DECRETO 223/2019, de 29 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, los bienes y activos que se adscriben a la Agencia, así como los derechos y obligaciones en los que la Agencia se subroga.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Políticas Digitales y Administración Pública
Rango de LeyDecreto
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS DIGITALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 223/2019, de 29 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de
Ciberseguridad de Cataluña, los bienes y activos que se adscriben a la Agencia, así como los derechos y
obligaciones en los que la Agencia se subroga.
El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia
exclusiva sobre la organización de la Administración de la Generalidad, la regulación de los órganos y directivos
públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y las diversas modalidades organizativas e
instrumentales para la actuación administrativa.
La Ley 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña tiene como finalidad la disolución
de la Fundación Centro de Seguridad de la Información de Cataluña y la creación de la Agencia de
Ciberseguridad de Cataluña, una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, sometida al
derecho privado, y adscrita al departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital.
La mencionada Ley establece, entre otros aspectos, la creación y forma jurídica pública de la entidad, sus
funciones, los órganos de gobierno, así como los recursos de que debe disponer la entidad. Asimismo, el
artículo 6 de la Ley prevé que corresponde al Gobierno aprobar, por medio de un decreto, los estatutos de la
Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, los cuales tienen que determinar y regular las funciones de los órganos
de gobierno, el funcionamiento del Consejo de Administración y la estructura orgánica interna y el régimen de
funcionamiento de la Agencia.
La disposición final segunda de la Ley prevé que en el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de esta
Ley, se debe constituir la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, el Gobierno debe aprobar sus estatutos y las
normas necesarias para su despliegue, y se deben adscribir a la Agencia los bienes de dominio público.
Con respecto a los bienes a adscribir a la entidad, la Ley determina que se adscriben a la Agencia de
Ciberseguridad de Cataluña los bienes de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector
público afectos a las funciones que ejerce la Agencia. El decreto de aprobación de los estatutos de la Agencia
debe concretar los bienes objeto de adscripción y el procedimiento con que se debe formalizar, que
necesariamente debe reflejar la valoración económica.
La Ley también establece que la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña se subroga en los derechos y las
obligaciones de contenido económico de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector
público afectos a las funciones que ejerce la Agencia, lo que se debe concretar en el decreto de aprobación de
los estatutos. En especial la Agencia debe recibir de la Fundación Centro de Seguridad de la Información de
Cataluña (Cesicat), para el cumplimiento de sus funciones, todos los activos materiales, el personal y los
recursos presupuestarios asignados a la Fundación y subrogarse en los contratos y convenios suscritos por
aquella. Para ejecutar esta cesión, la Fundación debe hacer los trámites internos necesarios desde la
aprobación de esta Ley y la Generalidad debe hacer las modificaciones administrativas y presupuestarias
necesarias.
Finalmente, la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña se subroga en la posición jurídica de la Administración
de la Generalidad y de las entidades de su sector público con respecto a los derechos y obligaciones que le
corresponden en el ámbito de las funciones que la Agencia asume, lo que se debe concretar en el decreto de
aprobación de los estatutos.
Los Estatutos se estructuran en siete capítulos, que recogen de manera sistemática los aspectos que deben
contener los estatutos de una entidad de derecho público sometida al derecho privado, con las particularidades
derivadas de las características especiales de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña definidas en su ley
reguladora.
El capítulo 1 recoge la naturaleza jurídica, la adscripción y el domicilio de la Agencia.
El capítulo 2 establece el objeto, los principios de actuación, las finalidades y las funciones de la Agencia, en los
términos que prevé la Ley 15/2017, de 25 de julio. También detalla las actividades que desarrollará la Agencia
en ejecución del contrato programa, del plan estratégico, del plan de actividades anual y como consecuencia de
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7992 - 30.10.20191/25 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19302058-2019
los encargos que reciba, así como las obligaciones referentes a la protección de datos de carácter personal y a
las relaciones externas y de colaboración.
Los capítulos 3 y 4 se destinan a los órganos de gobierno de la Agencia y a los órganos consultivos,
respectivamente. Se concretan sus funciones y se complementa la Ley 15/2017, de 25 de julio.
En el capítulo 5 se detalla el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.
En el capítulo 6 se contemplan los aspectos relativos al régimen económico y financiero, a los recursos
humanos, a la contratación y al régimen de control y al contrato programa.
El capítulo 7 regula aspectos relativos al código ético y transparencia como instrumentos para desarrollar
mejor sus funciones.
Este Decreto cumple con los principios de buena regulación formulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y al artículo 62 de la
Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta
norma resulta del todo necesaria para aprobar los estatutos de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña en
cumplimiento del mandato legal contenido en su ley de creación, de conformidad con la normativa vigente,
teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. Su adopción resulta
coherente con el marco normativo vigente y contribuirá a mejorar la eficacia y la eficiencia del funcionamiento
de esta entidad.
Este Decreto está incluido en el Plan normativo de la Administración de la Generalidad de Cataluña para los
años 2019-2020, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 24 de abril de 2019.
De conformidad con lo que establecen los artículos 26.o), 39.1 y 40.1 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre,
de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
A propuesta del consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, de acuerdo con el dictamen de la
Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Aprobar los Estatutos de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, que constan en el anexo 1.
Artículo 2
Aprobar el inventario de bienes y activos de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector
público afectos a las funciones que ejerce la Agencia y que se adscriben a la entidad, así como el
procedimiento a seguir para su formalización, que figura en el anexo 2.
Artículo 3
Aprobar la lista de derechos y obligaciones de contenido económico de la Administración de la Generalidad y de
las entidades de su sector público afectos a las funciones que ejerce la Agencia en que se subroga la entidad.
La lista se adjunta en el anexo 3.
Disposición adicional primera
Las personas representantes de la Administración de la Generalidad en el órgano de gobierno de la Fundación
Centro de Seguridad de la Información de Cataluña deben promover las actuaciones que resulten necesarias
para hacer efectiva la disolución de la entidad, de acuerdo con lo que establece la disposición final tercera de la
Ley 15/2017, de 25 de julio.
Los órganos de gobierno de la Fundación Centro de Seguridad de la Información de Cataluña deben llevar a
cabo los trámites necesarios con el fin de hacer efectiva esta disolución. La Fundación Centro de Seguridad de
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7992 - 30.10.20192/25 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
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