DECRETO 28/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat, ha creado nuevos y ha modificado la denominación de otros.

El Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, fija la estructura del Departamento y determina las competencias básicas de las unidades que lo configuran.

Así pues, este Decreto adapta la estructura del Departamento a las necesidades derivadas del nuevo ámbito competencial.

De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera del Departamento de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 La persona titular del Departamento de la Presidencia tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad y las demás atribuciones que le atribuyan las leyes, y asume las funciones propias de portavoz del Gobierno.

1.2 El Departamento de la Presidencia se estructura en las unidades directivas siguientes bajo la dirección del titular del Departamento:

  1. La Secretaría General de la Presidencia.

  2. La Secretaría del Gobierno.

  3. El Gabinete Jurídico de la Generalidad.

  4. La Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación.

  5. La Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana.

  6. La Secretaría General del Deporte.

  7. La Secretaría para la Gobernanza de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

  8. La Delegación del Gobierno en Madrid.

  9. La Dirección General de Análisis i Prospectiva.

    1.3 Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia:

    1.3.1 Mediante la Secretaría General:

  10. El Patronato de la Montaña de Montserrat.

  11. El Instituto Catalán de las Mujeres.

    1.3.2 Mediante la Secretaría del Gobierno:

  12. La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

  13. El Centro de Estudios de Opinión.

    1.3.3 Mediante la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación, la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

    1.3.4 Mediante la Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana:

  14. La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional.

  15. El Consejo Editorial.

    1.3.5 Mediante la Secretaría General del Deporte:

  16. El Consejo Catalán del Deporte.

  17. El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

  18. El Centro de Alto Rendimiento Deportivo.

    1.3.6 Mediante la Secretaría para la Gobernanza de las Tecnologías de la Información y la Comunicación:

  19. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

  20. El Centro de Seguridad de la Información de Cataluña.

    1.4 El Consejo del Audiovisual de Cataluña e Intracatalònia SA se relacionan con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación.

    1.5 La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno a través del Departamento de la Presidencia.

    1.6 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política de este, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de la Secretaría del Gobierno y de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general; por la persona titular del Gabinete del Consejero/a y por otras personas que la persona titular del Departamento designe. Además pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, las personas titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes dependientes.

Artículo 2

Oficina del Presidente

2.1 La Oficina del Presidente está adscrita orgánicamente al Departamento de la Presidencia con rango orgánico de dirección general y con dependencia funcional del presidente/a de la Generalidad.

2.2 Corresponde a la Oficina del Presidente el ejercicio de las funciones siguientes:

  1. Facilitar la asistencia al presidente/a de la Generalidad.

  2. Prestar asistencia al presidente/a en la coordinación de la acción del Gobierno.

  3. Coordinar y dirigir el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el presidente/a.

  4. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

    2.3 La Oficina del Presidente se estructura de la siguiente forma:

  5. El Gabinete del Presidente.

  6. El Gabinete de Relaciones Institucionales.

    2.4 El Gabinete del Presidente y el Gabinete de Relaciones Institucionales mantienen la naturaleza orgánica, la estructura y las funciones previstas en el Decreto 118/2013, de 26 de febrero, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 3

Instituto de Estudios Autonómicos

El Instituto de Estudios Autonómicos queda adscrito al Departamento de la Presidencia y tiene la naturaleza orgánica, la estructura y las funciones previstas en el Decreto 184/2013, de 25 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y el resto de la normativa vigente. Asimismo, corresponde a este Instituto asesorar al presidente de la Generalidad en relación con el establecimiento y desarrollo de las directrices generales de la acción del Gobierno en materia de autogobierno. En el ejercicio de estas funciones, el Instituto de Estudios Autonómicos depende funcionalmente del presidente de la Generalidad.

Artículo 4

Gabinete del Consejero/a

El Gabinete del Consejero/a mantiene la naturaleza orgánica, las funciones y la estructura previstas en el Decreto 118/2013, de 26 de febrero, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 5

Oficina de Comunicación del Departamento de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno

5.1 A la Oficina de Comunicación del Departamento de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, con dependencia orgánica de la persona titular del Departamento de la Presidencia, le corresponden las siguientes funciones:

  1. Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento de la Presidencia en sus funciones de portavoz del Gobierno y medios de comunicación.

  2. Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento de la Presidencia con los medios de comunicación.

  3. Emitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y...

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