DECRETO 331/2016, de 20 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2017.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La presentación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017 en el Parlamento de Cataluña se ha retrasado hasta el 29 de noviembre de 2016.

La última ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña aprobada es la Ley 2/2015, del 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015. Estos presupuestos se prorrogaron mediante el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016.

Esta prórroga presupuestaria se ajustó a la nueva estructura administrativa de la Generalidad de Cataluña con motivo del nuevo Gobierno surgido de las elecciones del 27 de septiembre del 2015, de acuerdo con el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

El artículo 33 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo, el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ;

Por todo ello, y dado que la prórroga automática de los últimos presupuestos aprobados ocasionaría importantes disfunciones en la prestación de los servicios públicos, el presupuesto prorrogado se debe adaptar a la estructura administrativa vigente el 1 de enero del 2017.

Vista la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria.

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Las disposiciones que contiene este Decreto son de aplicación en las secciones presupuestarias de la Generalidad de Cataluña, el Servicio Catalán de la Salud y las entidades autónomas administrativas. Con respecto a los presupuestos prorrogados de las entidades autónomas comerciales y de las entidades de derecho público, así como los de las sociedades mercantiles, de los consorcios y de las fundaciones en los que la Generalidad dispone del control efectivo en sus órganos de gobierno, deben ajustar la ejecución de sus presupuestos de gasto a la previsión de disponibilidad de los créditos prorrogados de la sección o entidad que constituyan parte de sus ingresos, en los términos establecidos en este Decreto. En caso de que resulte indispensable una mayor dotación para algún gasto inaplazable, la entidad debe instar al departamento de adscripción para que gestione la transferencia de crédito que se considere oportuna.

En el supuesto de que la entidad ya haya aprobado su presupuesto para el 2017, hace falta que sus órganos de gobierno realicen los ajustes necesarios para dar cumplimiento a lo que se establece en este Decreto.

Esta norma es de aplicación también a las entidades no mayoritarias de la Generalidad que están clasificadas como administración pública de la Generalidad, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC).

Artículo 2

Determinación de los créditos prorrogados

  1. Créditos de los gastos

    A partir del 1 de enero de 2017 se prorrogan los créditos iniciales de los gastos de los presupuestos de la Generalidad para el año 2015, aprobados por la Ley 2/2015, del 11 de marzo, de acuerdo con los criterios siguientes:

    1. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se debe adaptar, sin alterar la cuantía global, a la organización administrativa vigente en el ejercicio 2017, consolidando las modificaciones y ajustes presupuestarías autorizados a lo largo de los ejercicios 2015 y 2016 derivados de reestructuraciones administrativas, vigentes para el ejercicio 2017.

    2. Las estructuras para programas de los gastos y las económicas de los gastos del presupuesto prorrogado se deben adaptar a las modificaciones de la estructura orgánica hechas a lo largo de los ejercicios 2015 y 2016 y a las que puedan resultar necesarias desde el inicio del ejercicio 2017.

    3. No se prorrogan los créditos para gastos destinados a programas o actuaciones que finalizan en el 2015 y en el 2016.

  2. Créditos de los gastos financiados con ingresos finalistas o afectados

    1. Créditos de los gastos finalistas: los gastos financiados con ingresos finalistas, ingresos procedentes de otras administraciones, incluidos en el presupuesto inicial 2015 se prorrogan por el importe ajustado a la consignación presupuestaria para el ejercicio 2017 de la administración de origen, sin que, en ningún caso, eso suponga un importe superior al crédito inicial 2015, adaptando los códigos de financiación finalista a la nomenclatura prevista para el 2017.

    2. Créditos de los gastos afectados: los gastos financiados con ingresos afectados, ingresos propios de la Generalidad que la normativa afecta a un destino concreto, incluidas en el presupuesto inicial 2015, se prorrogan por el importe ajustado a la consignación presupuestaria para el ejercicio 2017, sin que, en ningún caso, ello suponga un importe superior al crédito inicial 2015. La Dirección General de Presupuestos debe establecer qué ingresos afectados a gastos se pueden identificar en el sistema de gestión económica de la Generalidad de Cataluña (GECAT).

Artículo 3

Criterios para determinar la gestión del gasto durante la prórroga presupuestaria.

Los créditos iniciales del presupuesto 2015 prorrogados para el 2017 deben ser coherentes con el objetivo de déficit público fijado por la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaría.

En este sentido, los créditos iniciales del 2015 se prorrogan para el ejercicio 2017, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Créditos de los gastos de capítulo 1: los gastos de personal de capítulo 1 se deben ajustar a las dotaciones presupuestadas a 31 de diciembre de 2016.

  2. Créditos de los gastos del resto de capítulos (capítulos 2 a 9): se prorrogan, en su conjunto, por la...

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