DECRETO 42/2019, de 25 de febrero, de modificación del Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, creó el cuerpo de abogacía de la Generalidad y reguló, con carácter general, las funciones de este cuerpo y la estructura del Gabinete Jurídico de la Generalidad. En el artículo 3.3 prevé que la organización y el funcionamiento del Gabinete Jurídico deben ser ejercidos en la forma que se determine por reglamento.

El Reglamento de los servicios jurídicos de la Generalidad fue aprobado por el Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, posteriormente derogado por el actualmente vigente Decreto 57/2002, de 19 de febrero, donde se regula el rango orgánico, la estructura y las funciones del Gabinete Jurídico de la Generalidad.

La experiencia alcanzada en el funcionamiento del Gabinete Jurídico, en el marco de sus funciones de dirección y organización, hacen que se considere necesaria la creación de una unidad que asuma la dirección de las propuestas en actuaciones concretas que corresponden al Gobierno y la Administración de la Generalidad en relación con el estudio, la implementación y la defensa de los derechos y los principios rectores previstos en el ordenamiento jurídico catalán, y donde queden incluidas las funciones de representación y defensa ante el Tribunal Constitucional y en los procedimientos previstos en la legislación vigente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por otra parte, se adapta la regulación del nombramiento de director o directora general de Asuntos Contenciosos, director o directora general de Servicios Consultivos y Coordinación Jurídica y director o directora de Derechos y Asuntos Constitucionales que pasa a ser a propuesta de la persona titular del departamento al que está adscrito el Gabinete Jurídico de la Generalidad.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Modificación del Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, con el siguiente contenido:

  1. Se modifica el...

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