DECRETO 28/2018, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat y ha modificado la denominación de otros.

El Decreto 40/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, fija la estructura del Departamento y determina las funciones de las unidades que lo configuran hasta nivel de sección.

El presente Decreto adapta la estructura del Departamento a las necesidades derivadas del nuevo ámbito competencial.

De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, bajo la dirección del vicepresidente/a, se estructura en:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Finanzas Públicas.

  3. La Secretaría de Hacienda.

  4. La Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana.

  5. La Intervención General.

  6. La Oficina para la Defensa de los Derechos Civiles y Políticos.

  7. Las delegaciones territoriales del Gobierno.

    1.2 Se adscriben al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda:

  8. Mediante la Secretaría General, la empresa Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público y el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

  9. Mediante la Secretaría de Finanzas Públicas, el Instituto de Estadística de Cataluña.

  10. Mediante la Secretaría de Hacienda, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña.

    1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda los organismos siguientes:

  11. Mediante la Secretaría General, el Instituto Catalán de Finanzas.

  12. Mediante la Secretaría de Finanzas Públicas, la Autoridad Catalana de la Competencia.

    1.4 El Consejo de Dirección asiste al titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, y hace el seguimiento de la ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; los titulares de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general; la persona titular de la Oficina del Vicepresidente/a y por otras personas que el titular del Departamento designe. Además, pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, los titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes que dependen.

Artículo 2

Oficina del Vicepresidente/a del Gobierno

La Oficina del Vicepresidente/a mantiene la naturaleza, funciones y estructura previstas en el Decreto 8/2018, de 2 de junio, de creación de la Oficina del Vicepresidente/a.

Artículo 3

Unidades directivas

3.1 La Secretaría General, que además de las funciones previstas en el artículo 3 del Decreto 40/2017, de 2 de mayo, asume también la función de impulsar y coordinar las políticas relativas al fomento del derecho político y civiles, la evaluación económica de las políticas de estabilidad y crecimiento, al seguimiento de los planes de sostenibilidad económica y financiera y respecto del análisis macroeconómico de la economía catalana, la contratación pública y también planificar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones relativas al patrimonio de la Generalitat y las de sus ámbitos relacionados y se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Dirección de Servicios.

  2. La Asesoría Jurídica en los términos previstos por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

  3. La Dirección General del Patrimonio de la...

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