los Estatutos de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, la entidad se rige por un Consejo de Administración que tiene a su cargo la administración, la gestión y la dirección de la empresa.

El Consejo de Administración de FGC, en sesión de 29 de noviembre de 2018, adopta el acuerdo de proponer la modificación de los artículos 10, 18 y 30 de los Estatutos de la entidad.

Por una parte, la modificación del artículo 10 de los Estatutos encuentra su fundamento en la necesidad de actualizar la composición del órgano de gobierno a fin de adecuarla a la realidad actual y a la actividad que, en estos momentos, la entidad tiene encomendada.

En concreto, se suprime la representación del presidente de Ferrocarriles de Montaña de Grandes Pendientes, SA, y vista la actividad que FGC tiene atribuida como entidad gestora de instalaciones estaciones de esquí y la colaboración que presta en los ámbitos de la promoción de la práctica del esquí y de los deportes de invierno y la organización y el desarrollo de acontecimientos deportivos de competición, se incorpora en el Consejo de Administración de la entidad una persona en representación del departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de deporte, con experiencia acreditada en este ámbito.

Asimismo, conviene regularizar la representación actual en el órgano de gobierno de FGC de la Asociación de Municipios para la Movilidad y el Transporte Urbano (AMTU), en calidad de especialista en gestión de empresas de conformidad con el Acuerdo del Gobierno de 19 de febrero de 2013, con el objeto que pase a tener una...

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