DECRETO 459/2004, de 28 de diciembre, por el que se regula el Premio Internacional Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

459/2004, de 28 de diciembre, por el que se regula el Premio Internacional Cataluña.

Con la finalidad de reconocer a las personas que contribuyen decisivamente con su trabajo creador a desarrollar los valores culturales, científicos o humanos en todo el mundo, se creó el Premio Internacional Cataluña mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 17 de abril de 1989, que aprobó sus bases y la primera convocatoria. El Acuerdo de 30 de septiembre de 1991, modificó las bases del Premio, que han regido las diferentes convocatorias, aprobadas mediante resolución del Presidente de la Generalidad.

La conveniencia de que este Premio sea objeto de una disposición de carácter general, con vocación de permanencia, justifica la aprobación de este Decreto, que introduce algunas novedades como por ejemplo una regulación más detallada de la composición, designación y derechos de las personas miembros del jurado, o el procedimiento de presentación de candidaturas de adopción de acuerdos.

Por todo ello, a propuesta del primer consejero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Premio Internacional Cataluña

1.1 El Premio Internacional Cataluña lo otorga anualmente la Generalidad de Cataluña.

1.2 El Premio se convoca mediante resolución del Presidente o Presidenta de la Generalidad.

Artículo 2

Jurado

2.1 Forman el jurado del Premio Internacional Cataluña personalidades relevantes del mundo de la ciencia, la economía, las artes y la cultura.

2.2 El jurado del Premio Internacional Cataluña se compone de un mínimo de diez miembros y un máximo de veinticinco, nombrados por el Presidente o Presidenta de la Generalidad, que también forma parte del mismo y ejerce su presidencia.

2.3 Las personas miembros del jurado del Premio Internacional Cataluña lo son por un mínimo de dos años desde su nombramiento, salvo los casos de renuncia. Incapacidad sobrevenida o fallecimiento. El nombramiento es prorrogable por períodos de tiempo idénticos.

2.4 Las personas miembros del jurado del Premio Internacional Cataluña tienen derecho a una remuneración anual única, que aprueba el Gobierno, y tienen cubiertos los gastos de traslado y estancia necesarios para ejercer sus funciones.

2.5 El jurado ha de resolver todas las cuestiones no previstas de forma expresa en las bases de la convocatoria.

2.6 Corresponde al presidente o presidenta convocar la reunión de...

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