DECRETO 292/2016, de 6 de septiembre, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Croacia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 194 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior. Esta previsión supone un reconocimiento e impulso de la red de oficinas en el exterior que la Generalidad ha ido tejiendo desde el año 1986.

En despliegue de estas previsiones estatutarias, el título III de la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, regula la representación de la Generalidad en el exterior. Entre las unidades de representación institucional del Gobierno que se prevén se cuentan las delegaciones del Gobierno en el exterior. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, las delegaciones del Gobierno en el exterior se crean por decreto del Gobierno.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre su estructura y la regulación de sus órganos.

Mediante el Decreto 170/2014, de 23 de diciembre, de estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, se determina que las delegaciones del Gobierno en el exterior dependen de esta Secretaría y se establecen las funciones que les corresponden.

Asimismo, la disposición transitoria del Decreto 207/2015, de 22 de septiembre, de despliegue de la coordinación y de los órganos de coordinación, participación y seguimiento previstos en la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, dispone que por decreto del Gobierno se establecerán la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico, el régimen económico-financiero y presupuestario y el régimen retributivo singular de indemnizaciones del personal adscrito, así como el rango orgánico o la asimilación orgánica de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior, y que hasta que no se apruebe el mencionado decreto, las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior se regirán por lo que determinen las normas de creación respectivas. Las disposiciones contenidas en los artículos 3 a 8 de este Decreto dan cumplimiento a la disposición transitoria citada.

Finalmente, la disposición adicional primera de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, faculta al Gobierno a establecer que la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior -las ya creadas o las que se puedan crear- tengan régimen de autonomía económica o financiera, y determina los aspectos esenciales.

De acuerdo, pues, con el marco legal que se deriva del Estatuto de autonomía de Cataluña y de la regulación de carácter organizativo, este Decreto crea la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Croacia y la dota de la estructura necesaria para su funcionamiento, con la previsión de que esta se implementará progresivamente de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Por todo ello, de conformidad con lo que prevé el título IV de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con los artículos 39 y 40 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Croacia

Se crea la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Croacia como unidad de representación institucional del Gobierno en el exterior, con el ámbito de actuación...

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