DECRETO 225/2018, de 16 de octubre, por el que se regula la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica y su Consejo Asesor.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyDecreto

El artículo 152.1 del Estatuto de Autonomía otorga a la Generalidad la competencia parala promoción de la actividad económica en Cataluña.

De acuerdo con el artículo 150 del mismo Estatuto, también corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y las diferentes modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

La Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica (DOGC núm. 6920, de 24.7.2015), establece un modelo de relación de la Administración con las empresas basado en la confianza mutua. También establece la declaración responsable y la comunicación previa como regímenes generales de intervención de la actividad económica y recoge una serie de principios de actuación que deben aplicarse de forma transversal a todas las actividades económicas. También establece los mecanismos de control a posteriori y fomenta el uso de mecanismos alternativos a la intervención administrativa y de planificación sectorial, y regula la resolución de consultas y reclamaciones en la aplicación e interpretación de las normas sectoriales.

La regulación del régimen aplicable a las actividades inocuas y a las actividades de bajo riesgo tiene un especial interés. Mientras las actividades inocuas se someten a comunicación previa, en razón de su incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad de las personas o los bienes, la declaración responsable se mantiene para las actividades en las que la intervención administrativa se justifica en razón de la protección de los consumidores, los destinatarios de los servicios y los trabajadores. Finalmente, se establecen instrumentos para facilitar la relación de las empresas y los profesionales con las administraciones públicas: concretamente se determina que la ventanilla única empresarial permita a las empresas y a los profesionales hacer desde un único punto, con independencia de la Administración responsable, todos los trámites necesarios con relación a su actividad. A fin de que estos trámites se puedan hacer por varios canales, se regula el portal único para las empresas como canal electrónico de la ventanilla única empresarial.

Con el fin de realizar un seguimiento de la implantación de todas las medidas establecidas por esta norma que permitan una tutela efectiva de los derechos que se pretenden proteger, en el artículo 17 de la Ley se crea la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica y de su Consejo Asesor, que tiene carácter permanente y es una Comisión formada por representantes de la Administración de la Generalidad y de la Administración local. La Comisión tiene un Consejo Asesor formado por personas designadas por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña, las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación, y por una representación de los colegios profesionales.

El presente Decreto tiene como objetivo definir la organización, el régimen de funcionamiento y la composición de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica y de su Consejo Asesor.

Así mismo, cumple con los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE Núm. 236, de 2.10.2015), y del artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC Núm. 6780, de 31.12.2014). La regulación es necesaria para dar cumplimiento al artículo 17.6 de la mencionada Ley 16/2015, del 21 de julio, y en su proceso de elaboración se han tenido en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se han tenido en cuenta estos principios en la regulación de la Comisión porque se requiere un organismo encargado de llevar a cabo el seguimiento, impulso y evaluación de la implantación de las medidas de simplificación de los trámites administrativos que afectan a la actividad económica dispuestas en la Ley 16/2015, de 21 de julio, así como establecer las mejoras a introducir en la intervención administrativa regulada en la misma Ley.

Al mismo tiempo, la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica y su Consejo Asesor es el instrumento para establecer los mecanismos de colaboración necesarios entre la Administración de la Generalidad, los entes locales, las organizaciones empresariales y sindicales, las cámaras de comercio, industria y navegación y los representantes de los colegios profesionales, es decir, todos los actores implicados en la actividad económica.

Por otra parte, el presente Decreto es necesario en la medida en que regula la organización, funcionamiento y composición de la Comisión y del Consejo Asesor previstos en el artículo 17.6 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, con el fin de alcanzar, de forma eficaz y eficiente, las funciones encomendadas por la Ley.

El Decreto se estructura en dos capítulos: el primero regula la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica y determina su naturaleza y objeto, régimen jurídico y adscripción, funciones, composición y régimen de funcionamiento; y el segundo regula el Consejo Asesor de la Comisión y determina su naturaleza, funciones, composición y régimen de funcionamiento.

De conformidad con el artículo 68.1 del mencionado Estatuto de Autonomía, y con el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno (DOGC Núm. 5256, de 12.11.2008), que atribuyen a este, con carácter general, la potestad reglamentaria;

Dado lo que disponen el título IV de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC Núm. 5686, de 5.8.2010), y los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR