DECRETO 320/2016, de 22 de noviembre, de modificación del Decreto 241/1986, de 4 de agosto, por el que se fija el Reglamento general de los juegos de lotería, organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, del Decreto 313/1988, de 17 de octubre, del Decreto 315/1992, de 14 de diciembre, del Decreto 132/2003, de 27 de mayo, de la Orden de 4 de marzo de 1987 y de la Orden IRP/369/2009, de 29 de julio, por los que se aprueban diferentes reglamentaciones en materia de juegos de lotería.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 141.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juego, si la actividad se lleva a cabo exclusivamente en Cataluña.

El artículo 68.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 39.1 de la Ley 13/2008 establecen que corresponde al Gobierno, en el ejercicio de las competencias de la Generalidad, la potestad reglamentaria.

La Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, tiene por objeto regular todas las actividades relativas a casinos, juegos y apuestas, en el ámbito territorial de Cataluña. La disposición final tercera de esta Ley autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para llevar a cabo su desarrollo.

La Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en el artículo 2, establece que esta Entidad tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad, y también la recaudación de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establecen.

El Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, establece en el artículo 5 que la lotería, en cualquiera de las modalidades previstas en este precepto, la debe organizar la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

La antigüedad de las reglamentaciones de los juegos de lotería titularidad de la Generalidad de Cataluña que a continuación se detallan, comporta que la regulación establecida para determinar los lugares de pago de premios sea rígida, estática y, en algunos casos, en vías de obsolescencia, a diferencia de reglamentaciones de juegos de lotería más actuales que ya ofrecen la necesaria agilidad con el fin de adecuar esta cuestión a las necesidades de cada momento:

Decreto 241/1986, de 4 de agosto, por el que se fija el Reglamento general de los juegos de lotería, organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad (artículo 19).

Decreto 313/1988, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Trio, organizada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad (artículo 19).

Decreto 315/1992, de 14 de diciembre, de aprobación del Reglamento de la...

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