DECRETO 132/2005, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Educación.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

132/2005, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Educación.

Preámbulo

La estructura actual del Departamento presenta diferentes carencias que deben ser resueltas para poder llevar a cabo los cambios necesarios en el sistema educativo en Cataluña, de forma que sea posible conseguir los niveles de cualidad y de prevención del fracaso escolar que requiere la comunidad educativa actual.

Así, en este sentido, se potencia el tratamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con la creación de una unidad que englobe bajo una visión conjunta el tratamiento de los diferentes sistemas de información y que haga posible un claro avance de la utilización de estas herramientas en el proceso de aprendizaje de los alumnos y en la mejora de la gestión interna del Departamento.

También se hace necesaria la implantación de programas de innovación educativa, y de impulso de las enseñanzas de formación profesional, incidiendo especialmente, en los aspectos de orientación profesional, que lleven a nuestro sistema educativo a la realidad contemporánea. Todo ello, reforzado con una nueva concepción de la formación al personal docente. Asimismo, se potenciarán los aspectos relacionados con las enseñanzas artísticas, que hasta el momento no habían recibido el trato que les corresponde.

Por otro lado, en los últimos años nos encontramos ante una realidad que comporta una tendencia creciente de la población en edad escolar, tanto por el hecho de la llegada de flujos de inmigración, como por el hecho del crecimiento de la natalidad. Estos aspectos unidos a una mayor movilidad de población entre los municipios de Cataluña, comporta que sea del todo necesario trabajar con planificaciones muy esmeradas, a fin de poder dar respuesta a las nuevas necesidades que surjan en todo el territorio.

Por ello, de conformidad con el que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta de la consejera de Educación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 5

Organización general del Departamento

Artículo 1

El Departamento de Educación es el órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña al que corresponde la propuesta y la ejecución de las directrices del Gobierno en materia de política educativa de todos los ámbitos de la enseñanza, a excepción de la universitaria.

Artículo 2

El Departamento de Educación, bajo la dependencia de su titular, ejerce sus funciones a través de los órganos siguientes:

La Secretaría General.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

La Dirección General de Personal Docente.

La Dirección General de Centros Educativos.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

La Dirección de Planificación Educativa.

El Departamento de Educación se estructura territorialmente en servicios territoriales.

Artículo 3

El/la consejero/a de Educación dirige, coordina y controla la actividad del Departamento. El/la consejero/a de Educación, cuenta con la asistencia de un gabinete y de la Oficina de Apoyo a las Políticas Educativas. El cargo de jefe/a del Gabinete es de carácter eventual.

Artículo 4

El Gabinete del/de la Consejero/a y las unidades que lo integran se regirán por lo que establece el Acuerdo de Gobierno de 20 de enero de 2004, por el que se regulan determinados aspectos del régimen del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 5

A la Oficina de Apoyo a la Políticas Educativas, que se configura como un área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover y velar por el cumplimento de los compromisos programáticos contraídos por el Gobierno en materia educativa.

b) Supervisar la implementación de las políticas educativas del Departamento.

c) Promover y facilitar la participación de los diferentes sectores sociales y de la comunidad educativa, en la programación, la innovación y la mejora del sistema educativo.

d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Capítulo 2 Artículos 6 a 9

Órganos consultivos

Artículo 6

El Consejo de Dirección está presidido por el/la consejero/a de Educación e integrado por el/la secretario/a general, los/las directores/as generales y el resto de personas que el/la consejero/a designen. Tiene como función asistir al/a la consejero/a en la elaboración de la política del Departamento y en el seguimiento de la ejecución de dicha política.

Artículo 7

7.1 El Consejo Escolar de Cataluña es el órgano superior de consulta y participación de los sectores afectados en la programación general de la política educativa no universitaria en el ámbito de la Generalidad. Esta presidido por el/la consejo/a de Educación o persona en quien delegue y ejerce las funciones que le atribuye la Ley 25/1985, de 10 de diciembre, de los consejos escolares. El cargo de presidente/a del Consejo Escolar de Cataluña, en el supuesto de delegación, será de categoría asimilada a la de director/a general.

7.2 La Secretaría del Consejo queda adscrita al Departamento bajo la dependencia directa del/de la consejero/a con rango de servicio, y actúa de acuerdo con las directrices de coordinación de la Dirección de Planificación Educativa. Corresponden a la Secretaría del Consejo Escolar de Cataluña las funciones propias de las secretarias de los órganos colegiados y también las de apoyo administrativo al Consejo.

Artículo 8

El Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo, como órgano de consulta y asesoramiento tiene como objetivo efectuar una tarea de análisis y evaluación externa del sistema educativo de nivel no universitario en Cataluña. El Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo lo preside el/la consejero/a de Educación o persona en quien delegue, ejerciendo las funciones que le atribuye el Decreto 305/1993, de 9 de diciembre, de creación del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo, y actúa de acuerdo con las directrices de coordinación de la Dirección de Planificación Educativa.

Artículo 9

El Consejo Catalán de Formación Profesional es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de la Generalidad, con carácter no vinculante, respecto a toda la formación profesional, la inicial/reglada, la ocupacional y la continua. El Consejo Catalán de Formación Profesional lo presiden alternativamente, por rotación anual, los/las consejeros/as de Educación y de Trabajo e Industria. Está adscrito al Departamento de Educación, ejerce las funciones que le atribuye el Decreto 21/1999, de 9 de febrero, y actúa de acuerdo con las directrices de coordinación de la Dirección de Planificación Educativa.

Capítulo 3 Artículos 10 a 55

Secretaría General

Artículo 10

Corresponden al/a la secretario/a general del Departamento las competencias y funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y aquellas otras que le asigne el resto de normativa vigente o que el/la consejero/a le pueda delegar.

Artículo 11

De la Secretaría General dependen los órganos siguientes:

a) Dirección de Servicios.

b) Subdirección General de la Inspección de Servicios.

c) Subdirección General de la Inspección de Educación.

d) Asesoría Jurídica.

Artículo 12

Corresponden a la Dirección de Servicios las funciones siguientes:

a) La administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del/de la secretario/a general, y la coordinación de los servicios que se lleven a cabo en los organismos que dependen de dicha Dirección.

b) Mantener relaciones funcionales con otros departamentos cuando se lo encargue el/la secretario/a general.

c) Preparar el anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los otros órganos del Departamento.

d) Coordinar y gestionar los asuntos relativos al personal de administración y servicios adscrito a los diferentes órganos del Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

e) Supervisar la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión patrimonial de los inmuebles y de los bienes administrativos del Departamento, las contrataciones, las obras de las unidades administrativas del Departamento y su mantenimiento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

f) Dirigir y coordinar las unidades que dependen de ella y también coordinar el resto de los servicios administrativos del Departamento.

g) Planificar e impulsar acciones para la integración y la rendibilización de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

h) Dirigir iniciativas que conduzcan a la evaluación de la calidad y la optimización de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

i) Ejercer las funciones de coordinación y supervisión de la información y de los sistemas de información del Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

j) Cualquier otra que le sea delegada por el/la secretario/a general del Departamento.

Artículo 13

De la Dirección de Servicios dependen las unidades y el área funcional siguientes:

a) Subdirección General de Estudios y Organización.

b) Subdirección General de Gestión Económica y Régimen Interior.

c) Subdirección General de Personal de Administración y Servicios.

d) Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 14

Corresponden a la Subdirección General de Estudios y Organización las funciones siguientes:

a) Elaborar y ejecutar los planes de actuación en materia de organización...

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