DECRETO 40/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad así cono su denominación. Mediante el Decreto 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y el Decreto 204/2016, de 1 de marzo, de modificación del Decreto 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, se hicieron los cambios organizativos imprescindibles para adecuar la estructura del anterior Departamento de Economía y Conocimiento en el actual Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda. Esta primera fase de transformación de la estructura departamental mantenía la vigencia del Decreto 38/2014, de 25 de marzo, pero transcurridos unos meses desde la entrada en vigor de estas últimas modificaciones estructurales, hay que completar la actualización de la estructura del Departamento.

Por ello, se ha optado por redactar un texto nuevo sobre la estructura departamental y las funciones de las unidades que la componen, con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica.

Las modificaciones más significativas que incluye este Decreto son la creación de la Dirección General de la Intervención, que depende de la Intervención General, y que coordinará las intervenciones adjuntas, excepto la Intervención Adjunta para el Control del Sector Sanitario, que mantiene la dependencia de la Intervención General; la creación del Área de Competencia y Regulación y el Área de Promoción Económica, que dependen de la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación. Y, además, en la Dirección de Servicios, se crea un servicio para hacer más eficaz la gestión de los chóferes del servicio de representación y, en la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, un área funcional para agilizar la tramitación y gestión de herencias. Finalmente, en la Dirección General de Tributos y Juego, se suprime la Sección de Registro y Homologación, para ajustar la estructura.

Por otra parte y con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas y disminuir la dispersión normativa existente y, en aplicación de lo que establece el artículo 111-10 apartado 2 del Código civil de Cataluña, este texto normativo deroga expresamente el Decreto 38/2014, de 25 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento; el Decreto 249/2015, de 24 de noviembre, de modificación del Decreto 38/2014, de 25 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento; el Decreto 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda; el Decreto 204/2016, de 1 de marzo, de modificación del Decreto 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

Asimismo, y para dar cumplimiento a lo que prevé el Acuerdo GOV/114/2016, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Plan de simplificación normativa 2016-2017, se procede a derogar de forma expresa las normas enumeradas a la disposición derogatoria del Decreto, que ya habían sido derogadas de forma tácita por diversos motivos, como la pérdida de objeto, el transcurso del tiempo o la aprobación de normas posteriores que las han desplazado en la aplicación.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y de acuerdo con el Gobierno

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, bajo la dirección del vicepresidente/a, se estructura en:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Economía.

  3. La Secretaría de Hacienda.

  4. La Intervención General.

  5. La Oficina para la Mejora de las Instituciones de Autogobierno.

  6. Las delegaciones territoriales del Gobierno.

    1.2 Se adscriben al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda las entidades siguientes:

  7. Mediante la Secretaría General, la empresa Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU.

  8. Mediante la Secretaría de Economía, el Instituto de Estadística de Cataluña.

  9. Mediante la Secretaría de Hacienda, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña.

    1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda los organismos siguientes:

  10. Mediante la Secretaría General, el Instituto Catalán de Finanzas.

  11. Mediante la Secretaría de Economía, la Autoridad Catalana de la Competencia.

    1.4 El Consejo de Dirección asiste al titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, y hace el seguimiento de la ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por los titulares de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general; por la persona titular de la Oficina del Vicepresidente/a y por otras personas que el titular del Departamento designe. Además, pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, los titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes que dependen de él.

Artículo 2

Oficina del Vicepresidente/a del Gobierno

2.1 La Oficina del Vicepresidente/a depende del titular del Departamento.

2.2 La Oficina del Vicepresidente/a tiene las funciones siguientes:

  1. Facilitar la asistencia al vicepresidente/a del Gobierno.

  2. Coordinar y dirigir el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el Departamento.

  3. Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

    2.3 De la Oficina del Vicepresidente/a dependen:

  4. El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo.

  5. El Gabinete de Comunicación.

  6. La Secretaría del Vicepresidente/a.

  7. El Gabinete de Relaciones Institucionales.

    2.3.1 El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo tiene las funciones siguientes:

  8. Organizar y programar las relaciones externas y los actos públicos del vicepresidente/a, en el ámbito de relaciones públicas y de protocolo.

  9. Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

    2.3.2 El Gabinete de Comunicación tiene las funciones siguientes:

  10. Dirigir la política de comunicación del vicepresidente/a.

  11. Dar apoyo y asesorar el vicepresidente/a en sus relaciones institucionales con las empresas y entidades del sector de prensa y comunicación.

  12. Coordinar las relaciones de los distintos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

  13. Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

    2.3.3 La Secretaría del Vicepresidente/a tiene las funciones siguientes:

  14. Asegurar la asistencia personal al vicepresidente/a.

  15. Dirigir y coordinar el apoyo administrativo al vicepresidente/a.

  16. Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

    2.3.4 El Gabinete de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

  17. Proporcionar la asistencia en el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

  18. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales en todos los asuntos que interesen al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

  19. Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

    2.4 Las personas titulares de la Oficina del Vicepresidente/a y de las unidades mencionadas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con lo...

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