DECRETO 3/2020, de 8 de enero, de modificación del Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

El Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat el 21 de junio de 2018 (DOGC núm. 7647).

El 21 de septiembre de 2018, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, formuló requerimiento previo a la vía contencioso administrativa en relación con el Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña.

En síntesis, en su requerimiento, el Ministerio alega que dicho Decreto no se adecua al orden constitucional de distribución de competencias porque incide en el ámbito material de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima de acuerdo con el artículo 149.1.19 de la Constitución y que el texto del Decreto contendrá las referencias al marco normativo estatal que puede incidir en la materia regulada.

El Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña se dictó de acuerdo con la habilitación contenida en los artículos 119.2 y 189.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y desarrolla el artículo 26 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas en el marco del Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006.

Concretamente, el artículo 119.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC) establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores. El espacio marítimo de proyección de la expresada competencia se limita a las aguas interiores, y en el marco de esta competencia se aprobó la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, que en el artículo 2 establece que las disposiciones de la presente ley se refieren al ámbito de actuación que corresponde al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas y se aplican en el marco de los principios de colaboración y coordinación interadministrativas y de respeto al reparto competencial entre los diferentes departamentos de la Generalitat y entre las administraciones y los organismos con competencias sobre la pesca y la acción marítimas y la administración hidráulica.

El Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña se dictó en desarrollo de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, en el marco del artículo 119...

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