DECRETO 266/2016, de 5 de julio, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2016
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, estableció las competencias del Departamento de la Presidencia.

El Decreto 28/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia fijó la estructura departamental para adaptarla al nuevo marco competencial y determinó las competencias básicas de las unidades que conforman el Departamento. La nueva distribución de competencias establecida por el Decreto 2/2016, de 13 de enero, atribuye al Departamento de la Presidencia las competencias en materia de políticas de mujeres, de impulso al desarrollo del autogobierno y de telecomunicaciones y sociedad de la información. Este mismo Decreto 2/2016, de 13 de enero, establece que competencias que anteriormente se atribuían al Departamento de la Presidencia pasaran a ser competencia de otros departamentos de la Generalidad, principalmente los asuntos exteriores, la cooperación al desarrollo, la dirección de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad y el establecimiento de criterios, dirección y control de la contratación pública.

Así pues, este Decreto desarrolla y profundiza en la estructura del Departamento establecida en el Decreto 28/2016, de 19 de enero.

Con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas y disminuir la dispersión normativa existente, este texto normativo deroga el Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia; el Decreto 28/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, y el Decreto 201/2016, de 1 de marzo, de modificación del Decreto 28/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia. Asimismo define las funciones de la totalidad de las unidades que componen la estructura departamental, a excepción de las que tienen su propia normativa reguladora, como son el Gabinete Jurídico de la Generalidad y la Secretaría General del Deporte.

De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

El consejero/a de la Presidencia y organización general del Departamento de la Presidencia

1.1 El consejero/a de la Presidencia tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad y las demás atribuciones que le atribuyan las leyes.

1.2 El Departamento de la Presidencia se estructura en las unidades directivas siguientes bajo la dirección del consejero/a de la Presidencia:

  1. La Secretaría General de la Presidencia.

  2. La Secretaría del Gobierno.

  3. El Gabinete Jurídico de la Generalidad.

  4. La Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación.

  5. La Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana.

  6. La Secretaría General del Deporte.

  7. La Secretaría de Telecomunicaciones, Ciberseguridad y Sociedad Digital.

  8. La Secretaría para el Desarrollo del Autogobierno.

  9. El Instituto de Estudios del Autogobierno.

  10. La Delegación del Gobierno en Madrid.

  11. La Dirección General de Análisis y Prospectiva

    1.3 Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia:

    1.3.1. Mediante la Secretaría General:

  12. El Patronato de la Montaña de Montserrat.

  13. El Instituto Catalán de las Mujeres.

    1.3.2 Mediante la Secretaría del Gobierno:

  14. La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

  15. El Centro de Estudios de Opinión.

    1.3.3 Mediante la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación, la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

    1.3.4 Mediante la Secretaría General del Deporte:

  16. El Consejo Catalán del Deporte.

  17. El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

  18. El Centro de Alto Rendimiento Deportivo.

    1.3.5 Mediante la Secretaría de Telecomunicaciones, Ciberseguridad y Sociedad Digital:

  19. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

  20. Las fundaciones vinculadas al Departamento de la Presidencia que tienen como finalidad actividades incluidas en el ámbito competencial de la Secretaría de Telecomunicaciones, Ciberseguridad y Sociedad Digital se relacionan con el Departamento a través de esta secretaría sectorial.

    1.4 El Consejo del Audiovisual de Cataluña e Intracatalònia SA se relacionan con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación.

    1.5 EQUACAT SA se relaciona con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General del Deporte.

    1.6 La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno a través del Departamento de la Presidencia.

    1.7 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política de este, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de la Secretaría del Gobierno y de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general; por la persona titular del Gabinete del Consejero/a y por otras personas que la persona titular del Departamento designe. Además pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, las personas titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes dependientes.

Artículo 2

Oficina del Presidente/a

2.1 La Oficina del Presidente/a está adscrita orgánicamente al Departamento de la Presidencia con rango orgánico de dirección general y con dependencia funcional del presidente/a de la Generalidad.

2.2 Corresponden a la Oficina del Presidente/a el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Facilitar la asistencia al presidente/a de la Generalidad.

  2. Prestar asistencia al presidente/a en la coordinación de la acción del Gobierno.

  3. Coordinar y dirigir el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el presidente/a.

  4. Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

    2.3 La Oficina del Presidente/a se estructura de la siguiente forma:

  5. El Gabinete de Relaciones Institucionales.

  6. El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo.

  7. El Gabinete de Comunicación del Presidente/a.

  8. La Secretaría del Presidente/a.

    2.4 Al Gabinete de Relaciones Institucionales le corresponde:

  9. Proporcionar la asistencia en el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el Departamento de la Presidencia.

  10. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales en todos los asuntos que interesen al Departamento de la Presidencia.

  11. Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

    2.5 Al Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo le corresponden las siguientes funciones:

  12. Organizar y programar las relaciones externas y los actos públicos de la Presidencia y del Gobierno de la Generalidad, en la vertiente de relaciones públicas y de protocolo.

  13. Coordinar las funciones de protocolo de todos los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

  14. Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

    2.6. Al Gabinete de Comunicación del Presidente/a, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Comunicación del Gobierno, le corresponden las siguientes funciones:

  15. Dirigir la política de comunicación del presidente/a de la Generalidad.

  16. Apoyar y asesorar al presidente/a de la Generalidad en sus relaciones institucionales con las empresas y entidades del sector de prensa y comunicación.

  17. Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

    2.7. A la Secretaría del Presidente/a le corresponden las siguientes funciones:

  18. Asegurar la asistencia personal al presidente/a de la Generalidad.

  19. Dirigir y coordinar el apoyo administrativo al presidente/a de la Generalidad.

  20. Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

    2.8 Los titulares de los puestos previstos en el apartado 2.3 de este artículo son personal eventual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2005, de 11 de enero...

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