DECRETO 305/2016, de 18 de octubre, de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y de la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 25/1987, de 29 de enero, creó la Comisión Interdepartamental de Promoción de la Mujer, de conformidad con el artículo 9.27 del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979 y atendiendo a la Resolución 81/II del Parlamento de Cataluña, sobre la Promoción de la Mujer. Esta Comisión nació con el objetivo de promover la igualdad de derechos y la no discriminación entre mujeres y hombres, y la participación equitativa de las mujeres en la vida social, cultural, económica y política.

Posteriormente, diversos decretos modificaron la organización y la nomenclatura de esta Comisión, que pasó a denominarse Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, quedando integrada en la estructura del Instituto Catalán de las Mujeres, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 11/1989, de 10 de julio.

La Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha modificado la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer. Entre las modificaciones que introduce, se cambia el nombre de la Comisión Interdepartamental, que ahora se denomina Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y se amplían sus funciones. Asimismo, se establece que el Gobierno tiene que constituir por decreto una Comisión Técnica Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, integrada en la anterior, a la cual tiene que dar apoyo técnico y operativo en la coordinación de las políticas de igualdad de género de los departamentos de la Administración de la Generalidad y del resto de instituciones con las que se relaciona.

La práctica del trabajo transversal de género requiere trabajo colaborativo y horizontal a través de mecanismos de coordinación en el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas que implementa cada departamento con el fin de fortalecer y dar visibilidad a las políticas de género.

Por otra parte, con la voluntad de contribuir a una mayor simplicidad de las normas, disminuir la dispersión normativa y facilitar el conocimiento del derecho aplicable, se incorpora en un solo texto normativo la regulación de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y la regulación de la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La nueva regulación de la Comisión Interdepartamental comporta derogar parcialmente el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de las Mujeres, así como diversos decretos relativos a la composición y funcionamiento de la Comisión.

De conformidad con lo que establece el artículo 51 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

A propuesta de la consejera de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Artículos 1 a 4

Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

Artículo 1

Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

1.1 De conformidad con lo que establece el artículo 4 de la Ley 11/1989, del 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (en adelante, la Comisión), es un órgano colegiado del Instituto Catalán de las Mujeres, de duración indefinida, con la composición, las funciones y el régimen jurídico que se prevén en este Decreto.

1.2 La Comisión tiene por objeto coordinar las actuaciones en materia de políticas de igualdad de género en la Administración de la Generalidad.

Artículo 2

Funciones

De conformidad con lo que establece el artículo 4 bis de la Ley 11/1989, de 10 de julio, las funciones de la Comisión son las siguientes:

  1. Coordinar la actuación de los departamentos de la Administración de la Generalidad en materia de políticas de igualdad de género.

  2. Establecer criterios y marcar pautas para la intervención operativa en esta materia de conformidad con la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres.

  3. Establecer anualmente las prioridades del Gobierno en políticas de igualdad de género.

  4. Impulsar y coordinar los programas operativos sectoriales.

  5. Aprobar el informe anual de ejecución de la transversalidad de la perspectiva de género en la Administración de la Generalidad.

  6. Proponer al Gobierno para su aprobación, mediante el consejero o la consejera de la Presidencia, el Plan estratégico de políticas de igualdad de género del Gobierno de la Generalidad y el resto de planes y programas de equidad de género y violencia machista en el ámbito de competencias de la Generalidad.

  7. Conocer y valorar los informes y evaluaciones de políticas de igualdad de género y violencia machista.

  8. Conocer y valorar las conclusiones de sus grupos de trabajo.

  9. Proponer a la presidencia del Instituto Catalán de las Mujeres las medidas normativas necesarias para fomentar la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  10. Proponer a la presidencia del Instituto Catalán de las Mujeres la solicitud de informes y dictámenes al Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña y a la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista.

  11. Conocer las actuaciones y valorar las propuestas...

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