DECRETO 43/2020, de 10 de marzo, sobre la actividad de guía de turismo de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 171, establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de turismo. Esta competencia incluye la regulación de los derechos y deberes específicos de las personas usuarias y prestadoras de servicios turísticos. El Estatuto también dispone que la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, y de difusión y protección del patrimonio cultural de Cataluña de acuerdo con los artículos 123.a) y 127.b), respectivamente.

El artículo 65 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, prevé que la actividad de guía de turismo es de libre prestación excepto en el interior de los monumentos declarados bien cultural de interés nacional y de los museos inscritos en el Registro de museos de Cataluña. Para establecerse en Cataluña y desarrollar la actividad de guía de turismo en los mencionados lugares es necesario disponer de la correspondiente habilitación, otorgada o reconocida por la Administración de la Generalidad.

Las habilitaciones de guía de turismo se han obtenido durante años a partir de la superación de un examen sobre diferentes áreas de conocimiento, regulado por el Decreto 5/1998, de 7 de enero, sobre la actividad de guía de turismo. El procedimiento para obtener el reconocimiento de habilitaciones expedidas por otras comunidades autónomas del Estado español, u organismos oficiales de otros estados miembros de la Unión Europea, está regulado por la Orden ICT/352/2002, de 3 de octubre, por la que se establecen los procedimientos de reconocimiento de habilitaciones de guía de turismo expedidas por otras administraciones públicas.

El presente Decreto establece una nueva regulación (en desarrollo del artículo 65 de la mencionada Ley 13/2002, de 21 de junio) en la que se simplifica la obtención de la habilitación mediante la acreditación de una titulación y una competencia profesional. En este nuevo sistema las personas interesadas, en cualquier momento y sin necesidad de esperar a la convocatoria de un examen, podrán acceder a la habilitación como guía de turismo de Cataluña mediante la presentación de una declaración responsable en el portal de tramitación de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), que es la responsable de impulsar e implantar la ventanilla única empresarial (FUE) de las administraciones públicas en Cataluña. Esta habilitación de guía de turismo de Cataluña, que es necesaria para ejercer la actividad dentro de los museos inscritos en el Registro de museos de Cataluña y de monumentos declarados bienes culturales de interés nacional, no se debe renovar.

Facilitar el acceso a la profesión de guía de turismo se enmarca dentro de la línea establecida por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, respecto a la libertad de establecimiento y libre prestación de servicios.

La nueva regulación recoge, así mismo, el procedimiento de reconocimiento de calificaciones profesionales de acuerdo con la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de calificaciones profesionales; y al Real decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por el que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de calificaciones profesionales y el Reglamento (UE) 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información al Mercado Interior (Reglamento IMI).

Además, el presente Decreto hace mención a la posibilidad de que los/las guías de turismo de Cataluña puedan obtener, de forma voluntaria, una certificación de calidad dentro del sistema catalán de calidad turística regulado por la mencionada Orden EMO/418/2012, de 5 de diciembre, ya mencionada.

Este sello de calidad, avalado por la Administración turística, permitiría a los guías de turismo de Cataluña que lo deseen realizar su labor de acuerdo con su especialización según las titulaciones o aptitudes que acrediten, como por ejemplo una especialización en patrimonio cultural, natural, inmaterial, rutas temáticas, literarias, insólitas, o las que resuelva la comisión de valoración que se cree de acuerdo con el sistema catalán de calidad turística.

Este nuevo Decreto se estructura en capítulos: el capítulo 1 establece varias disposiciones generales referentes a la actividad de guía de turismo de Cataluña; el capítulo 2 regula la obtención de la habilitación para desarrollar la actividad de guía de turismo en los lugares donde no es de libre prestación; el capítulo 3 establece el procedimiento para obtener el reconocimiento de las calificaciones profesionales obtenidas en otros estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio de la actividad de guía de turismo; el capítulo 4 regula el ejercicio temporal de la actividad de guía de turismo de Cataluña; el capítulo 5 regula el acceso a medios electrónicos; el capítulo 6 prevé un sistema voluntario de calidad, y el capítulo 7 establece las obligaciones y responsabilidades de las personas habilitadas. Por último incluye una disposición transitoria, que establece un plazo para que las personas que ya disponen de la habilitación obtengan las nuevas identificaciones, y una disposición derogatoria.

El Decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que prevé el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cuanto a los principios de necesidad y seguridad jurídica, el Decreto es coherente con el ordenamiento jurídico vigente, desarrollando el artículo 65 de Ley 13/2002, de 21 de junio, antes mencionada, que prevé la habilitación de la actividad de guía de turismo cuando se desarrolla en el interior de monumentos declarados bien cultural de interés nacional y de los museos inscritos en el Registro de museos de Cataluña. Esta habilitación se justifica para la protección, conservación, difusión y fomento del patrimonio catalán ante personas viajeras que nos visitan, además de difundir el patrimonio inmaterial, ofrecer información veraz y velar por los intereses de los visitantes.

El procedimiento para la obtención de la habilitación es proporcional al objetivo que se quiere alcanzar, que es garantizar el cumplimiento, desde el inicio, de todos los requisitos necesarios para acceder a la habilitación; es eficaz porque permite acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la habilitación, y es eficiente porque el cumplimiento de la norma se llevará a cabo estrictamente con los recursos públicos necesarios.

En la tramitación del Decreto se han cumplido todos los trámites de transparencia y participación pública.

Este nuevo texto, como novedad, introduce la obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos al amparo del artículo 14.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido se considera que las personas que pueden ejercer como guía de turismo son personas que -por la capacidad técnica y dedicación profesional que ostentan para poder tener los conocimientos para llevar a cabo esta actividad y acreditarse como tal- pueden relacionarse electrónicamente con la Administración. Desde la Generalidad de Cataluña se facilitan, así mismo, medios de acompañamiento para que el acceso a los canales electrónicos sea sencillo, ágil y eficaz.

Vistos los informes emitidos por la Dirección General de Tributos y Juego, la Dirección General del Patrimonio Cultural, la Autoridad Catalana de la Competencia, y el Ayuntamiento de Barcelona;

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 21

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta norma es regular el ejercicio de la actividad de guía de turismo, el reconocimiento de las calificaciones profesionales obtenidas en otros estados miembros de la Unión europea, el ejercicio temporal de la actividad de guía de turismo de Cataluña, y la certificación de calidad para los guías de turismo de Cataluña.

Artículo 2

Definición de...

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