DECRETO 316/2016, de 8 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 7037, de 14.1.2016), modificó el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, creó de nuevos y modificó la denominación de otros.

Mediante el Decreto 98/2016, de 19 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Empresa y Conocimiento (DOGC núm. 7041, de 20.1.2016), se estableció la estructura básica del Departamento de Empresa y Conocimiento. Ahora, sin embargo, es necesario desplegar en su totalidad esta estructura con el fin de poder desarrollar las competencias asignadas de forma eficaz, eficiente y coherente con el nuevo contexto organizativo.

De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno (DOGC núm. 5256, de 12.11.2008); con la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y con la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010);

A propuesta del consejero de Empresa y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Organización general del Departamento de Empresa y Conocimiento

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Empresa y Conocimiento, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Empresa y Competitividad.

  3. La Secretaría de Universidades e Investigación.

    1.2 Quedan adscritos al Departamento de Empresa y Conocimiento mediante la Secretaría de Empresa y Competitividad:

  4. La Agencia Catalana del Consumo (ACC).

  5. La Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓN).

  6. La Agencia Catalana de Turismo (ACT).

  7. El Instituto Catalán de la Energía (ICAEN).

  8. El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM).

  9. El Consorcio de Formación Profesional de Automoción.

    1.3 Quedan adscritos al Departamento de Empresa y Conocimiento mediante la Secretaría de Universidades e Investigación:

  10. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU Cataluña).

  11. La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por el/la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento.

Forman parte del Consejo de Dirección los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario/aria general o de director/a general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefe/a del Gabinete del/de la Consejero/a, que actúa como secretario/aria.

Capítulo 2 Artículos 3 a 7

Unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

Artículo 3

Gabinete del/de la Consejero/a

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

3.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como a unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

  1. Dar apoyo y asistir a las actividades del/de la consejero/a.

  2. Coordinar las unidades dependientes.

  3. Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

    3.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  5. La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

  6. La Oficina de Comunicación.

  7. La Oficina de Protocolo.

    3.4 El Gabinete del/de la Consejero/a y las unidades que dependen de él son ocupados por personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen del personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4300, de 13.1.2005).

Artículo 4

Oficina de Relaciones Institucionales

La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

  1. Preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y hacer el seguimiento de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

  2. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y de todos los asuntos que interesen al Departamento.

  3. Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

  4. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 5

Oficina de la Secretaría del/la Consejero/a

La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las siguientes funciones:

  1. Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al titular del Departamento.

  2. Asistir al titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

  3. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 6

Oficina de Comunicación

La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

  1. Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

  2. Diseñar la política de comunicación del Departamento.

  3. Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

  4. Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

  5. Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

  6. Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

  7. Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

  8. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 7

Oficina de Protocolo

La Oficina de Protocolo tiene las siguientes funciones:

  1. Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

  2. Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en los que participa.

  3. Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

  4. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Capítulo 3 Artículos 8 a 41

Secretaría General

Artículo 8

Secretaría General

8.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las otras funciones que le asigne la normativa vigente.

Asimismo, tiene encomendada la tutela de actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña, según la normativa vigente.

8.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

  1. La Dirección de Servicios.

  2. La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

  3. El Área de Análisis y Prospectiva.

  4. El Área de Planificación y Transparencia

  5. La Oficina de Gestión Empresarial.

  6. Los servicios territoriales.

  7. El Área de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña.

Artículo 9

Dirección de Servicios

9.1 La Dirección de Servicios tiene las siguientes funciones:

  1. Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, recursos humanos, tecnologías de la información y telecomunicaciones.

  2. Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del/de la secretario/aria general y también coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

  3. Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención a la ciudadanía y de la prestación de los servicios en el ámbito reglamentario, sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.

  4. Dirigir proyectos de mejora organizativa de acuerdo con los programas y los objetivos del Departamento y los criterios y planes interdepartamentales.

  5. Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o la instructora del procedimiento, en el ámbito de la Secretaría General.

  6. Dirigir y alinear con las políticas corporativas las tecnologías de la información y comunicación en el Departamento.

  7. Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público vinculado al Departamento.

  8. Cualquier otra función que le sea encomendada por el/la titular del Departamento y de la Secretaría General.

    9.2 La Dirección de Servicios se estructura en:

  9. La Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales.

  10. La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior.

  11. El Área de Subvenciones y Análisis Presupuestario.

  12. El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 10

Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales

10.1 La Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales, tiene las siguientes funciones:

  1. Planificar, coordinar y supervisar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos y organización y hacer la evaluación.

  2. Diseñar e impulsar los...

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