DECRETO 271/2019, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 114 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento. Por otra parte, el artículo 71.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña obliga a la Administración de la Generalidad, de acuerdo con el principio de transparencia, a hacer pública la información necesaria para que los ciudadanos puedan evaluar la gestión.

El artículo 150 del Estatuto otorga también a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura y la regulación de sus órganos.

En ejercicio de estas competencias, la Ley 5/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, añade el artículo 96 bis al texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Este artículo crea el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña y establece, en su apartado 3, que el alcance, el contenido y el funcionamiento del Registro se deben determinar por reglamento.

La Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, regula el uso de los medios electrónicos en las actuaciones y las relaciones entre el sector público y la ciudadanía. Así, la concreción del modelo catalán de Administración electrónica establece que las entidades que integran el sector público de Cataluña deben impulsar un modelo de Administración electrónica basado, entre otros, en la cooperación y la colaboración institucionales para la creación y la puesta a disposición del sector público de Cataluña de las infraestructuras y servicios comunes de Administración electrónica que garanticen la interoperabilidad de los sistemas de información y que hagan posible su uso por parte de las entidades que integran el sector público, con el objetivo de hacer más eficaz y económico la oferta de servicios a los ciudadanos y ciudadanas y a las empresas.

La Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, regula el derecho al uso de los medios electrónicos por parte de los ciudadanos y ciudadanas y el uso de los medios electrónicos por parte de las administraciones catalanas en las relaciones con otros entes, organismos y entidades que integran el sector público de Cataluña.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, introduce de manera transversal la utilización de medios electrónicos en las relaciones entre las administraciones públicas y entre estas y los ciudadanos y ciudadanas, en todas las fases de procedimiento administrativo.

El Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, y el Reglamento (UE) nº 1388/2014, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, establecen que para garantizar la transparencia de las ayudas estatales, se debe instar a los estados miembros a crear sitios web completos sobre ayudas estatales, en el ámbito regional o nacional, que contengan información resumida relativa a cada medida de ayuda exenta en virtud de estos reglamentos. La compatibilidad de las ayudas con el mercado interior tiene que quedar supeditada al cumplimiento de esta obligación, puesto que la transparencia de las ayudas estatales es esencial para la aplicación correcta de las normas del TFUE y propicia un mejor cumplimiento, un mayor rendimiento de cuentas, la revisión inter partes y un gasto público más eficaz.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, establece en su artículo 18 que las administraciones concedentes tienen que remitir a la Base de datos nacional de subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión previstas en la Ley. También especifica en el artículo 20.4 b que, en las comunidades autónomas, la Intervención General de cada comunidad es la responsable de suministrar la información de forma exacta, completa, en plazo y respetando el sistema de envío establecido, y también puede ser responsable de suministrar información a la Base de datos nacional de subvenciones un órgano que designe la comunidad autónoma. Igualmente, hay que hacer referencia al Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de subvenciones y otras ayudas públicas, en la medida que este Real decreto establece el procedimiento para suministrar la información y el régimen de responsabilidades.

Por otro parte, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, entiende la transparencia como una obligación a cargo de la Administración, que debe facilitar la información sobre datos y contenidos de diversa naturaleza que son referenciales respecto de su organización, funcionamiento, toma de decisiones más importantes y la gestión de los recursos públicos.

El Acuerdo de Gobierno de 28 de febrero de 2017, por el que se aprueba el modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de Ia Generalidad de Cataluña, establece que se debe facilitar la información requerida en materia de transparencia, en el ámbito de la Generalidad de Cataluña, a través del Registro de ayudas y subvenciones (RAIS) del sistema GECAT, que ha sido actualizado para incluir la información necesaria relativa en las convocatorias para dar cumplimiento a la normativa aplicable, en particular en materia de transparencia y ayudas de estado.

En este sentido, el Reglamento que aprueba este Decreto detalla el alcance, el contenido y el funcionamiento del Registro de ayudas y...

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