DECRETO 248/2018, de 20 de noviembre, de la Comisión del Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyDecreto

El artículo 144.1.h del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección que incluye, en todo caso, la regulación del ambiente atmosférico y de las diversas clases de contaminación de este, la declaración de zonas de atmósfera contaminada y el establecimiento de otros instrumentos de control de la contaminación, con independencia de la administración competente para autorizar la obra, la instalación o la actividad que la produzca.

Por otra parte, el artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre:

  1. La estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial.

  2. Las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

La Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico, creó y reguló en el artículo 15, el Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico, con la finalidad inicial de subvencionar instalaciones que permitieran disminuir los niveles de emisión, con los recursos económicos provenientes de los créditos presupuestarios habilitados por la Generalidad al efecto y los ingresos provenientes de las sanciones impuestas por la Generalidad en aplicación de la Ley de protección del ambiente atmosférico. En el último apartado de este artículo, se disponía que las subvenciones debían ser acordadas por el Consejo Ejecutivo a propuesta de la consejería correspondiente.

La Ley 22/1983, de 21 de noviembre, fue modificada por la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, y por la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

La nueva redacción del artículo 15 de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, mediante la disposición adicional primera de la Ley 12/2014, de 10 de octubre, amplía la finalidad del Fondo más allá de las ayudas a instalaciones industriales, incrementa los recursos que alimentan el Fondo, deroga el sistema de acuerdos para el otorgamiento de ayudas a cargo del Fondo y crea el órgano colegiado que debe administrar y controlar el Fondo. Respecto a este órgano, prevé que su composición...

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