DECRETO 31/2015, de 3 de marzo, sobre la declaración de la implantación de equipamientos penitenciarios en el territorio de Cataluña y las medidas de compensación a los ayuntamientos en cuyo término municipal se implantan.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 168 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad competencia ejecutiva de la legislación del Estado en materia penitenciaria, que incluye, en todo caso, la totalidad de la gestión de la actividad penitenciaria en Cataluña, especialmente la dirección, organización, régimen de funcionamiento, planificación e inspección de las instituciones penitenciarias de cualquier tipo situadas en Cataluña, y la planificación, construcción y reforma de los establecimientos penitenciarios situados en Cataluña.

El Decreto 335/2004, de 20 de julio, por el que se regula la declaración de la implantación de equipamientos penitenciarios en el territorio de Cataluña, estableció, en el ejercicio de la potestad de autoorganización de que disfruta la Administración de la Generalidad de Cataluña y de conformidad con las líneas básicas de actuación del Plan director de equipamientos penitenciarios (2004-2010), aprobadas mediante el Acuerdo de Gobierno de 11 de mayo de 2004, el marco que determina, en primer lugar, la atribución de la competencia orgánica a la persona titular del Departamento de Justicia para la declaración de la implantación de cada equipamiento penitenciario dentro del territorio de Cataluña y, en segundo lugar, el marco de las medidas compensatorias que, a favor de las entidades ubicadas dentro del área territorial de afectación del equipamiento penitenciario, se podrán determinar en la resolución que declare la implantación.

El mencionado Decreto ha sido, por lo tanto, la herramienta necesaria para conjugar, por una parte, la implantación de unos equipamientos penitenciarios en el territorio de Cataluña que, tal y como exponía el preámbulo, son una necesidad que la sociedad catalana en general y la población de las entidades locales directamente afectadas en particular tienen que asumir en beneficio del interés general y, de la otra, la previsión de unos mecanismos de compensación que los territorios de ámbito municipal o supramunicipal afectados tenían que percibir por la repercusión que la instalación de estos equipamientos podía tener en su área geográfica.

No obstante, a pesar de no haber transcurrido un periodo excesivamente largo, desde la entrada en vigor del Decreto 335/2004, de 20 de julio, la percepción social de la implantación de estos tipos de equipamientos ha evolucionado de manera que el rechazo social a su localización ha disminuido considerablemente. A esta nueva situación, ha ayudado la puesta en marcha de los nuevos centros, que ha servido para que la ciudadanía visualizara cómo esta implantación se acompañaba de un escrupuloso respeto a las cuestiones medioambientales y no generaba, en ningún caso, un incremento de inseguridad en las áreas de influencia próximas.

Igualmente, tampoco se puede obviar que la evolución del contexto económico internacional de los últimos años, del cual Cataluña no ha sido ajena, y que ha supuesto una disminución en la generación de ingresos de todas las administraciones públicas, ha servido para dibujar nuevos escenarios y es en este marco donde las entidades locales perciben que la implantación de estos equipamientos representa un factor de dinamización de la economía...

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