DECRETO 267/2016, de 5 de julio, de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyDecreto

La Generalidad de Cataluña tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud, en virtud del artículo 142 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que incluye, entre otros aspectos, la regulación, la gestión, la intervención y la policía administrativa de actividades e instalaciones destinadas a la juventud. También tiene, de acuerdo con el artículo 134 del Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva en materia de deporte y tiempo libre.

De acuerdo con el artículo 44.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, los poderes públicos deben facilitar y promover el acceso a las actividades de educación en el tiempo libre.

Asimismo, el artículo 84.2.g) del Estatuto de autonomía garantiza una cierta atribución competencial a los entes locales que inciden en materias relacionadas con el objeto de este Decreto, y en el ámbito legal, el artículo 159.3.a) tercero de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, dispone que corresponde a los municipios participar en las funciones de la Administración de la Generalidad en algunos aspectos relacionados también con las actividades de tiempo libre. Asimismo los artículos 19, 39, 41 y 169 de la Ley prevén la educación en el tiempo libre.

La Generalidad de Cataluña, desde el año 1985, regula y ejerce el control sobre las actividades de educación en el tiempo libre en Cataluña con el fin de garantizar su calidad y su seguridad. Esta acción normativa y reguladora es necesaria para que las actividades mencionadas cumplan plenamente su finalidad educativa y contribuyan al crecimiento integral de niños y jóvenes. Al mismo tiempo, es una acción normativa que cuenta con el apoyo del sector, porque este es el primer interesado en ofrecer unas actividades seguras y de calidad, y también cuenta con su reconocimiento, ya que este considera a la Dirección General de Juventud la interlocutora principal en esta materia. Se trata de una regulación que se completa con otras normas del Gobierno de la Generalidad de Cataluña sobre la formación de las personas dirigentes de las actividades (monitores/oras y director/oras de educación en el tiempo libre) y sobre las instalaciones donde se desarrollan.

Actualmente, la norma con rango reglamentario que regula esta materia es el Decreto 137/2003, de 10 de junio, de regulación de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años, que cuenta con más de diez años de vigencia, a lo largo de los cuales han surgido nuevas realidades y necesidades sociales. En consecuencia, hay que aprobar un nuevo decreto que, por una parte, introduzca mejoras operativas fruto de la experiencia alcanzada y, por otra parte, se adapte en las medidas de simplificación y racionalización administrativa actualmente vigentes.

En relación con el ámbito de aplicación, este nuevo Decreto incluye cualquiera de las actividades organizadas que se lleven a cabo con menores de 18 años fuera del ámbito familiar y de las competencias del Departamento de Enseñanza, sea cual sea el movimiento, la asociación, la entidad, la institución, la administración, la empresa privada o la persona física que lo organice. Se reduce el número mínimo de participantes para que le sea de aplicación este Decreto, que pasa a ser más de cuatro participantes.

Las actividades de educación en el tiempo libre en general, y en particular las que tienen lugar en verano, cuentan con una larga tradición en Cataluña y contribuyen de forma notable al crecimiento integral de niños y jóvenes, así como a la creación de una sociedad más responsable y comprometida.

Desde su origen, los movimientos de educación en el tiempo libre basados en el voluntariado, la participación y la transformación social han sido primordiales para el crecimiento de la educación en nuestro país. El conjunto de agrupaciones escultistas y guías, centros de tiempo libre y otros centros infantiles y juveniles con estas características (con independencia de su fórmula jurídica) son conocidos, en el ámbito de la participación juvenil y de diferentes políticas públicas, con el término de asociacionismo educativo, configurando una realidad diversa pero con rasgos compartidos comunes que hay que tener presentes en toda regulación que afecte a este tipo de actividad educativa con niños y jóvenes.

En un momento posterior, se añadió al sector un potente y dinámico tejido empresarial que completó la oferta educativa. Este tejido empresarial ha convivido y convive de manera positiva con el trabajo voluntario que se hace desde el tejido asociativo, y en muchos casos se ha establecido una porosidad enriquecedora y fructífera entre ambos ámbitos.

