DECRETO 41/2019, de 19 de febrero, de creación y funcionamiento de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la celebración de subastas públicas electrónicas por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Administración tributaria de la Generalidad tiene competencias en materia de gestión recaudatoria de acuerdo con lo que establecen los artículos 203 y 204 del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 122-3 del libro primero del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad; el artículo 57 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y el artículo 7 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Esta competencia afecta tanto a los tributos propios, como, por delegación del Estado, los tributos cedidos, así como todos los ingresos de derecho público tributarios o no tributarios cuya recaudación haya sido atribuida a la Generalidad. Igualmente, en virtud de los artículos 112 y 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad dispone de libertad para organizar sus servicios, hecho que incluye los aspectos materiales e instrumentales de la gestión recaudatoria, con el límite del respeto a los procedimientos regulados por la normativa estatal.

En el marco de las actuaciones recaudatorias en periodo ejecutivo, la última fase del procedimiento de apremio puede consistir en la enajenación de los bienes embargados mediante subasta, de acuerdo con lo que establecen los artículos 97 a 107 del Reglamento General de Recaudación, que fija que el procedimiento ordinario de adjudicación se realiza por procedimientos electrónicos, y que las personas interesadas pueden participar en los procedimientos de enajenación de los bienes embargados a través de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que apruebe el órgano competente.

Así pues, la subasta electrónica permite dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 122-8 del Código tributario de Cataluña, según el cual la Administración tributaria de la Generalidad ha de promover la utilización de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

En los últimos años, la Generalidad de Cataluña ha asumido con sus medios humanos y técnicos la realización de las actuaciones de recaudación ejecutiva que anteriormente encomendaba a otras administraciones, haciendo un ejercicio efectivo de sus competencias originales o delegadas. Este recorrido hacia la plena cobertura del marco competencial con medios propios demanda la implementación de un sistema propio que permita la celebración de subastas electrónicas, informáticas y telemáticas de forma más eficiente como última fase del procedimiento de apremio, con la voluntad de garantizar la compleción y la calidad del servicio.

Para satisfacer esta necesidad, este Decreto crea, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 100 del Reglamento General de Recaudación, un medio accesible a través del portal que permite que las personas interesadas puedan participar en los procedimientos de enajenación de los bienes embargados que la Generalidad desarrolle en el ámbito de sus competencias. En concreto, este Decreto, que se estructura en quince artículos, una disposición transitoria, una disposición adicional y dos disposiciones finales, regula, además de la creación de este portal, el resto de elementos necesarios para la realización de la subasta, incluyendo su publicidad, la autoridad gestora, las subastas de bienes agrupados y simultáneas, las personas y entidades licitadoras, el depósito obligatorio, la mesa de la subasta, su desarrollo, la adjudicación del bien o derecho, el ingreso del precio de remate, las comunicaciones, el pago, la cantidad sobrante y la privacidad y protección de los datos de carácter personal.

De esta manera, este portal se convierte en el lugar de celebración de las subastas de bienes embargados por la Administración tributaria de la Generalidad, sin perjuicio que pueda ser también una herramienta de fomento de la transversalidad que sea utilizada por otros entes del sector público catalán. De aquí que los objetivos perseguidos por el presente Decreto sean: a) Hacer posible el ejercicio de los derechos de los ciudadanos interesados en la subasta a relacionarse con las administraciones públicas catalanas por medios electrónicos, así como dotar las administraciones públicas de los medios electrónicos para cumplir con su obligación de relacionarse con los particulares a través de estos medios; b) Incrementar la participación de la ciudadanía en este tipo de subastas públicas; c) Optimizar los recursos disponibles entre las administraciones que integran el sector público catalán y d) Mejorar la calidad del servicio público en Cataluña y facilitar las múltiples relaciones entre los diversos actores involucrados en la subasta.

Con respecto al cumplimiento de los principios de buena regulación, esta norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Para empezar, se respetan los principios de necesidad y eficacia ya que, como se ha indicado, esta iniciativa normativa se justifica por una razón de interés general como es el desarrollo de la administración electrónica y persigue una finalidad clara: el establecimiento de un portal para efectuar subastas electrónicas.

Se cumple también con el principio de proporcionalidad dado que la norma se limita a contener la regulación imprescindible relativa a las especificidades de las subastas que celebre la Agencia Tributaria de Cataluña, sin que existan otras alternativas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Igualmente, se trata de una medida que garantiza el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el marco normativo sobre administración electrónica tributaria y ofrece una regulación estable que facilita la actuación y la toma de decisiones de las personas y empresas.

Por otra parte, en la elaboración de esta norma se ha respetado la normativa sobre transparencia y se han tenido en cuenta las propuestas efectuadas durante el trámite de consulta pública. Por último, se cumple también con el principio de eficiencia ya que el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la celebración de subastas reduce las cargas administrativas de los interesados y permite racionalizar el uso de los recursos públicos.

De conformidad con el que prevén los artículos 26. e , 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, sobre la potestad reglamentaria que el Gobierno tiene en el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

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