DECRETO 101/2005, de 31 de mayo, del Consejo Catalán de Fomento de la Paz.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

101/2005, de 31 de mayo, del Consejo Catalán de Fomento de la Paz.

La Ley 21/2003, de 4 de julio, de fomento de la paz, establece en su preámbulo que el Estatuto de autonomía de Cataluña expresa: "El pueblo catalán proclama como valores superiores de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad, y manifiesta su voluntad de avanzar por una vía de progreso que asegure una calidad de vida digna para todos quienes viven, residen y trabajan en Cataluña". El ejercicio de las libertades sólo es posible cuando reina la paz, como nos recuerda el artículo 28 de la Declaración universal de los derechos humanos, aprobada por las Naciones Unidas en 1948: "Todo el mundo tiene derecho a un orden social e internacional en el cual los derechos y las libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos".

La paz es, sin embargo, un bien que sólo adquiere plenitud cuando es universal. En el contexto internacional actual hay factores varios que atentan contra la paz: la tensión y las diversas formas de violencia no paran de aumentar en un mundo peligrosamente sobrearmado y con áreas que tienen problemas de subalimentación; la producción y la venta de armamento generan un comercio de gran importancia económica; la desigualdad favorece los fanatismos; la lucha por extraer y explotar las materias primas justifica toda clase de abusos y condena a la marginación y a la miseria sectores muy significativos de la población de todo el mundo. A menudo, el espíritu bélico y la confrontación se instalan en el sí de la sociedad, cada vez más competitiva y más insensiblemente insolidaria hacia los colectivos marginados de las riquezas del desarrollo social.

Por todo ello, el objeto de la Ley de fomento de la paz es fomentar la paz, la justicia, la igualdad y la equidad en las relaciones entre personas, pueblos, culturas, naciones y estados; prevenir y solucionar pacíficamente los conflictos y las tensiones sociales, y fortalecer el arraigo de la paz y de la convivencia. En su artículo 8, capítulo III, la Ley establece la constitución del Consejo Catalán de Fomento de la Paz como órgano consultivo y de participación de la sociedad de Cataluña para el fomento de la paz en las actividades de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes locales en este ámbito. El Consejo Catalán de Fomento de la Paz está adscrito a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

Por otra parte, la disposición adicional de la Ley de fomento de la paz establece que el Gobierno, en el plazo de cinco años, de acuerdo con la experiencia adquirida y con la deliberación y dictamen previos del Consejo Catalán de Fomento de la Paz, debe presentar al Parlamento el proyecto de creación en Cataluña de un instituto internacional por la paz o de la estructura organizativa más adecuada para la consecución de las finalidades de fomento de la paz. En este sentido, el artículo 19 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, de estructuración del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, constituye, bajo la dependencia inmediata del consejero de Relaciones Institucionales y Participación, el programa para la creación del Instituto Internacional por la Paz con la finalidad de analizar la estructura organizativa más adecuada para la configuración del Instituto y...

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