La convivencia e interrelación entre el tejido asociativo y el tejido empresarial es un valor notable de la educación en el tiempo libre en Cataluña que hace falta mantener y preservar. Al mismo tiempo hay que garantizar que estén sujetos a un mismo marco jurídico.

Por otra parte, los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia, regulan, respectivamente, los requerimientos de las zonas y equipamientos recreativos, la educación en el tiempo libre, así como el juego y la práctica del deporte de los niños y los adolescentes, estableciendo su derecho a practicar el deporte y a participar en actividades físicas y recreativas en un entorno seguro.

Así, se ha detectado la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación de este Decreto con el fin de incluir, de común acuerdo con el Consejo Catalán del Deporte, aquellas actividades que tienen un componente deportivo importante pero que, al mismo tiempo, tienen elementos sustanciales que las hacen equiparables a las actividades de educación en el tiempo libre, y superar el vacío normativo que ha habido hasta ahora con respecto a estos casos. Por este motivo, el presente Decreto prevé tres nuevos tipos de actividad: los casales deportivos, las estadas o campus deportivos y las rutas deportivas, que deben cumplir los mismos requisitos que las actividades de educación en el tiempo libre excepto con respecto a las titulaciones exigidas, que son las propias del ámbito deportivo. Asimismo, en estos casos el interlocutor principal es el Consejo Catalán del Deporte. Complementariamente a los cambios en el ámbito de aplicación, se mejora la definición y se amplían las actividades excluidas del cumplimiento del Decreto para evitar confusiones y problemas de interpretación.

Mediante este Decreto, también se adaptan las ratios que afectan al equipo de dirigentes de las actividades, de manera que se incrementa la ratio en los grupos donde participan menores de 3 años a un dirigente titulado por cada ocho participantes con el fin de adecuarse a las necesidades específicas de estos niños y, también se garantiza un mínimo de dos personas dirigentes en todos los grupos si los participantes son menores de 16 años para evitar que, ante cualquier incidencia de la persona dirigente, los participantes se queden solos. En cambio, el incremento de una persona dirigente más por cada decena de participantes se flexibiliza de manera que, en los grupos de 25 o más participantes, pasa a ser obligatorio a partir de fracciones de cuatro. Esta flexibilización se compensa con el incremento del porcentaje de dirigentes que deben estar titulados, con la finalidad de reforzar el número de dirigentes que tienen formación especializada. También se incorpora la figura de personal de apoyo logístico, con el fin de diferenciarlo claramente del equipo de dirigentes y establecer la obligatoriedad de ser mayor de edad, si bien se admite la posibilidad de que parte del personal de apoyo logístico tenga entre 16 y 18 años siempre que sean 2 años mayores que el mayor de los participantes, que no superen en número el 10% de los participantes y hasta un máximo de 5, y haya algún otro miembro del equipo de apoyo logístico mayor de edad.

En el contenido material de este Decreto se han tenido en cuenta los requerimientos de la Orden BSF/192/2015, de 18 de junio, por la que se establecen los programas de los cursos de formación de monitor/a y de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, y de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional, y las normas que la desarrollan, para la obtención de los certificados de profesionalidad y las calificaciones profesionales de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil y de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que son equivalentes a los títulos de monitor/a y director/a y habilitan para el ejercicio de la profesión de educador en el tiempo libre. También, visto el nuevo ámbito de aplicación, el Decreto ha tenido en cuenta la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte, y el Decreto 68/2009, de 28 de abril, por el que se regula el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña.

Con respecto a la notificación de la realización de la actividad, la obligatoriedad se amplía a aquellas actividades que tienen más de dos noches de duración para un mejor seguimiento ante posibles situaciones de emergencia, y al mismo tiempo se adapta a la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y a la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña. El Decreto también prevé procesos electrónicos de inscripción y autorización.

Con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de los niños y los jóvenes con discapacidad, en la...

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