DECRETO 262/2018, de 4 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El Departamento de Salud impulsó durante la anterior XI legislatura una reestructuración dirigida a racionalizar los órganos de la organización para hacer efectivas sus competencias. Esta reestructuración finalizó con la aprobación del Decreto 6/2017, de 17 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud.

En el marco del ámbito competencial del Departamento de Salud definido en el Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, es procedente abordar una reordenación de la estructura organizativa del Departamento con el fin de hacer frente al objetivo prioritario de este Gobierno de reforzar las políticas departamentales en materia de ordenación y desarrollo profesional, cuya ejecución pasa a concentrarse en una unidad orgánica específica, que es la nueva Dirección General de Profesionales de la Salud.

En este sentido, se desplazan a la Dirección General de Profesionales de la Salud, a través de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Profesional, como órgano dependiente, las funciones relacionadas con la dirección de las políticas en el ámbito de la ordenación profesional, de la formación en materia de salud y del desarrollo profesional y del mantenimiento y mejora de las competencias profesionales y la calidad del sistema de salud, así como las funciones de autoridad sanitaria correspondientes a la acreditación y certificación de profesionales sanitarios y de las actividades de formación que estos profesionales lleven a cabo, atribuidas en el anterior Decreto 6/2017, de 17 de enero, a la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria, que pasa a denominarse Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria.

La Dirección General de Profesionales de la Salud pasa a asumir, también, las funciones relativas a las políticas en el ámbito de la planificación de necesidades de profesionales, que hasta ahora eran competencia de la Dirección General de Planificación en Salud. Consiguientemente, las funciones de análisis y estudio de las necesidades y tendencias en materia de profesiones sanitarias, para garantizar el equilibrio entre la oferta y la demanda de los profesionales del ámbito de la salud y las funciones de establecimiento de criterios para definir políticas relativas a la salud en el ámbito de la planificación profesional, y de seguimiento y evaluación de resultados de la planificación operativa, se desplazan de la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Profesional, que pasa a denominarse Subdirección General de Planificación Sanitaria, a la nueva Dirección General.

El resto de unidades en que se organiza el Departamento de Salud, que figuran en el artículo 1.1 del presente Decreto, mantienen las funciones y estructura que les atribuye el Decreto 6/2017, de 17 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la persona titular del Departamento de Salud y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 El Departamento de Salud, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Secretaría General.

  2. Secretaría de Atención Sanitaria y Participación.

  3. Secretaría de Salud Pública.

  4. Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria.

  5. Dirección General de Planificación en Salud.

  6. Dirección General de Investigación e Innovación en Salud.

  7. Dirección General de Profesionales de la Salud.

1.2 El Departamento de Salud organiza y ordena el sistema sanitario de Cataluña mediante el Servicio Catalán de la Salud, en los términos que prevé la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

1.3 El perímetro de las entidades del sector público del Departamento de Salud, en las que participa directa o indirectamente, se determina de acuerdo con lo que establecen las disposiciones constitutivas y estatutarias de cada entidad y las previsiones que contiene la clasificación orgánica y para entidades de los presupuestos del sector público de las respectivas leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

1.4 Las entidades del sector público que prestan servicios asistenciales en el ámbito de la salud, que forman parte del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña y sus filiales y auxiliares, se relacionan con el Departamento de Salud mediante el Servicio Catalán de la Salud o quedan adscritas a este.

1.5 Las entidades del sector público que prestan servicios en el ámbito de la investigación en salud se relacionan con el Departamento mediante la Dirección General de Investigación e Innovación en Salud.

Artículo 2

Los órganos de asistencia y apoyo al consejero o consejera mantienen las funciones y estructura que prevén el capítulo II del Decreto 6/2017, de 17 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud, y el resto de la normativa de aplicación.

Artículo 3

La Secretaría General mantiene las funciones y estructura que prevén el capítulo III del Decreto 6/2017, de 17 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud, y el resto de la normativa de aplicación.

Artículo 4

4.1 La Secretaría de Atención Sanitaria y Participación mantiene las funciones y estructura que prevén el capítulo IV del Decreto 6/2017, de 17 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud, y el resto de la normativa de aplicación.

4.2 Se integran en el Departamento de Salud, mediante la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación, en los términos que prevé la normativa que regula sus funciones y...

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