DECRETO 315/2016, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyDecreto

Este Decreto se ampara fundamentalmente en la competencia compartida que el Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad, sin perjuicio de la autonomía universitaria, relativa a la evaluación y la garantía de la calidad y la excelencia en la enseñanza universitaria y el personal docente e investigador (artículo 172.2.f), así como en la competencia exclusiva en materia de organización de su administración y sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa (artículo 150.b).

La Ley 15/2015, de 21 de julio, ha promovido una nueva regulación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, con el fin de facilitar su adaptación a los nuevos escenarios que se deriven de la evolución de la cultura de la calidad y favorezcan la innovación en la docencia, la investigación y la gestión universitaria, y con el fin de que sea un referente como creadora de conocimiento en este ámbito, exportable también a otros sectores.

La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña tiene por misión facilitar el refuerzo y el aseguramiento del modelo catalán de universidades y su proyección internacional, así como contribuir a garantizar y mejorar su calidad. Debe contribuir a determinar un sistema propio de enseñanzas superiores, en el ámbito de competencias de la Generalidad, y un sistema de evaluación que identifique las mejores prácticas e incorpore valor añadido. También debe actuar como instrumento de apoyo cualificado a los diferentes agentes que intervienen en los procesos de introducción de innovaciones y evaluación de nuevas políticas universitarias. El trabajo de la Agencia en la demostración internacional de los niveles de calidad y excelencia del sistema universitario de Cataluña debe situar a Cataluña como centro de atracción de talento, innovación y creación de conocimiento que contribuya activamente en la creación de nuevos ámbitos y espacios de progreso social.

Los Estatutos se estructuran en seis capítulos, que recogen de forma sistemática los aspectos que deben contener los estatutos de una entidad de derecho público sometida al derecho privado, con las particularidades derivadas de las características especiales de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña definidas en su ley reguladora, como entidad evaluadora de la calidad de las universidades. En el capítulo 1 se recogen la naturaleza, la sede y el domicilio de la Agencia, que actúa con objetividad e independencia técnica y profesional en cuanto al cumplimiento de sus objetivos.

En el capítulo 2 se establecen la finalidad, los objetivos y las funciones de la Agencia, y se determinan los principios de actuación y los valores que deben regir su actuación en los términos previstos en la citada Ley 15/2015, de 21 de julio. También se regulan aspectos que afectan su actividad, entre los que destacan el establecimiento de un sistema de calidad interno y de un código ético como instrumentos para desarrollar mejor sus funciones, sus relaciones externas y de colaboración, y la evaluación externa internacional de la calidad de los servicios que presta, a la que la Agencia debe someterse periódicamente.

El capítulo 3 se destina a los órganos de gobierno de la Agencia y a la Comisión Asesora, que constituye una de las novedades de la nueva regulación legal de la Agencia. Se concretan, asimismo, las funciones de los órganos de gobierno y se complementa la Ley 15/2015, de 21 de julio.

En el capítulo 4, dedicado a los órganos de evaluación en los que se estructura la Agencia para el ejercicio de sus funciones, se regulan la Comisión de Evaluación de la Investigación, la Comisión de Evaluación Institucional y de Programas, la Comisión de Apelaciones —que es otra novedad de la nueva regulación legal de la Agencia— y las comisiones específicas de carácter no permanente. La regulación incluye los aspectos esenciales para garantizar la independencia técnica y profesional de las comisiones en el ejercicio de sus funciones evaluadoras, entre los que destaca la aprobación tanto de los criterios como de los procedimientos de evaluación, acreditación, certificación y auditoría que deberán ser públicos.

En los capítulos 5 y 6 se regulan, respectivamente, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y los aspectos relativos a los recursos humanos y económicos, la contratación y el régimen patrimonial, el régimen presupuestario, contable y de control financiero, el régimen jurídico y de impugnación de los actos, el silencio administrativo y su estructura organizativa. Se destaca la regulación del contrato programa como instrumento con el que se articulan las relaciones de la Agencia con el Gobierno, mediante el departamento competente en materia de universidades.

Este Decreto, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, se dicta en cumplimiento del mandato recogido en el artículo 20 de la Ley 15/2015, de 21 de julio, y adapta los Estatutos vigentes a la nueva regulación legal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.1, en relación con el artículo 40.1, de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

A propuesta del consejero de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, que se insertan a continuación.

Disposición adicional única

Referencias al Consejo de Dirección

Las referencias que la normativa vigente realiza al Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña deben entenderse referidas al Consejo de Gobierno de la Agencia.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 93/2003, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

Disposición final única Artículos 1 a 39

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 8 de noviembre de 2016

Carles Puigdemont i Casamajó

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Jordi Baiget i Cantons

Consejero de Empresa y Conocimiento

Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Naturaleza y sede

Artículo 1

Naturaleza

1.1 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña es una entidad de derecho público sometida al ordenamiento jurídico privado, con personalidad jurídica, plena capacidad y patrimonio propio para el cumplimiento de su finalidad, objetivos y funciones.

1.2 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, en el ejercicio de las funciones de promoción y garantía de la calidad de la educación superior, actúa con objetividad e independencia técnica y profesional, sin recibir instrucciones de las administraciones públicas u otras instituciones en cuanto al cumplimiento de sus objetivos.

1.3 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de universidades, que ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre su actividad.

1.4 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña puede adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar los bienes propios que no estén afectados en el ejercicio de sus funciones; también puede concertar créditos, establecer contratos, formalizar convenios, ejecutar, contratar y explotar obras y servicios, otorgar becas y subvenciones, obligarse, interponer recursos y ejercer todas las acciones que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2

Sede y domicilio

2.1 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña tiene su sede en la ciudad de Barcelona, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en los ámbitos territoriales que determine el Consejo de Gobierno.

2.2 Corresponde al Consejo de Gobierno acordar el domicilio de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, así como su modificación.

Capítulo 2 Artículos 3 a 9

Finalidad, objetivos, funciones, principios de actuación, valores y actividad

Artículo 3

Finalidad y objetivos

3.1 La finalidad de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña es promover y garantizar la calidad de la educación superior, de acuerdo con estándares académicos y sociales internacionales y europeos de calidad y de conformidad con la normativa vigente, así como proporcionar a los agentes de la educación superior criterios y referentes para alcanzar los máximos estándares de calidad en el cumplimiento de sus funciones, atendiendo el interés que la sociedad tiene por una educación superior de calidad.

3.2 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña tiene los siguientes objetivos:

  1. La garantía externa de la calidad de la docencia, la investigación y la innovación del sistema universitario de Cataluña y de los centros de educación superior.

  2. Facilitar la garantía y la mejora del modelo universitario propio de Cataluña y su proyección internacional.

  3. Apoyar el desarrollo de un sistema propio de enseñanzas superiores, en el ámbito de las competencias de la Generalidad, con el despliegue de un marco de calificaciones que incluya programas internacionales.

  4. Convertirse en una agencia de referencia internacional en la acreditación y la garantía de la calidad que ofrezca servicios a universidades y a otras entidades del Estado español, europeas y de todo el...

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