DECRETO 219/2018, de 9 de octubre, del Consejo Nacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgéneros e Intersexuales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con el artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de organización de la Administración de la Generalidad y, en concreto, sobre la estructura, la regulación y el funcionamiento de sus órganos.

El artículo 40.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña incorpora un concepto expresamente amplio de familia que se adecua a los nuevos modelos familiares existentes en la sociedad catalana. Entre los diversos modelos que menciona este artículo, hay las familias constituidas por personas LGBTI, que han alcanzado en Cataluña uno de los reconocimientos más amplios respecto de sus derechos y sus obligaciones. Coherentemente con eso, el artículo 40.7 del Estatuto establece que “los poderes públicos deben promover la igualdad de las distintas uniones estables de pareja, teniendo en cuenta sus características, con independencia de la orientación sexual de sus miembros” y que “la ley debe regular estas uniones y otras formas de convivencia y sus efectos”. En el mismo sentido, el artículo 40.8 establece que “los poderes públicos deben promover la igualdad de todas las personas con independencia del origen, nacionalidad, sexo, raza, religión, condición social u orientación sexual, así como promover la erradicación del racismo, del antisemitismo, de la xenofobia, de la homofobia y de cualquier otra expresión que atente contra la igualdad y la dignidad de las personas”.

Mediante el Decreto 141/2007, de 26 de junio, de creación del Consejo Nacional de lesbianas, gais y hombres y mujeres bisexuales y transexuales (LGBT), se creó este Consejo con el objetivo de fomentar la cooperación entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y aquellas asociaciones de la sociedad civil que cumplen sus funciones mayoritariamente en Cataluña y que trabajan en el ámbito de las libertades sexuales.

Así, el Consejo Nacional ha sido un organismo fruto de la colaboración y el diálogo entre los órganos de la institución y las entidades que trabajan en el ámbito de defensa de los derechos de las personas LGBTI. Desde la creación del Consejo, las asociaciones y las entidades de la sociedad civil han ido cambiando y, en algunos casos, han reorientado los objetivos y las finalidades de actuación para adecuarlos a las necesidades y las nuevas exigencias que la realidad social les requiere. El 18 de octubre de 2014 entró en vigor la Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

En esta Ley se regula la creación del Consejo Nacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgéneros e Intersexuales (Consejo Nacional LGBTI), como un espacio de participación ciudadana superior en materia de derechos y deberes de las personas LGBTI y como órgano consultivo de las administraciones catalanas que inciden en este ámbito, sin perjuicio de las funciones y las competencias de otros órganos o entes que la legislación establezca.

La Ley prevé que en el Consejo Nacional LGBTI tengan representación las asociaciones que trabajen a favor de los derechos de las personas LGBTI, así como las personas y profesionales que hayan destacado por su tarea y pericia en este ámbito. La disposición transitoria primera de la Ley 11/2014, del 10 de octubre, establece que el Consejo Nacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgéneros e Intersexuales sustituye, a todos los efectos, el Consejo Nacional de lesbianas, gais y hombres y mujeres bisexuales y transexuales, creado por el Decreto 141/2007, de 26 de junio. Sin embargo, especifica que mientras no entre en vigor un nuevo reglamento, dicho Decreto mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga la Ley 11/2014, del 10 de octubre.

Mediante este Decreto se quiere poner fin a esta transitoriedad, renovar el compromiso con las entidades de la sociedad civil y mejorar la colaboración e interacción entre entidades, la ciudadanía y la Administración pública, con el fin de avanzar para hacer efectivos los derechos de las personas LGBTI. Se trata de un órgano con carácter participativo y con posibilidad de deliberar sobre todos los temas que afecten a las personas LGBTI, con el fin de proponer soluciones y mejoras, y contribuir así a hacer efectivos los derechos de las personas LGBTI; por eso se pone en funcionamiento el método deliberativo como base de funcionamiento del Pleno.

