DECRETO 279/2018, de 20 de diciembre, de modificación del Decreto 161/2015, de 14 de julio, de modificación de la concesión administrativa para la construcción, la conservación y la explotación de la autopista C-16 de Montserrat, Sant Cugat del Vallès – Terrassa – Manresa.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyDecreto

La Generalidad de Cataluña tiene atribuida, de acuerdo con el marco constitucional y estatutario, la competencia exclusiva sobre su red vial en todo el ámbito territorial de Cataluña, que incluye el establecimiento del régimen jurídico y financiero de las vías que lo integran. Entre estas, figura la autopista C-16 de Montserrat, Sant Cugat del Vallès – Terrassa – Manresa, gestionada en régimen de concesión administrativa.

La concesión administrativa para la construcción, la conservación y la explotación de la autopista de peaje Sant Cugat del Vallès – Terrassa – Manresa (C-16), titularidad de la sociedad Autopista Terrassa-Manresa (Autema), Concessionària de la Generalitat de Catalunya, SA, se adjudicó mediante el Decreto 351/1986, de 18 de diciembre, en el tramo Terrassa – Manresa, y posteriormente se amplió mediante el convenio suscrito con la concesionaria y aprobado por el Gobierno de la Generalidad en las sesiones de 28 de julio y de 1 de agosto de 1989.

Mediante el Decreto 161/2015, de 14 de julio, se incorporaron una serie de medidas para mejorar la movilidad del corredor y para alcanzar una mayor eficiencia y racionalidad en la utilización de las vías que lo integran (C-16/C-55 – C-58), considerando el plan de actuaciones viarias previsto por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad en este corredor, consistente en la realización de obras de mejora de la seguridad vial en la carretera alternativa a la autopista denominada C-55/C-58.

Posteriormente, el Decreto 337/2016, de 27 de diciembre, modificó puntualmente el Decreto 161/2015, de 14 de julio, con el objetivo de flexibilizar y mejorar el sistema de descuentos específicos por congestión en torno a Manresa y prorrogar el periodo transitorio de aplicación del descuento del artículo 2 del Decreto.

No obstante, el uso de pago con medios dinámicos todavía dista de los valores esperados o deseables para hacer plenamente efectiva la política que motivó el sistema de descuentos del Decreto 161/2015, de 14 de julio, modificado por el Decreto 337/2016, de 27 de diciembre.

En el presente Decreto se persigue la adecuación y la actualización de las medidas antes aprobadas de cara a alcanzar y garantizar de manera real los objetivos indicados, teniendo presente el uso actual de los medios de pago dinámicos y sus efectos sobre el sistema de descuentos. En este sentido, se prevé una prórroga de ocho meses al periodo transitorio definido en el artículo 2, y...

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