DECRETO 279/2016, de 2 de agosto, por el que se modifica el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, aprobado por el Decreto 411/2006, de 31 de octubre, y su denominación como Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 105 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalidad, de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluida la regulación de las instituciones, institutos y servicios de medicina forense y toxicología.

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, creado en virtud del Decreto 302/2001, de 20 de novembre, es un órgano técnico al servicio de la Administración de justícia, adscrito al Departamento de Justicia y dependiente de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, que tiene como funciones, entre otras, auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil mediante la pràctica de pruebas periciales médicas, tanto en patología forense como clínicas y de laboratorio, previstas en la normativa vigente de medicina forense, que tengan relación con la medicina forense.

Desde que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña se puso en marcha el 3 de junio de 2002, se han producido cambios importantes en la organización y gestión de la medicina forense que llevaron a una primera modificacion del Reglamento del Instituto, aprobándose, mediante el Decreto 411/2006, de 31 de octubre, su Reglamento.

A pesar de todo, la medicina forense, en tanto que servicio público, debe adaptarse constantemente a las nuevas necesidades que se presentan en el ámbito de la Administración de justicia y debe dar respuesta a las mismas con una organización más ágil y eficaz y con la dotación de los medios y recursos técnicos que requieren la evolución y el desarrollo de la medicina forense.

Por ello, se hace necesario, por una parte, adaptar la organización territorial del Instituto a la organización territorial del Departamento de Justicia, mediante el establecimiento de divisiones territoriales que posibiliten una mayor flexibilidad y una mejor adaptación a las necesidades de prestación del servicio dentro del territorio. Se ha optado así por reordenar las actuales divisiones territoriales núm. 2 y 3 del Instituto, Barcelona Sur y Barcelona Norte y Cataluña Central, respectivamente, para crear una sola y reorganizar las respectivas áreas territoriales.

Por otra parte, por la misma razón, para poder prestar el servicio que requiere la Administración de justicia con un buen nivel técnico, hay que reorganizar los servicios de Patología Forense y de Laboratorio Forense del Instituto.

En este sentido, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña ha iniciado un proceso de centralización del Servicio de Patología Forense en la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, que debe conllevar el cierre del Centro de Patología Forense de Collserola.

El Servicio de Patología Forense de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat actúa de centro de referencia de todos los centros de patología forense del Instituto y concentra los recursos y medios más avanzados en esta materia. Por ello, ofrece una mayor capacidad y condiciones óptimas para ofrecer un servicio de calidad. La centralización de las autopsias en la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat es, por lo tanto, una importante medida de racionalización del gasto y de los recursos que se traducirá en un mayor control de la actividad y mayor posibilidad de gestión, una mejor gestión de los medios personales, una reducción de stocks , una racionalización de la toma de muestras, y también la armonización...

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