Asimismo, con la finalidad de obtener un funcionamiento más operativo y ágil del Consejo, se crea la Comisión de Coordinación como órgano con carácter más técnico de coordinación, y se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento. Es voluntad de este Decreto recoger lo que el preámbulo de la Ley destaca utilizando el término transgénero como un término inclusivo para referirse a la transexualidad, entendiendo como tal las personas que se sienten del sexo contrario al que se les ha atribuido al nacer según sus características biológicas y las personas que no se identifican exactamente ni con un hombre ni con una mujer según la concepción tradicional de los géneros, con independencia que hayan reasignado o no su sexo con métodos hormonales o procedimientos quirúrgicos.

En el mismo sentido, y vista la diversidad de la composición del Consejo, se quiere dar visibilidad al término lesbofobia , incluido en la acepción genérica de homofobia del título de la Ley, ya que la discriminación y violencia ejercida contra las lesbianas tiene causas diferenciadas originadas en la discriminación sexual básica que sufren por el hecho de ser mujeres. La misoginia y la discriminación sufrida por las lesbianas puede tener efectos dentro y fuera del mismo colectivo, y es por eso que hay que hacer una mención diferenciada, ya que a veces requiere abordajes específicos.

Por otra parte, teniendo en cuenta que el artículo 15.2.i) del Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, establece que este Consejo Nacional es una comisión sectorial del Consejo General de Servicios Sociales que trata de manera especializada la planificación, la programación y la ordenación de las materias LGBTI, se atribuyen expresamente las funciones propias de estas comisiones sectoriales al nuevo Consejo Nacional.

De acuerdo con los motivos expuestos, y en aplicación de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, se aprueba el presente Decreto y se deroga el Decreto 141/2007, de 26 de junio, de creación del Consejo Nacional de lesbianas, gais y hombres y mujeres bisexuales y transexuales (LGBT).

Considerando los artículos 7, 21 y 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y vistos los artículos 65.c), 66, 67.2, 68 y 69 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, relativos a la participación y colaboración ciudadana en la elaboración de planes y programas de carácter general y en la definición de políticas públicas o en la elaboración de disposiciones de carácter general;

Considerando lo que establecen el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el capítulo II del título IV de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Definición, naturaleza y adscripción

1.1 El Consejo Nacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgéneros e Intersexuales, en adelante Consejo Nacional LGBTI, es el órgano colegiado que se constituye como un espacio de participación ciudadana superior en materia de derechos y deberes de las personas LGBTI y como órgano consultivo de las administraciones catalanas que inciden en este ámbito, sin perjuicio de las funciones y las competencias de otros órganos o entes que la legislación establezca.

1.2 El Consejo Nacional LGBTI delibera sobre las políticas públicas que inciden directamente o indirectamente en las condiciones de vida de las personas LGBTI. Las propuestas y recomendaciones no tienen carácter vinculante, pero la Administración debe justificar la no aceptación de su aplicación.

1.3 Los campos de actuación del Consejo Nacional LGBTI son los que tienen relación directa o indirecta con el apoderamiento y el reconocimiento de los derechos y las acciones destinadas a erradicar la homofobia, la lesbofobia, la bifobia y la transfobia que sufren las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales.

1.4 El Consejo Nacional LGBTI se adscribe al departamento de la Generalidad competente en materia de no discriminación de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales.

1.5 El Consejo Nacional LGBTI se rige de acuerdo con los principios generales de transparencia, publicidad y participación ciudadana.

1.6 El Consejo Nacional LGBTI tiene representación en los órganos de participación gubernamentales de los ámbitos que establezca el Gobierno y debe tomar parte en los procesos de participación a que sea convocado.

Artículo 2

Entidades o grupos miembros del Consejo Nacional LGBTI

2.1 Pueden ser miembros del Consejo Nacional LGBTI las entidades que cumplan las condiciones siguientes:

  1. Estar...

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