DECRETO 274/2018, de 20 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuye en el Departamento la política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria y se le asigna el sistema de formación y cualificación profesionales, creado por la Ley 10/2015, del 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.

Además, es conveniente impulsar un modelo educativo equitativo y de calidad, comprometido con los alumnos, con los docentes y con las familias, que dé relevancia a las políticas de innovación pedagógica y transformación educativa que requiere el sistema educativo, regulado por la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación.

De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Educación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Organización general del Departamento

Artículo 1

1.1 El Departamento de Educación, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Políticas Educativas.

    1.2 El Consejo de Dirección asiste al consejero o consejera en la elaboración de la política del Departamento y en el seguimiento de su ejecución y está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside, las personas titulares de la Secretaría General, de la Secretaría de Políticas Educativas y de las direcciones generales, así como el jefe o la jefa del Gabinete del Consejero o Consejera y las personas que el consejero o consejera designen.

    1.3 Quedan adscritos en el Departamento de Educación:

  3. La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación.

  4. El Instituto Superior de las Artes, en los términos previstos legalmente.

Artículo 2

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera es el Gabinete del Consejero o Consejera.

2.2 Las personas titulares del Gabinete del Consejero o Consejera y de las unidades dependientes son personal eventual.

2.3 Son funciones del Gabinete del Consejero o Consejera las siguientes:

  1. Dar apoyo y asistir a las actividades del consejero o consejera.

  2. Coordinar las unidades que dependen de este.

  3. Cualquier otra función que le encomiende el consejero o consejera.

    2.4 Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen las unidades siguientes:

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  5. La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

  6. La Oficina de Comunicación.

  7. La Oficina de Protocolo.

    2.5 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

  8. Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y a los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

  9. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y de todos los asuntos que interesen al Departamento.

  10. Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

  11. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

    2.6 La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera tiene las funciones siguientes:

  12. Coordinar y hacer las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

  13. Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

  14. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

    2.7 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

  15. Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

  16. Diseñar la política de comunicación del Departamento.

  17. Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

  18. Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

  19. Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

  20. Gestionar las redes sociales del Departamento y supervisar y coordinar la creación de redes nuevas.

  21. Liderar la estrategia comunicativa de las campañas institucionales impulsadas por el Departamento para dirigirse a la comunidad educativa o al conjunto de la ciudadanía.

  22. Coordinar las acciones conjuntas desarrolladas en materia de comunicación y publicidad con otros departamentos de la Generalidad.

  23. Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

  24. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

    2.8 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

  25. Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

  26. Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en que participa.

  27. Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

  28. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Capítulo 2 Artículos 3 a 5

Órganos consultivos

Artículo 3

3.1 El Consejo Escolar de Cataluña es el órgano superior de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito de la Administración de la Generalidad. Lo preside el consejero o consejera titular del Departamento, que puede delegar la presidencia en una persona de las que componen al Consejo con prestigio reconocido en el mundo educativo, y ejerce las funciones que le atribuye la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación.

3.2 La Secretaría del Consejo queda adscrita al Departamento bajo la dependencia directa del consejero o consejera, con rango de servicio, y actúa de acuerdo con las directrices de coordinación de la Secretaría de Políticas Educativas. Corresponden a la Secretaría del Consejo Escolar de Cataluña las funciones propias de las secretarías de los órganos colegiados y también las de apoyo administrativo al Consejo.

Artículo 4

4.1 El Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo, como órgano de consulta y asesoramiento, tiene el objetivo hacer el análisis y la evaluación externa del sistema educativo de nivel no universitario en Cataluña, sin perjuicio de las funciones que la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación asigna a la Inspección de Educación. El Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo lo preside el consejero o consejera de Educación o persona en quien delegue, ejerce las funciones que le atribuye el Decreto 305/1993, de 9 de diciembre, de creación del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo, y actúa de acuerdo con las directrices de coordinación de la Secretaría de Políticas Educativas.

4.2 El apoyo administrativo a las tareas del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo se lleva a cabo mediante una secretaría, con rango de servicio, que actúa de acuerdo con las directrices de coordinación de la Secretaría de Políticas Educativas.

Artículo 5

El Consejo Catalán de Formación Profesional es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de la Generalidad, de carácter no vinculante, respecto a toda la formación profesional, la inicial/reglada, la ocupacional y la continua. El Consejo Catalán de Formación Profesional lo presiden alternativamente, por rotación anual, los consejeros de Educación y de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Está adscrito al Departamento de Educación, ejerce las funciones que le atribuye el Decreto 21/1999, de 9 de febrero, y actúa de acuerdo con las directrices de coordinación de la Secretaría de Políticas Educativas.

Capítulo 3 Artículos 6 a 114

Secretaría General

Artículo 6

La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la supervisión, coordinación y relación con los centros públicos y privados del sistema educativo de Cataluña, la dirección del profesorado y del personal al servicio de los centros públicos, y la autorización de centros privados, así como las que le asigne la normativa vigente o le pueda delegar la persona titular del Departamento.

Artículo 7

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Dirección de Servicios.

  2. La Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos.

  3. La Dirección General de Centros Públicos.

  4. La Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados.

  5. El Gabinete Técnico.

  6. La Asesoría Jurídica.

  7. La Inspección de Servicios.

  8. Los Servicios Territoriales.

Sección primera Artículos 8 a 39

Dirección de Servicios

Artículo 8

Corresponden a la Dirección de Servicios las funciones siguientes:

  1. La administración y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario o secretaria general, y la coordinación de los servicios que...

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