DECRETO 278/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Justicia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en el artículo 150 que corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, así como las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El Decreto 194/2013, de 9 de julio, de reestructuración del Departamento de Justicia, se impulsó con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia del Departamento en la gestión de los recursos. Con el presente Decreto se sigue profundizando en la organización de la gestión económica y la contratación a fin de que resulte un modelo ágil, riguroso y homogéneo en todas sus competencias.

Sin embargo, en materia de recursos humanos, desde la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia se hace necesario disponer de una unidad orgánica que gestione los procesos de selección y provisión del personal que presta servicios en los órganos de la Administración de justicia, vista su especial complejidad.

Con respecto a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, la aprobación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública, afecta a toda la gestión de esta unidad directiva.

La Ley 19/2014, de 29 de diciembre, encomienda a la Administración de la Generalidad la creación de un registro de grupos de interés que identifique a las personas que actúan como tales, que permita conocer las relaciones que tienen con la Administración de la Generalidad y su sector público y que establezca las reglas éticas que estos grupos tienen que respetar para poder ejercer sus actividades ante los poderes públicos. Hay que destacar que el artículo 45 de la Ley prevé que este Registro de grupos de interés de la Administración de la Generalidad y de su sector público pueda hacer efectiva, cuando así se le encomiende expresamente, la gestión centralizada de otros registros de grupos de interés que se creen al amparo de la Ley. El Decreto 171/2015, de 28 de julio, crea y regula el Registro de grupos de interés de la Administración de la Generalidad y de su sector público y adscribe el Registro al departamento competente en materia de entidades jurídicas.

La Ley 21/2014, de 29 de diciembre, potencia y regula el procedimiento inspector, haciéndolo extensible también a las asociaciones declaradas de utilidad pública y, además, otorga a la Administración potestad sancionadora, esta última en vigor desde el 1 de enero de 2016.

Asimismo, es necesario asumir y garantizar el impulso, la coordinación y el seguimiento de las iniciativas legislativas del Departamento de Justicia en el ámbito del derecho civil propio de Cataluña, así como prestar apoyo a las tareas de seguimiento de las propuestas elaboradas por la Comisión de Codificación de Cataluña en el ámbito del derecho privado.

Así pues, se hace necesario un replanteamiento de la estructura orgánica de esta unidad directiva para distribuir las nuevas competencias y para ordenar las que ejerce actualmente, dotándola de la coherencia estructural necesaria.

Por todo esto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Organización del Departamento de Justicia

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Justicia, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.

  3. La Dirección General de Servicios Penitenciarios.

  4. La Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

  5. La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

    1.2 Quedan adscritos al Departamento de Justicia mediante la Secretaría General:

  6. El Centro de Iniciativas para la Reinserción, regulado por la Ley 23/2009, de 23 de diciembre.

  7. El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, creado por la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, y que tiene la estructura regulada por el Decreto 171/2007, de 31 de julio.

Artículo 2

Consejo de Dirección

Presidido por el/por la consejero/a, el Consejo de Dirección asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección forman parte las personas titulares de órganos directivos con rango orgánico de secretaría general o de dirección general del Departamento, los otros cargos que la persona titular del Departamento determine y el/la jefe/a del Gabinete del/de la Consejero/a, que actúa como secretario/aria.

Capítulo 2 Artículo 3

Unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento

Artículo 3

Gabinete del/de la Consejero/a

3.1 La unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento es el Gabinete del/de la Consejero/a.

3.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como unidad de asistencia a la persona titular del Departamento, las siguientes:

  1. Prestar apoyo y asistencia a las actividades de la persona titular del Departamento.

  2. Coordinar las unidades que dependen de ella.

  3. Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento.

    3.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  5. La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

  6. La Oficina de Comunicación.

  7. La Oficina de Protocolo.

    3.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

  8. Realizar el seguimiento de la actividad parlamentaria.

  9. Preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por las otras instituciones de la Generalidad y del Estado.

  10. Elaborar los informes y asesorar en materia de relaciones institucionales a la persona titular del Departamento.

  11. Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

    3.5 La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

  12. Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

  13. Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

  14. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

    3.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

  15. Prestar apoyo a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación y asistirla.

  16. Diseñar la política de comunicación del Departamento.

  17. Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

  18. Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

  19. Emitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

  20. Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

  21. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

    3.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

  22. Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

  23. Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en que participa.

  24. Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

  25. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

Capítulo 3 Artículos 4 a 45

Secretaría General

Artículo 4

Funciones y estructura de la Secretaría General

4.1 La persona titular de la Secretaría General, como segunda autoridad del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y las otras que le asigne la normativa vigente.

4.2 De la Secretaría General dependen:

  1. La Dirección de Servicios.

  2. La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

  3. El Gabinete Técnico.

  4. Los servicios territoriales y las gerencias territoriales.

Artículo 5

Funciones y estructura de la Dirección de Servicios

5.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las funciones siguientes:

  1. Planificar y supervisar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

  2. Dirigir todos los procesos de selección de personal dentro del ámbito de competencias del Departamento, e impulsar la política de formación.

  3. Dirigir y coordinar las políticas de relaciones laborales, de prevención de riesgos y de salud laboral.

  4. Dirigir la planificación, la ejecución presupuestaria y el control de los recursos económicos.

  5. Dirigir la preparación del anteproyecto de presupuesto en colaboración con los otros órganos del Departamento.

  6. Dirigir y supervisar la gestión de la contratación.

  7. Dirigir la administración, el régimen interior y coordinar los servicios generales del Departamento.

  8. Dirigir y gestionar la política de infraestructuras y...

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