DECRETO 262/2016, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha cambiado la denominación del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, que ha pasado a denominarse Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

Asimismo, en el artículo 3.4 de la norma mencionada se determina el ámbito de competencia del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda: se mantienen las competencias en materia de administraciones públicas y sector público, de función pública, de cooperación con la Administración local de Cataluña, de procesos electorales y de asuntos religiosos.

Por otra parte, se han atribuido al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda las competencias en materia de vivienda, promoción y gestión del patrimonio público de vivienda, incluidas las políticas de suelo residencial asociadas; la ordenación de la edificación y el control de calidad del proceso y de los productos de edificación, y las políticas de rehabilitación de viviendas en barrios y núcleos históricos.

Mediante el Decreto 56/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, se ha establecido la estructura básica del Departamento. Actualmente resulta necesario regular de manera completa la estructura orgánica de este Departamento.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículo 1

Organización general

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, bajo la dirección de la persona titular, se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Administración y Función Pública.

  3. La Secretaría de Administraciones Locales.

  4. La Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

  5. La Dirección General de Asuntos Religiosos.

    1.2 Se adscriben al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda los órganos y organismos siguientes:

  6. La Escuela de Administración Pública de Cataluña, mediante la Secretaría de Administración y Función Pública.

  7. La Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

  8. El Jurado de Expropiación de Cataluña.

  9. El Consorcio Administración Abierta de Cataluña.

    1.3 El Consorcio de la Vivienda de Barcelona y el Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona se relacionan con el Gobierno de la Generalidad mediante el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

    1.4 La Autoridad Catalana de Protección de Datos se relaciona con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

    1.5 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, hace el seguimiento de su ejecución y es presidido por esta persona e integrado, además, por las personas titulares de las unidades directivas con rango orgánico mínimo de dirección general, el jefe/a del Gabinete del Consejero/a y el resto de personas que la persona titular del Departamento designe.

Capítulo 2 Artículo 2

Unidades de asistencia a la persona titular del Departamento

Artículo 2

Gabinete del Consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento es el Gabinete del Consejero/a.

2.2 El Gabinete tiene las funciones siguientes:

  1. Dar apoyo y asistencia a las actividades de la persona titular del Departamento.

  2. Coordinar a las unidades que dependen de él.

  3. Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento.

    2.3 Del Gabinete dependen las unidades siguientes:

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  5. La Oficina de la Secretaría.

  6. La Oficina de Comunicación.

  7. La Oficina de Protocolo.

    2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

  8. Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y a los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

  9. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y de todos los asuntos que interesen al Departamento.

  10. Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

  11. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

    2.5 La Oficina de la Secretaría tiene las funciones siguientes:

  12. Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

  13. Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

  14. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

    2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

  15. Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

  16. Diseñar la política de comunicación del Departamento.

  17. Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

  18. Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

  19. Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

  20. Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

  21. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

    2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

  22. Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

  23. Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en que participa.

  24. Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

  25. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

    2.8 Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 3 Artículos 3 a 19

Secretaría General

Artículo 3

Funciones y estructura de la Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como las otras que le asigne la normativa vigente.

3.2 Las funciones de la Secretaría General son promover e impulsar la implantación de la administración electrónica en el ámbito del sector público de las administraciones públicas catalanas, sin perjuicio de las competencias de las administraciones locales, y orientar la planificación, el contenido y el alcance de los proyectos de administración electrónica. Estas funciones se realizan en coordinación con los departamentos de la Administración de la Generalidad que tienen competencias en el ámbito de las telecomunicaciones y de los servicios de atención a la ciudadanía.

3.3 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

  1. La Dirección de Servicios.

  2. La Asesoría Jurídica, en los términos previstos por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

  3. El Gabinete Técnico.

  4. Los servicios territoriales.

  5. El Área de Procesos Electorales y Consultas Populares.

Artículo 4

Funciones y estructura de la Dirección de Servicios

4.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones siguientes:

  1. Administrar y dirigir el régimen interior, gestionar los servicios generales del Departamento y llevar a cabo la coordinación de estos servicios en las entidades que dependen de él, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General.

  2. Planificar y supervisar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento y dirigir los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes órganos del Departamento.

  3. Dirigir la planificación y la preparación del anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con otros órganos del Departamento.

  4. Dirigir la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión patrimonial y la contratación administrativa del Departamento.

  5. Dirigir, supervisar y gestionar las actuaciones departamentales en materia de tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con la estrategia corporativa en la materia y sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

  6. Todas las de naturaleza análoga que le deleguen, encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

    4.2 La Dirección de Servicios se estructura en los órganos y el área siguientes:

  7. La Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior.

  8. La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

  9. El Área de Tecnologías de la Información y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR