DECRETO 217/2019, de 22 de octubre, por el que se establece el currículo correspondiente a los títulos de técnico/a deportivo en Vela con Aparejo Fijo y de técnico/a deportivo en Vela con Aparejo Libre.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
DECRETO 217/2019, de 22 de octubre, por el que se establece el currículo correspondiente a los títulos de
técnico/a deportivo en Vela con Aparejo Fijo y de técnico/a deportivo en Vela con Aparejo Libre.
El artículo 131.3.c del Estatuto de autonomía de Cataluña determina que corresponde a la Generalidad, en
materia de enseñanza no universitaria, la competencia compartida para establecer los planes de estudio,
incluyendo la ordenación curricular.
De acuerdo con el artículo 6 bis 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los objetivos, las
competencias, los contenidos y los criterios de evaluación del currículo básico requieren el 55 por ciento de los
horarios escolares.
En el marco de los aspectos que garantizan la consecución de las competencias básicas, la validez de los títulos
y la formación común regulados por las leyes, corresponde al Gobierno de la Generalidad establecer los
currículos de las diversas titulaciones de las modalidades y especialidades de las enseñanzas deportivas, la
oferta formativa y las pruebas de acceso correspondientes, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley
12/2009, del 10 de julio, de educación. Esta iniciativa normativa, a su vez, tiene que dar cumplimiento a los
principios de buena regulación y mejora de la calidad normativa, de acuerdo con el marco normativo vigente.
El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, ha regulado la ordenación general de las enseñanzas deportivas
de régimen especial y el Decreto 25/2014, de 25 de febrero, la ordenación de las enseñanzas deportivas de
régimen especial.
El Real decreto 935/2010, de 23 de julio, ha establecido los títulos de técnico/a deportivo en Vela con Aparejo
Fijo y de técnico/a deportivo en Vela con Aparejo Libre, y ha fijado sus enseñanzas mínimas y los requisitos de
acceso.
De acuerdo con lo expuesto y con el principio de seguridad jurídica, el objeto de este Decreto es establecer el
currículo del ciclo inicial y del ciclo final del grado medio en Vela con Aparejo Fijo y del grado medio en Vela con
Aparejo Libre, que conducen a la obtención de los títulos correspondientes de técnico/a deportivo en Vela con
Aparejo Fijo y de técnico/a deportivo en Vela con Aparejo Libre.
El currículo de los ciclos, en concordancia con los principios de necesidad y eficacia, se establece a partir de las
necesidades de calificación profesional detectadas en Cataluña y la posibilidad de adecuarlo a las necesidades
específicas del ámbito socioeconómico de los centros, en virtud del principio de proporcionalidad.
La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo de los profesores permiten
desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículo en cada centro educativo.
El currículo establecido en este Decreto debe ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo
docente, las cuales han de potenciar las capacidades clave de los alumnos y la adquisición de las competencias
profesionales, personales y sociales establecidas en el perfil profesional, teniendo en cuenta, por otra parte, la
necesidad de integración de los contenidos del ciclo inicial y del ciclo final.
Este Decreto se incluye en el plan anual normativo de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en
tanto que comprende el desarrollo de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, y se ha tramitado de
acuerdo con la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones
públicas de Cataluña, y de acuerdo con la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y bueno gobierno, y dispone del dictamen previo del Consejo Escolar de Cataluña.
En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, y visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y
con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7988 - 24.10.20191/169 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19296003-2019
Objeto
El objeto de este Decreto es establecer el currículo del ciclo inicial y del ciclo final correspondientes a los títulos
de técnico/a deportivo en Vela con Aparejo Fijo y de técnico/a deportivo en Vela con Aparejo Libre, regulados
por el Real decreto 935/2010, de 23 de julio.
Artículo 2
Identificación de los títulos y perfil profesional
1. Los elementos de identificación de los títulos se establecen en los apartados 1 y 2 del anexo I de este
Decreto.
2. El perfil profesional y el campo profesional, personal y laboral del ciclo inicial de los títulos se indica en los
apartados 3 y 4 del anexo I.
3. El perfil profesional y el campo profesional, personal y laboral del ciclo final de los títulos se indica en los
apartados 3, 5 y 6 del anexo I.
4. La relación de las calificaciones y unidades de competencia del Catálogo de calificaciones profesionales de
Cataluña, que son el referente del perfil profesional de estos títulos y la relación con las calificaciones y
unidades de competencia del Catálogo nacional de calificaciones profesionales, se indican en el apartado 7 del
anexo I.
Artículo 3
Currículo
1. Estos ciclos formativos se estructuran en los módulos deportivos y las unidades formativas que conforman
este currículo, adaptado a la realidad social y deportiva así como a las perspectivas de desarrollo económico,
social y deportivo del entorno.
2. Los objetivos generales del ciclo inicial y del ciclo final se establecen, respectivamente, en los apartados 9.1,
10.1 y 11.1 del anexo I.
3. La descripción de las unidades formativas de cada módulo se fija, respectivamente, en los apartados 9, 10 y
11 del anexo I. Estos elementos de descripción son: los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y
los contenidos de procedimientos, conceptos y actitudes. En este apartado se establece también la duración de
cada módulo profesional y de las unidades formativas correspondientes.
4. Los elementos de referencia para la evaluación de cada unidad formativa son los resultados de aprendizaje y
los criterios de evaluación.
5. La distribución horaria y la secuenciación de los módulos se establece en el anexo II.
6. Los módulos que hay que superar para acceder al módulo de Formación Práctica de los ciclos inicial y final
se fija en el anexo III.
Artículo 4
Espacios y equipamientos
Los espacios y equipamientos requeridos que tienen que tener los centros autorizados para impartir el currículo
de estos ciclos de enseñanza deportiva de Vela con Aparejo Fijo y de Vela con Aparejo Libre se establecen al
anexo IV A e IV B.
Artículo 5
Módulos a distancia
Los módulos que se pueden impartir a distancia y las orientaciones generales para su impartición se detallan al
anexo V.
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7988 - 24.10.20192/169 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19296003-2019
Artículo 6
Profesorado
Los requisitos de profesorado se regulan en los anexos VI, VII, y VIII. Las condiciones del profesorado
especialista son las previstas en el anexo X-B del Real decreto 935/2010, de 23 de julio.
Artículo 7
Requisitos de acceso
1. Para acceder al ciclo inicial del grado medio en Vela con Aparejo Fijo y en Vela con Aparejo Libre se
requiere:
a) Tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos. Se
puede acceder sin el título de la educación secundaria obligatoria, con la superación de la prueba establecida
en el artículo 31.1 a) del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación
general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y siempre que se cumplan las condiciones de edad
establecidas.
b) Superar la prueba de acceso de carácter específico que se establece en el anexo VIII del Real decreto
935/2010, de 23 julio. La superación de la prueba requiere la evaluación positiva en la totalidad de los criterios
de evaluación establecidos. Esta prueba tiene asignada una carga horaria de formación de 220 horas de la
duración total del ciclo inicial de Vela, que es igual para ambas especialidades.
Los resultados que se obtengan en la prueba tienen una vigencia de dieciocho meses a partir de la fecha de su
finalización y son válidos en todo el ámbito del Estado.
2. Para acceder al ciclo final en Vela con Aparejo Fijo hay que acreditar haber superado el ciclo inicial en Vela.
3. Para acceder al ciclo final en Vela con Aparejo Libre hay que acreditar haber superado el ciclo inicial en Vela.
Artículo 8
Exención de la superación de la prueba específica
Estarán exentos de superar la prueba de acceso de carácter específico prevista en el artículo 7.1.b):
a) Los deportistas que acrediten la condición de deportistas de alto nivel y de alto rendimiento en las
condiciones que establece el Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto
rendimiento para la modalidad deportiva de vela con aparejo fijo o la modalidad deportiva de vela con aparejo
libre.
b) Los deportistas que tienen la calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de
vela con aparejo fijo o en la modalidad de vela con aparejo libre, establecida por las comunidades autónomas
de acuerdo con su normativa.
c) Los deportistas que hayan sido seleccionados por la Real Federación Española de Vela representar España,
en los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta, en la
modalidad o especialidad de vela correspondiente, y los deportistas que hayan sido clasificados entre los cinco
primeros en alguno de los campeonatos del mundo, de Europa o de España en la modalidad de vela.
Artículo 9
Convalidaciones
1. Son objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma
denominación y código.
2. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del primero o segundo nivel, en cualquiera de
las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de ordenación general del sistema educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque
común del correspondiente ciclo inicial o ciclo final de enseñanza deportiva en Vela con Aparejo Fijo y/o en Vela
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7988 - 24.10.20193/169 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19296003-2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR