DECRETO 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, estableció las competencias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Decreto 270/2013, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, fijó la estructura departamental y determinó las competencias básicas de las unidades que conforman el Departamento. La nueva distribución de competencias establecida por el Decreto 2/2016, de 13 de enero, hace necesaria la modificación de la estructura del Departamento.

Con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas y disminuir la dispersión normativa existente, este texto normativo deroga el Decreto 270/2013, de 23 de diciembre, e incorpora las disposiciones vigentes del Decreto 336/2011, de 10 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. Asimismo, define las funciones de la totalidad de las unidades que componen la estructura departamental y adapta la estructura del Departamento a las necesidades derivadas del nuevo ámbito competencial.

De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

A propuesta de la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Dirección General de Agricultura y Ganadería.

  3. La Dirección General de Desarrollo Rural.

  4. La Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

  5. La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

  6. La Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio.

  7. La Dirección General de los Agentes Rurales.

    1.2 Quedan adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:

  8. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

    b) El IRTA.

  9. El Centro de la Propiedad Forestal.

    1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalidad:

  10. Mediante la persona titular del Departamento, la Sociedad Promotora de Exportaciones Catalanas, SA.

  11. Mediante la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, Forestal Catalana, SA.

Artículo 2

Gabinete del/de la Consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

2.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

  1. Apoyar y asistir a las actividades del/de la consejero/a.

  2. Coordinar las unidades dependientes.

  3. Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

    2.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen los órganos siguientes:

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  5. La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

  6. La Oficina de Comunicación.

  7. La Oficina de Protocolo.

    2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

  8. Efectuar el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

  9. Efectuar el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y de todos los asuntos que interesen al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

  10. Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

  11. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

    2.5 La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

  12. Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

  13. Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

  14. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

    2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

  15. Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

  16. Diseñar la política de comunicación del Departamento.

  17. Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

  18. Realizar el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

  19. Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

  20. Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

  21. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

    2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

  22. Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

  23. Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de actos en los que participa.

  24. Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

  25. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento.

3.2 Le corresponde igualmente a la Secretaría General:

  1. Supervisar la coordinación de las relaciones con la Unión Europea en las materias que correspondan al Departamento, así como el seguimiento de las actividades de las instituciones europeas en materia de política agraria, alimentaria y pesquera.

  2. Dirigir y establecer las líneas de actuación en el marco de las relaciones exteriores del Departamento en materias de su competencia.

Artículo 4

Estructura de la Secretaría General

4.1 La Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Dirección de Servicios.

  2. La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

  3. El Gabinete Técnico.

  4. La Subdirección General de Auditoría e Inspección Internas.

  5. Los Servicios Territoriales.

    4.2 Se adscriben a la Secretaría General, a través del Gabinete Técnico:

  6. La Mesa Agraria.

  7. El Observatorio Agroalimentario de Precios.

Artículo 5

Dirección de Servicios

5.1 Corresponden a la Dirección de Servicios las funciones siguientes:

  1. Dirigir la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, la tramitación de sus modificaciones, y la gestión económica, contable, patrimonial y contractual.

  2. Desarrollar en el ámbito departamental las políticas impulsadas por el Gobierno de la Generalidad en materia de personal y dirigir las actuaciones relacionadas con la prevención de riesgos y seguridad laboral, así como la protección y promoción de la salud del personal del Departamento.

  3. Planificar e impulsar acciones encaminadas a la integración y a la rentabilidad y optimización máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento y dirigir las iniciativas conducentes a la mejora de la evaluación de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

  4. Coordinar y supervisar la simplificación administrativa, la informatización y los sistemas de información del Departamento e impulsar las políticas de seguridad informática.

  5. Dirigir los proyectos dirigidos a la implantación de la Administración electrónica y a la modernización de la organización del Departamento.

  6. Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende o se le atribuya por normativa sectorial.

    5.2 La Dirección de Servicios se estructura en los órganos y el área siguientes:

  7. La Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Relaciones Laborales.

  8. La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

  9. El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 6

Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Relaciones Laborales

6.1 Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Relaciones Laborales las funciones siguientes:

  1. Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

  2. Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

  3. Impulsar y coordinar la política de...

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