DECRETO 44/2019, de 25 de febrero, por el que se establece el currículo del título de técnico/a deportivo en Atletismo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
DECRETO 44/2019, de 25 de febrero, por el que se establece el currículo del título de técnico/a deportivo en
Atletismo.
El artículo 131.3.c del Estatuto de autonomía de Cataluña determina que corresponde a la Generalidad, en
materia de enseñanza no universitaria, la competencia compartida para el establecimiento de los planes de
estudio, incluyendo la ordenación curricular.
De acuerdo con el artículo 6 bis 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los objetivos, las
competencias, los contenidos y los criterios de evaluación del currículo básico requieren el 55 por ciento de los
horarios escolares.
En los términos previstos en el artículo 68, en concordancia con el artículo 53, de la Ley 12/2009, de 10 de
julio, de educación, en el marco de los aspectos que garantizan la consecución de las competencias básicas, la
validez de los títulos y la formación común regulados por las leyes, corresponde al Gobierno de la Generalidad
establecer los currículos de las diversas titulaciones de las modalidades y especialidades de las enseñanzas
deportivas y las pruebas de acceso correspondientes.
El Real decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se estable el título de técnico/a deportivo en
Atletismo y se fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, se aprueba de acuerdo con el Real
decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
Asimismo, el Decreto 25/2014, de 25 de febrero, de ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen
especial, se aprueba en desarrollo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, mencionado.
El objeto de este decreto es establecer el currículo del ciclo inicial y del ciclo final del grado medio en Atletismo,
que conduce a la obtención del título de técnico o técnica deportivo en Atletismo, a partir de las necesidades de
cualificación profesional detectadas en Cataluña y de la posibilidad de adecuarlo a las necesidades específicas
del ámbito socioeconómico de los centros.
La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo de los profesores permiten
desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículo en cada centro educativo.
El currículo establecido en este Decreto debe ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo
docente, las cuales han de potenciar las capacidades clave de los alumnos y la adquisición de las competencias
profesionales, personales y sociales establecidas en el perfil profesional, teniendo en cuenta, por otra parte, la
necesidad de integración de los contenidos del ciclo inicial y del ciclo final.
De acuerdo con lo expuesto, esta iniciativa se ejerce en el marco del régimen de mejora de la calidad
normativa y los principios de buena regulación, en particular, los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se persigue la mejora del sistema educativo
como interés general justificativo, estableciendo la regulación imprescindible para atender a las necesidades
detectadas, al tiempo que resulta coherente con el ordenamiento jurídico vigente y no se establecen cargas
administrativas innecesarias para los destinatarios. Asimismo se ha garantizado la participación ciudadana en la
elaboración, así como el régimen de transparencia.
Este Decreto se incluye en el plan anual normativo de la Administración de la Generalidad de Cataluña en tanto
que comprende el desarrollo de la Ley 12/2009, de 10 de julio, se ha tramitado de acuerdo con la Ley
26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
y con la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
y dispone del dictamen previo del Consejo Escolar de Cataluña.
En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica
Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7820 - 28.2.20191/123 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19057015-2019
Artículo 1
Objeto
El objeto de este Decreto es establecer el currículo del grado medio en Atletismo, que se organiza en el ciclo
inicial del grado medio y el ciclo final del grado medio, que permite obtener el título de técnico/a deportivo en
Atletismo regulado por el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre.
Artículo 2
Identificación del título y perfil profesional
1. Los elementos de identificación del título se establecen en el apartado 1 del anexo I.
2. La competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado
medio en atletismo se indican en el apartado 2 del anexo I.
3. La competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado final
en atletismo se indican en el apartado 3 del anexo I.
Artículo 3
Currículo
1. El currículo del ciclo inicial y del ciclo final en que se organiza el grado medio de Atletismo, se establece en el
apartado 4 del anexo I y comprende para cada ciclo:
a) Los objetivos generales.
b) Los módulos de enseñanza deportiva y su duración.
c) La descripción de cada una de las unidades formativas que integran los módulos y los elementos de
descripción que las conforman: los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos de
procedimientos, conceptos y actitudes.
2. Los elementos de referencia para la evaluación de cada unidad formativa son los resultados de aprendizaje y
los criterios de evaluación.
3. La distribución horaria y la secuenciación de los contenidos se establece en el anexo II.
4. Los módulos que hay que superar para acceder al módulo de Formación Práctica de los ciclos inicial y final
se establecen en el anexo III.
Artículo 4
Espacios y equipamientos
Los espacios y equipamientos requeridos para el desarrollo del currículo de estos ciclos formativos se
establecen en el anexo IV.
Artículo 5
Módulos a distancia
Los módulos que se pueden impartir a distancia y las orientaciones generales para su impartición se detallan
en el anexo V.
Artículo 6
Profesorado
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Los requisitos de profesorado se establecen en los anexos VI, VII y VIII. Las condiciones del profesorado
especialista son las previstas en el anexo IX-B del Real decreto 669/2013, de 6 de septiembre.
Artículo 7
Requisitos de acceso
1. Para acceder al ciclo inicial del grado medio en Atletismo se requiere:
a) Tener el título de graduado en educación secundaria o equivalente a efectos académicos. Se puede acceder
sin el título de la educación secundaria obligatoria, con la superación de la prueba establecida en el artículo
31.1 a) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, para alumnos que cumplan los 17 años durante el año
natural de realización de la prueba.
b) Superar la prueba de acceso de carácter específico que se establece en el anexo VII del Real Decreto
669/2013, de 6 de septiembre. La superación de la prueba requiere la evaluación positiva en la totalidad de los
criterios de evaluación establecidos en el anexo mencionado. Esta prueba tiene asignada una carga horaria de
formación de 120 horas de la duración total del ciclo inicial del grado medio en Atletismo. Los resultados tienen
una vigencia de dieciocho meses a partir de la fecha de finalización de la misma y son válidos en todo el
ámbito del Estado.
2. Para acceder al ciclo final del grado medio en Atletismo hay que acreditar haber superado el ciclo inicial del
grado medio en Atletismo.
Artículo 8
Exención de la superación de la prueba de acceso de carácter específico
Estarán exentos de superar la prueba de acceso de carácter específico prevista en el artículo 7.1.b):
a) Los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real
decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento para la modalidad
deportiva de atletismo.
b) Los deportistas que tienen la calificación de deportistas de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de
atletismo, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.
c) Los deportistas que hayan sido clasificados entre los ocho primeros, al menos una vez en los dos últimos
años, en cualquier especialidad o prueba de la categoría absoluta del campeonato de España de la modalidad
deportiva de atletismo.
Artículo 9
Convalidaciones
1. Las convalidaciones de módulos de enseñanzas deportivas establecidos en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de ordenación general del sistema educativo, con los módulos de enseñanzas deportivas del bloque
específico del título de técnico/a deportivo en Atletismo se establecen en el anexo XI del Real decreto
669/2013, de 6 de septiembre.
2. Son objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma
denominación y código.
3. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del primer o segundo nivel, en cualquiera de
las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de ordenación general del sistema educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque
común del correspondiente ciclo o ciclo final de enseñanza deportiva en Atletismo. La superación de la totalidad
de los módulos del bloque común de los ciclos inicial o final del título de técnico/a deportivo en Atletismo, se
convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos de la Ley
orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7820 - 28.2.20193/123 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
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