DECRETO 29/2018, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyDecreto

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y ha modificado la denominación de otros.

El Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, fija la estructura del Departamento y determina las funciones de las unidades que lo configuran hasta nivel de sección.

Mediante el presente Decreto, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad desarrolla la estructura básica del departamento de conformidad con el nuevo ámbito competencial establecido.

De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

  3. La Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

  4. La Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio.

    1.2 Quedan adscritas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad las entidades siguientes:

  5. El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, mediante la Secretaría General.

  6. Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

  7. Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

  8. Puertos de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

  9. La Agencia Catalana del Agua, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

  10. La Agencia de Residuos de Cataluña, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

  11. El Servicio Meteorológico de Cataluña, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

  12. El Instituto Catalán del Suelo, mediante la Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio.

  13. La Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio.

  14. El Instituto para el Desarrollo y Promoción del Alto Pirineo y Arán (IDAPA), mediante la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral.

    1.3 Quedan adscritas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad las sociedades mercantiles siguientes:

  15. Centrales e Infraestructuras para la Movilidad y las Actividades Logísticas, SA (CIMALSA), mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

  16. Aeropuertos Públicos de Cataluña, SLU, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

Artículo 2

Gabinete del/de la Consejero/a

El Gabinete del/de la Consejero/a mantiene la naturaleza orgánica, las funciones y la estructura prevista en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 3

Unidades directivas

Los órganos enumerados en el apartado 1 del artículo 1, excepto la Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio, mantienen el rango orgánico, funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 4

Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio

4.1 La Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio, con rango orgánico de Secretaría General en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

  1. Diseñar, planificar, programar e impulsar las políticas de ordenación territorial, de urbanismo, de vivienda, de montaña, del litoral y de paisaje.

  2. Impulsar la gestión del dominio público marítimo-terrestre y de la regulación de su régimen económico-financiero en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

  3. Impulsar y dirigir la redacción, revisión o modificación de los planes territoriales, los planes directores urbanísticos y otros instrumentos de planificación urbanística supramunicipal.

  4. Coordinar la participación en los organismos que ejercen funciones en su ámbito competencial.

  5. Dirigir los sistemas de información, registro y archivo en materia de planeamiento urbanístico de Cataluña.

  6. Impulsar y dirigir un programa de actuaciones de interés estratégico y económico de carácter supramunicipal y coordinar el desarrollo de las actuaciones estratégicas que se deriven.

  7. Impulsar y dirigir la elaboración de una agenda urbana catalana y de las políticas de mejora del hábitat urbano.

  8. Participar y hacer el seguimiento de los trabajos del Plan director urbanístico del Área Metropolitana de Barcelona y velar por el adecuado desarrollo de la actividad urbanística y el encaje del posterior Plan de ordenación urbanística metropolitana.

  9. Promover acciones de impulso de la calidad y de fomento de la arquitectura para reforzar sus valores colectivos e individuales.

  10. Planificar, dirigir, coordinar y hacer el seguimiento de las políticas, los programas y los planes relativos a la ordenación de la edificación, el control de la calidad de procesos y de los productos de la edificación, las políticas de fomento de la sostenibilidad y el control de la habitabilidad de edificios y de viviendas.

  11. Planificar, coordinar y hacer el seguimiento de las políticas, los programas y los planes relativos a la rehabilitación de viviendas y la remodelación de edificios de viviendas y de conjuntos de viviendas, y a la movilización del parque vacante existente.

  12. Dirigir y coordinar las políticas de rehabilitación integral de barrios y áreas urbanas que requieren una atención especial.

  13. Promover y fomentar la intervención de otras administraciones...

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