DECRETO 269/2016, de 5 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

El marco competencial en materia de agricultura, ganadería y pesca derivado del artículo 116, en concordancia con el artículo 111 del Estatuto de autonomía, atribuye a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias compartidas y de una forma íntegra la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva por medio de las cuales puede establecer políticas propias. El artículo 116.2 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia compartida sobre la regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos de los montes, de los aprovechamientos y los servicios forestales.

La Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, modificada por la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, determina que el Centro de la Propiedad Forestal, entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña, tiene como finalidad básica regular y ordenar la gestión forestal, y también promover la conservación, el desarrollo sostenible y la mejora de los bosques y de los terrenos forestales de titularidad privada de Cataluña. Asimismo, velará por que haya un tratamiento unitario de las diferentes competencias que inciden y se organizará mediante una estructura ágil y moderna, dotada de medios, recursos y presupuesto propios. Según lo establecido en el artículo 1.3 de la citada Ley, el Centro de la Propiedad Forestal se rige, entre otras disposiciones, por sus Estatutos.

La disposición derogatoria incluye el Decreto 220/1997, de 30 de julio, el Decreto 378/1996, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 358/1989, de 19 de diciembre, y también el Decreto 349/1986, de 4 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica de la Dirección General de Política Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, ya que esta Dirección General ya no existe y sus funciones son ejercidas por la Dirección General de Montes de acuerdo con lo que determina el Decreto 212/2015, de 22 de septiembre, de modificación parcial del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y del Decreto 270/2013, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

En virtud de la habilitación contenida en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, se aprueban, mediante este Decreto, los Estatutos de los Centro de la Propiedad Forestal.

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, que se insertan a continuación.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes normas:

Decreto 220/1997, de 30 de julio, por el que se regula el régimen de autonomía económica del Centro de la Propiedad Forestal.

Decreto 378/1996, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 358/1989, de 19 de diciembre, por el que se determinan las funciones y órganos de gobierno del Centro de la Propiedad Forestal.

Decreto 349/1986, de 4 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica de la Dirección General de Política Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Barcelona, 5 de julio de 2016

Carles Puigdemont i Casamajó

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ESTATUTOS DEL CENTRO DE LA PROPIEDAD FORESTAL

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1

Naturaleza

  1. El Centro de la Propiedad Forestal es una entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, y que para el cumplimiento de sus fines disfruta de plena autonomía funcional y de gestión.

  2. El Centro de la Propiedad Forestal debe ajustar su actividad al derecho privado, sin perjuicio de los ámbitos en los que, según la legislación vigente, debe someterse al derecho público.

Artículo 2

Adscripción

El Centro de la Propiedad Forestal queda adscrito al departamento competente en materia de montes.

Artículo 3

Sede

El domicilio social del Centro de la Propiedad Forestal se sitúa, a todos los efectos, en la finca Torreferrussa, ctra. de Santa Perpètua en Sabadell, km 4.5, en el término municipal de Santa Perpètua de Mogoda. Este puede ser modificado por su Consejo Rector.

Capítulo 2 Artículos 4 y 5

Misión, fines y funciones

Artículo 4

Misión y fines

  1. El Centro de la Propiedad Forestal tiene por misión fomentar la gestión forestal sostenible en los terrenos forestales de titularidad privada de forma coordinada con la gestión de los terrenos forestales de titularidad pública. Además, actúa dentro de su ámbito competencial como instrumento ejecutor de las políticas establecidas por la unidad competente en materia de montes en base a los objetivos, ejes y líneas de actuación establecidos en el Plan general de política forestal.

  2. Las finalidades del Centro de la Propiedad Forestal son.

  1. Ordenar la producción forestal en el ámbito de sus competencias.

  2. Promover y mejorar de forma sostenida la función socioeconómica de las masas forestales de titularidad privada, haciéndolas compatibles con la protección adecuada del medio físico y garantizando la utilización racional y la gestión sostenible de los recursos.

  3. Promover y extender el principio de ordenación y planificación de las superficies forestales de titularidad privada mediante la tramitación de los instrumentos de ordenación forestal siguientes: proyectos de ordenación, planes técnicos de gestión y mejora forestales, y planes simples de gestión forestal.

  4. Mejorar la gestión de los aprovechamientos y los productos forestales mediante acciones de asesoramiento, apoyo y tutela.

  5. Fomentar la corresponsabilidad de los propietarios forestales en la ejecución, el diseño y la aprobación de la política forestal.

  6. Integrar en un solo organismo dotado de autonomía organizativa, económica y financiera las diferentes competencias con incidencia en los bosques privados, unificando y racionalizando la acción administrativa de ordenación y control de estos bosques, de acuerdo con el principio de unidad de gestión o de gestión integrada.

  7. Dotar a los silvicultores de un organismo de administración propia que les permita participar en el diseño de políticas forestales, al tiempo que posibilite la representación de todos los sectores y las entidades cívicas y sociales que tienen intereses en el mundo forestal.

  8. Mejorar la representación de la Administración forestal, potenciando la integración de los propietarios forestales en el Centro de la Propiedad Forestal.

  9. Adecuar los planes técnicos de gestión y mejora forestales en el ámbito mínimo de gestión, fijando la superficie mínima a ordenar en 25 hectáreas, dado que este es un ámbito que permite también la viabilidad técnica y económica de dichos planes.

  10. Hacer posible la ordenación de las fincas privadas con una superficie inferior a 25 hectáreas mediante la creación de la figura del plan simple de gestión forestal. Las instrucciones para la redacción, aprobación y la revisión de estos planes deben ser establecidas por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de montes.

  11. Dotar la gestión de los bosques privados de mecanismos de financiación, presupuesto, patrimonio y recursos propios, incentivando y fomentando el cumplimiento de los principios inspiradores de la legislación forestal de Cataluña.

Artículo 5

Funciones

  1. Las funciones del Centro de la Propiedad Forestal son:

    1. Participar en la elaboración de los planes de ordenación de recursos forestales.

    2. Participar en la elaboración de los planes de desarrollo forestal, mediante la elaboración de propuestas y sugerencias, y emitir los correspondientes informes técnicos en relación con el Plan general de política forestal y los planes de ordenación de recursos forestales elaborados por los departamentos de la Administración de la Generalidad.

    3. Prestar apoyo técnico y económico para elaborar los instrumentos de ordenación forestal y velar por su ejecución.

    4. Confeccionar y elaborar las directrices y las instrucciones de los instrumentos de ordenación para fincas privadas.

    5. Tramitar y aprobar los instrumentos de ordenación forestal que afecten exclusivamente a terrenos de propiedad privada.

    6. Velar por la ejecución de las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación forestal y controlar los compromisos que se establecen.

    7. Promover la constitución de asociaciones y agrupaciones y de entidades de cooperación entre los titulares de los terrenos forestales de propiedad privada para facilitar la administración de los bosques y la comercialización de sus productos.

    8. Divulgar métodos de silvicultura sostenible para producir y conservar los terrenos forestales y asesorar en la aplicación práctica de los conocimientos técnicos forestales y en la redacción de los instrumentos de planificación y ordenación forestal.

    9. Recibir las notificaciones previas de los propietarios forestales del inicio de los trabajos y de las actividades forestales que se ejecutan en cumplimiento de los instrumentos de ordenación forestal.

    10. Aplicar los instrumentos de fomento...

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