DECRETO 117/2003, de 28 de abril, por el que se modifica la composición del Consejo General de Montaña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

117/2003, de 28 de abril, por el que se modifica la composición del Consejo General de Montaña.

Con la Ley 2/1983, de 2 de marzo, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas asumió las funciones y actividades relacionadas con la política general de montaña, así como el impulso y la coordinación de las actuaciones en estos ámbitos.

El Decreto 84/1984, de 16 de marzo, desplegó la composición y las normas de funcionamiento del Consejo General de Montaña, creado por la citada Ley 2/1983, de 2 de marzo.

Posteriormente, mediante el Decreto 63/1992, de 10 de febrero; el Decreto 396/1996, de 12 de diciembre, y el Decreto 207/2001, de 24 de julio, se ha modificado la composición de este Consejo General.

Por el Acuerdo de Gobierno de 5 de febrero de 2002, se ha creado el Programa de Política General de Montaña, adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y bajo la dependencia de su titular, para coordinar las funciones que corresponden a este Departamento en materia de montaña en colaboración con los diferentes departamentos de la Generalidad de Cataluña y de otras administraciones públicas y así garantizar su eficacia en el territorio.

Para adecuar la composición del Consejo General de Montaña a una mejor representación de la Generalidad y garantizar también la participación de los municipios aislados de montaña, se considera conveniente modificar la composición del Consejo General de Montaña.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Se modifica el artículo 2 del Decreto 84/1984, de 16 de marzo, de desarrollo de la Ley 2/1983, de alta montaña, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo segundo

"Composición del Consejo General de Montaña

"El Consejo General de Montaña se compondrá de los siguientes miembros:

"a) El/la consejero/a de Política Territorial y Obras Públicas, como presidente/a.

"b) La persona que ostenta la presidencia del Grupo Interdepartamental de Montaña, como vicepresidente.

"c) Las personas que ostentan la vicepresidencia del Grupo Interdepartamental de Montaña.

"d) Un representante de cada uno de los departamentos siguientes: Presidencia; Gobernación y Relaciones Institucionales; Economía y Finanzas; Cultura; Enseñanza; Sanidad y Seguridad Social; Política Territorial y Obras Públicas; Agricultura, Ganadería y Pesca; Bienestar y Familia; Medio Ambiente; Trabajo, Industria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR