DECRETO 29/2018, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y ha modificado la denominación de otros.
El Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, fija la estructura del Departamento y determina las funciones de las unidades que lo configuran hasta nivel de sección.
Mediante el presente Decreto, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad desarrolla la estructura básica del departamento de conformidad con el nuevo ámbito competencial establecido.
De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
A propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Estructura del Departamento
1.1 El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:
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La Secretaría General.
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La Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.
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La Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
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La Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio.
1.2 Quedan adscritas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad las entidades siguientes:
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El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, mediante la Secretaría General.
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Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.
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Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.
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Puertos de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.
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La Agencia Catalana del Agua, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
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La Agencia de Residuos de Cataluña, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
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El Servicio Meteorológico de Cataluña, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
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El Instituto Catalán del Suelo, mediante la Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio.
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La Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio.
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El Instituto para el Desarrollo y Promoción del Alto Pirineo y Arán (IDAPA), mediante la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral.
1.3 Quedan adscritas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad las sociedades mercantiles siguientes:
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Centrales e Infraestructuras para la Movilidad y las Actividades Logísticas, SA (CIMALSA), mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.
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Aeropuertos Públicos de Cataluña, SLU, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.
Gabinete del/de la Consejero/a
El Gabinete del/de la Consejero/a mantiene la naturaleza orgánica, las funciones y la estructura prevista en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto, y el resto de la normativa vigente.
Unidades directivas
Los órganos enumerados en el apartado 1 del artículo 1, excepto la Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio, mantienen el rango orgánico, funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto, y el resto de la normativa vigente.
Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio
4.1 La Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio, con rango orgánico de Secretaría General en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:
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Diseñar, planificar, programar e impulsar las políticas de ordenación territorial, de urbanismo, de vivienda, de montaña, del litoral y de paisaje.
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Impulsar la gestión del dominio público marítimo-terrestre y de la regulación de su régimen económico-financiero en el ámbito de las competencias de la Generalidad.
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Impulsar y dirigir la redacción, revisión o modificación de los planes territoriales, los planes directores urbanísticos y otros instrumentos de planificación urbanística supramunicipal.
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Coordinar la participación en los organismos que ejercen funciones en su ámbito competencial.
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Dirigir los sistemas de información, registro y archivo en materia de planeamiento urbanístico de Cataluña.
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Impulsar y dirigir un programa de actuaciones de interés estratégico y económico de carácter supramunicipal y coordinar el desarrollo de las actuaciones estratégicas que se deriven.
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Impulsar y dirigir la elaboración de una agenda urbana catalana y de las políticas de mejora del hábitat urbano.
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Participar y hacer el seguimiento de los trabajos del Plan director urbanístico del Área Metropolitana de Barcelona y velar por el adecuado desarrollo de la actividad urbanística y el encaje del posterior Plan de ordenación urbanística metropolitana.
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Promover acciones de impulso de la calidad y de fomento de la arquitectura para reforzar sus valores colectivos e individuales.
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Planificar, dirigir, coordinar y hacer el seguimiento de las políticas, los programas y los planes relativos a la ordenación de la edificación, el control de la calidad de procesos y de los productos de la edificación, las políticas de fomento de la sostenibilidad y el control de la habitabilidad de edificios y de viviendas.
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Planificar, coordinar y hacer el seguimiento de las políticas, los programas y los planes relativos a la rehabilitación de viviendas y la remodelación de edificios de viviendas y de conjuntos de viviendas, y a la movilización del parque vacante existente.
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Dirigir y coordinar las políticas de rehabilitación integral de barrios y áreas urbanas que requieren una atención especial.
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Promover y fomentar la intervención de otras administraciones...
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