DECRETO 222/2016, de 15 de marzo, del régimen de personal y de los procesos de selección y provisión en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Agencia Tributaria de Cataluña, ente con personalidad jurídica propia con plena capacidad y autonomía para organizar y ejercer las funciones que tiene encomendadas, fue creada por la Ley 7/2007, del 17 de julio, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 204 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que regula la constitución de una administración tributaria de Cataluña que se pueda encargar de la gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección de todos los impuestos vigentes en Cataluña.

Mediante el Decreto 2/2010, de 12 de enero, se reguló el régimen de personal y de los procesos de selección y provisión en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña.

La publicación de la Ley 9/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, para la ordenación de los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva en la Agencia, supone un nuevo marco legal que supera las previsiones del Decreto 2/2010, de 12 de enero y que regula cuerpos tributarios que no existían cuando éste fue aprobado. En lógica consecuencia, la Ley de la Agencia, en el artículo 31 introducido por la Ley 9/2015, de 12 de junio, prevé la publicación de un nuevo reglamento que regule el contenido general de las pruebas para el acceso a los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña y las otras características principales de los sistemas de acceso. Por lo tanto, se hace necesario aprobar un nuevo decreto en despliegue de aquello previsto en la Ley 7/2007, de 17 de julio, en particular, de conformidad con lo que dispone su artículo 31.

El título competencial en el cual se enmarca el Decreto se identifica con el artículo 136.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, que atribuye a la Generalidad de Cataluña, en materia de función pública, la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las administraciones públicas catalanas y sobre la ordenación y la organización de la función pública, además de la competencia exclusiva en materia de personal laboral y la competencia compartida para el desarrollo de los principios que ordenan el empleo público, sobre la adquisición y la pérdida de la condición de funcionario, las situaciones administrativas y los derechos, los deberes y las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Este Decreto se estructura en cuatro capítulos, una disposición derogatoria y una disposición final. El capítulo primero concreta el régimen jurídico del personal al servicio de la Agencia Tributaria de Cataluña, tanto funcionario como laboral. Asimismo, hace referencia a la relación de puestos de trabajo del ente y determinadas particularidades del personal adscrito.

El capítulo segundo regula la oferta pública de empleo y los procesos de selección en el ámbito de la Agencia, de acuerdo con los principios generales de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y no discriminación que deben presidir estos procesos, y determina que el acceso a los cuerpos y escalas de adscripción exclusiva en la Agencia se hace por los sistemas de selección previstos en la Ley 7/2007, de 17 de julio, en turnos de acceso libre y de promoción interna, sin perjuicio de la normativa de aplicación al personal laboral.

En relación con la promoción interna, el texto aborda la cuestión de la situación administrativa desde la cual el personal funcionario puede participar en los procesos selectivos de acceso a los cuerpos de adscripción exclusiva en la Agencia. Respecto a la posibilidad de promocionar desde la situación de servicio activo, no tiene que resultar imprescindible que el funcionario permanezca en esta situación en el cuerpo o escala desde el cual se promociona en el momento de publicarse la convocatoria. Así, la garantía opera en este caso para aquel personal que presta servicios en la Administración de la Generalidad y cumple los requisitos de titulación y antigüedad en el cuerpo. La voluntad de extender este criterio al conjunto de la Administración de la Generalidad determina la derogación del artículo 57 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, de promoción profesional y de promoción interna de los funcionarios de la Generalidad, aprobado por el Decreto 65/1987, de 15 de enero. De esta manera, se evitarán las solicitudes de reingresos en el cuerpo de origen con el fin de poder participar en procesos selectivos por el turno de promoción interna, solicitudes que ocasionan graves distorsiones en la gestión de los recursos humanos de los departamentos y en la prestación de los servicios en los diferentes ámbitos de actuación de éstos.

El capítulo tercero regula determinados aspectos de los procesos de provisión y determina los órganos competentes para convocar y resolver los procesos de provisión de los diferentes puestos de trabajo de la Agencia.

El capítulo cuarto se ocupa del plan anual de formación, como herramienta básica de eficacia para el personal adscrito a la Agencia Tributaria de Cataluña.

Dado que se han llevado a cabo los trámites sindicales correspondientes al amparo de la normativa sobre negociación colectiva.

Por todo eso, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Del régimen de personal

Artículo 1

Clases de personal y régimen jurídico aplicable

1.1. La Agencia Tributaria de Cataluña cuenta con personal funcionario y laboral para el ejercicio de sus funciones. Los puestos de trabajo de la Agencia que comportan el ejercicio de potestades públicas se reservan a personal funcionario.

1.2 El personal funcionario de la Agencia se rige por la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de...

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