DECRETO 229/2018, de 23 de octubre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de distintos departamentos de la Administración de la Generalidad y se ha modificado su denominación.

Por otra parte, la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social, prevé la creación de este organismo autónomo administrativo, que, tal como establece su disposición transitoria primera, se debe desarrollar reglamentariamente e implicará la incorporación progresiva de funciones en este organismo y la correlativa supresión o modificación de las unidades administrativas que resulten afectadas.

A efectos de ir adaptando la estructura departamental para facilitar la transitoriedad hacia la Agencia Catalana de Protección Social, se considera necesario reestructurar el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, de acuerdo con su ámbito de competencias.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, bajo la dirección del consejero, se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Asuntos Sociales y Familias.

  3. La Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud.

  4. La Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía.

    1.2 Quedan adscritos al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias las entidades y órganos siguientes:

  5. La Agencia Catalana de la Juventud, mediante la Dirección General de Juventud.

  6. La Agencia Catalana de Protección Social, mediante la Secretaría General.

  7. La Agencia de Migraciones de Cataluña, mediante la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía.

  8. El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, mediante la Secretaría General.

  9. El Consejo Nacional de la Juventud, mediante la Dirección General de Juventud.

  10. El Consejo de Relaciones Laborales, mediante la Secretaría General.

  11. El Consorcio Sant Gregori, de Girona, mediante la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias.

  12. El Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, mediante la Secretaría General.

  13. El Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, mediante la Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud.

  14. El Servicio Público de Empleo de Cataluña, mediante la Secretaría General.

    1.3 El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. El Departamento debe instrumentar esta relación a través de la Secretaría General.

    1.4 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste al titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política de este, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por los titulares de las unidades directivas con rango orgánico mínimo de dirección general; por el/la jefa del Gabinete del/la Consejero/a y por otras personas que la persona titular del Departamento designe.

Artículo 2

Gabinete del/de la Consejero/a

El Gabinete del/de la Consejero/a mantiene la naturaleza orgánica, funciones y estructura que prevén el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el resto de la normativa aplicable.

Artículo 3

Secretaría General

La Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como las del ámbito sectorial de Trabajo, y mantiene la naturaleza orgánica, funciones y estructura previstas en el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo...

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