DECRETO 272/2019, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017, mientras no entren en vigor los de 2020.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La presentación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020 en el Parlamento de Catalunya se ha retrasado y, por tanto, no es posible que entren en vigor el 1 de enero del 2020.

La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), modificada por la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, en el apartado 2 del artículo 21 dispone que si los presupuestos no se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, automáticamente queda prorrogada la vigencia de los anteriores.

En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya .

La última Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña aprobada es la Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017. Estos presupuestos se prorrogaron para el ejercicio 2018 mediante la Instrucción 1/2017, de 12 de diciembre, conjunta de la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General, y, para el ejercicio 2019, mediante el Decreto 273/2018, de 20 de diciembre.

La prórroga automática de los últimos presupuestos aprobados podría ocasionar alguna disfunción en la prestación de los servicios públicos ya que la situación ha cambiado en estos años y han surgido nuevas necesidades que no se recogen en los créditos iniciales aprobados en el 2017. Por ello, hay que asegurar un buen encaje en las estructuras vigentes a 1 de enero del 2020, sin que suponga ninguna alteración sustancial del presupuesto total prorrogado ni ninguna vulneración de la normativa de estabilidad presupuestaria.

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Regular los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, mientras no entren en vigor los del 2020.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

  1. Se prorrogan los presupuestos de las secciones presupuestarias de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas.

  2. Se prorrogan los presupuestos de las entidades autónomas comerciales y de las entidades de derecho público, así como los de las sociedades mercantiles, de los consorcios y de las fundaciones en los que la Generalidad dispone del control efectivo en sus órganos de gobierno. Estas entidades deben ajustar la ejecución de sus presupuestos de gasto a la previsión de disponibilidad de los créditos prorrogados de la sección o entidad que constituyan parte de sus ingresos, en los términos establecidos en este Decreto. En caso de que resulte indispensable una dotación más elevada para algún gasto inaplazable, la entidad debe instar el departamento de adscripción a que gestione la transferencia de crédito que se considere oportuna.

Artículo 3

Determinación de los créditos prorrogados

Los créditos iniciales del presupuesto 2017 prorrogados para el 2020 deben ser coherentes con el objetivo de déficit público fijado por la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria.

En este sentido, a partir del 1 de enero de 2020 se prorrogan los créditos iniciales de los gastos de los presupuestos de la Generalidad para el año 2017, aprobados por la Ley 4/2017, del 28 de marzo, ajustados en los términos establecidos en la Instrucción 1/2017, de 12 de diciembre y en el Decreto 273/2018, de 20 de diciembre, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Las estructuras orgánica, económica y por programas del presupuesto prorrogado se deben adaptar a la organización administrativa vigente en el ejercicio 2020, consolidando las modificaciones presupuestarias autorizadas a lo largo del ejercicio 2019 y los ajustes presupuestarios que resulten necesarios, sin alterar, en ningún caso, la cuantía global del presupuesto.

  2. Los gastos financiados con ingresos...

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