DECRETO 247/2018, de 20 de noviembre, por el que se restablece la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Portugal.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia
Rango de LeyDecreto

En fecha 28 de octubre de 2017 (BOE nº. 261), se publicó el Real decreto 945/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha de 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalidad de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, la adopción de varias medidas respecto de la organización de la Generalidad de Cataluña y el cese de diferentes altos cargos de la Generalidad de Cataluña.

Entre estas medidas, se incluyó la supresión de todas las delegaciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el exterior, entre ellas, la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Portugal, creada por el Decreto 105/2015, de 16 de junio.

En cumplimiento de este mandato y siguiendo las indicaciones recibidas por parte de la Administración General del Estado, se procedió al cierre de las delegaciones, actuación que comportó, entre otros agravios, el despido del personal y la rescisión de los contratos de arrendamiento, aparte de la interrupción de la actividad ordinaria que llevaban a cabo las delegaciones.

El mandato derivado de la implantación del artículo 155 de la Constitución española no tuvo presente que la acción de Cataluña en el exterior viene reconocida en el mismo Estatuto de autonomía de Cataluña —norma que forma parte del marco jurídico vigente—, que regula tanto las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea (capítulo II, artículos 184 a 192) como la acción exterior de la Generalidad (capítulo III, artículos 193 a 200).

Todos estos artículos del EAC fueron declarados conformes al texto constitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio, sentencia que resolvió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra varios preceptos del EAC del 2006.

En concreto, el artículo 193 del EAC ya establece que la Generalidad debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito, respetando la competencia del Estado en materia de relaciones internacionales. Y el artículo 194 EAC indica que la Generalidad, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.

Desde el mismo momento en que el EAC reconoce la capacidad de la comunidad autónoma de Cataluña de ejercer acción exterior, es básico que —para poder canalizar y ejercer esta...

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