DECRETO 218/2019, de 22 de octubre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de técnico/a deportivo en Salvamento y Socorrismo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
DECRETO 218/2019, de 22 de octubre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de
técnico/a deportivo en Salvamento y Socorrismo.
El artículo 131.3.c del Estatuto de autonomía de Cataluña determina que corresponde a la Generalidad, en
materia de enseñanza no universitaria, la competencia compartida para el establecimiento de los planes de
estudio, incluyendo la ordenación curricular.
De acuerdo con el artículo 6 bis 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los objetivos, las
competencias, los contenidos y los criterios de evaluación del currículo básico requieren el 55 por ciento de los
horarios escolares.
En el marco de los aspectos que garantizan la consecución de las competencias básicas, la validez de los títulos
y la formación común regulados por las leyes, corresponde al Gobierno de la Generalidad establecer los
currículos de las diversas modalidades y especialidades de las enseñanzas deportivas que integran la oferta de
enseñanzas deportivas y las pruebas de acceso correspondientes, en los términos previstos en el artículo 68 de
la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación. Esta iniciativa normativa, a su vez, tiene que dar cumplimiento a
los principios de buena regulación y mejora de la calidad normativa de acuerdo con el marco normativo
vigente.
El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, ha regulado la ordenación general de las enseñanzas deportivas
de régimen especial.
El Real decreto 878/2011, de 24 de junio, ha establecido el título de técnico/ca deportivo en Salvamento y
Socorrismo y ha fijado las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
De acuerdo con lo expuesto y con el principio de seguridad jurídica, el objeto de este Decreto es establecer el
currículo del ciclo inicial y del ciclo final del grado medio en Salvamento y Socorrismo, que conduce a la
obtención del título de técnico/ca deportivo en Salvamento y Socorrismo.
El currículo de los ciclos, en concordancia con los principios de necesidad y eficacia, se establece a partir de las
necesidades de calificación profesional detectadas en Cataluña y la posibilidad de adecuarlo a las necesidades
específicas del ámbito socioeconómico de los centros, en virtud del principio de proporcionalidad.
La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo de los profesores permiten
desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículo en cada centro educativo.
El currículo establecido en este Decreto se debe desarrollar en las programaciones elaboradas por el equipo
docente y que deben potenciar las capacidades clave de los alumnos y la adquisición de las competencias
profesionales, personales y sociales establecidas en el perfil profesional, teniendo en cuenta, por otra parte, la
necesidad de integración de los contenidos del ciclo inicial y del ciclo final.
Este Decreto se incluye en el plan anual normativo de la Administración de la Generalidad de Cataluña en tanto
que desarrolla la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, y se ha tramitado según lo dispuesto en el
artículo 59 y siguientes de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las
administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con los principios de mejora de la calidad normativa y de
transparencia y participación ciudadana establecidos en la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y dispone del dictamen previo del Consejo Escolar de
Cataluña.
En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica
Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7988 - 24.10.20191/135 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19296004-2019
Artículo 1
Objeto
El objeto de este Decreto es establecer el currículo del ciclo inicial y del ciclo final del grado medio
correspondiente al título de técnico/ca deportivo en Salvamento y Socorrismo, regulado por el Real Decreto
878/2011, de 24 de junio.
Artículo 2
Identificación del título y perfil profesional
1. Los elementos de identificación del título se establecen en el apartado 1 del anexo I.
2. El perfil profesional, la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo
inicial del título se indican en el apartado 2 del anexo I.
3. El perfil professional, la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo
final del título se indican en el apartado 3 del anexo I.
4. La relación de las calificaciones y unidades de competencia del Catálogo de calificaciones profesionales de
Cataluña, que son el referente del perfil profesional de este título, y la relación con las calificaciones y
unidades de competencia del Catálogo nacional de calificaciones profesionales, se indican en el apartado 4 del
anexo I.
Artículo 3
Currículo
1. Estos ciclos formativos de grado medio en Salvamento y Socorrismo se estructuran en los módulos de
enseñanzas deportivas y las unidades formativas que conforman este currículo, adaptado a la realidad social y
deportiva, así como a las perspectivas de desarrollo económico, social y deportivo del entorno.
2. Los objetivos generales del ciclo inicial y del ciclo final se establecen en el anexo I.
3. La descripción de las unidades formativas de cada módulo se fija en el apartado 5 del anexo I. Estos
elementos de descripción son: los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos de
procedimientos, conceptos y actitudes.
En este apartado se establece también la duración de cada módulo y de las unidades formativas
correspondientes.
4. Los elementos de referencia para la evaluación de cada unidad formativa son los resultados de aprendizaje y
los criterios de evaluación.
5. La distribución horaria y la secuenciación de los contenidos se establece en el anexo II.
6. Los módulos que hay que superar para acceder al módulo de Formación Práctica de los ciclos inicial y final
se establecen en el anexo III.
Artículo 4
Espacios y equipamientos
Los espacios y equipamientos que deben tener los centros autorizados para impartir el currículo de estos ciclos
de enseñanzas deportivas en Salvamento y Socorrismo son los establecidos en el anexo IV de este Decreto.
Artículo 5
Módulos a distancia
Los módulos que se pueden impartir a distancia y las orientaciones generales correspondientes se detallan en
el anexo V.
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Núm. 7988 - 24.10.20192/135 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
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Artículo 6
Profesorado
Los requisitos de profesorado se establecen en los anexos VI, VII y VIII. Las condiciones del profesorado
especialista son las previstas en el anexo IX-B del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio.
Artículo 7
Requisitos de acceso
1. Para acceder al ciclo inicial del grado medio en Salvamento y Socorrismo se requiere:
a) Tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos. Se
puede acceder sin el título de la educación secundaria obligatoria, mediante la superación de la prueba
establecida en el artículo 31.1a) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la
ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y siempre que se cumplan las
condiciones de edad establecidas.
b) Superar la prueba de acceso de carácter específico que se establece en el anexo VII del Real Decreto
878/2011, de 24 de junio.
Este requisito específico tiene asignada una carga horaria de formación de 120 horas de la duración total del
ciclo inicial del grado medio en Salvamento y Socorrismo.
La superación de la prueba requiere la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación
establecidos. Los resultados que se obtengan en la prueba tienen una vigencia de veinticuatro meses a partir
de la fecha de su finalización y son válidos en todo el ámbito del Estado.
2. Para acceder al ciclo final del grado medio en Salvamento y Socorrismo se debe acreditar haber superado el
ciclo inicial del grado medio en Salvamento y Socorrismo.
Artículo 8
Exención de la superación de la prueba específica
Están exentos de superar la prueba de aceso de caràcter especifico prevista en el articulo 7.1.b):
a) Los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real
Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento para la modalidad
deportiva de salvamento y socorrismo.
b) Los deportistas que tienen la calificación de deportistas de alto nivel, de alto rendimiento o equivalente en la
modalidad de salvamento y socorrismo establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su
normativa.
c) Los deportistas que hayan sido seleccionados por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo para
representar a España dentro de los dos últimos años al menos en una competición oficial internacional de
categoría absoluta, en la modalidad correspondiente.
d) Los socorristas que hayan competido en campeonatos de España de Salvamento y Socorrismo durante un
mínimo de dos temporadas en categoría juvenil o superior, durante los tres últimos años.
Artículo 9
Convalidaciones
Son objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma
denominación y código.
La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del primer o segundo nivel, en cualquiera de las
modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos a la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7988 - 24.10.20193/135 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
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