DECRETO 202/2018, de 25 de septiembre, por el que se regula la Comisión de Delimitación Territorial.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Los artículos 151 y 160 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuyen a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre organización territorial y en materia de régimen local. Asimismo, el artículo 150 del Estatuto de autonomía otorga a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, así como las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, crea en su artículo 27 la Comisión de Delimitación Territorial de Cataluña como órgano de estudio, consulta y propuesta, en relación con las materias que afectan a la determinación, la revisión y la modificación de los límites territoriales de los entes locales de Cataluña y de las demarcaciones en que se estructura la Administración de la Generalidad, adscrito al departamento competente en materia de Administración local.

De acuerdo con lo que establece el artículo 29 y la habilitación reglamentaria contenida en la disposición final tercera del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, el Gobierno aprobó el Decreto 282/1987, de 27 de agosto, por el que se regulan la composición, la organización y las funciones de la Comisión de Delimitación Territorial. Este Decreto fue sustituido por el Decreto 225/2002, de 27 de agosto, por el que se regula la Comisión de Delimitación Territorial, disposición que ha sido objeto de sucesivas modificaciones.

Desde la entrada en vigor del Decreto 225/2002, de 27 de agosto, se han producido numerosos cambios normativos que han incidido tanto en el régimen local como en el procedimiento administrativo y el régimen jurídico de las administraciones públicas y que ponen de manifiesto la necesidad de disponer de una nueva disposición reglamentaria reguladora de la Comisión de Delimitación Territorial que los incorpore. Este Decreto tiene como objetivo recoger todas estas modificaciones normativas a fin de que la regulación de la Comisión de Delimitación Territorial se adapte al cuerpo jurídico vigente, así como unificar en un único texto su regulación y contribuir a mejorar la calidad y la coherencia del ordenamiento jurídico.

Las principales modificaciones que se introducen en este nuevo Decreto hacen referencia a la utilización de los medios electrónicos en el funcionamiento de la Comisión. El Decreto también incorpora una serie de previsiones relativas a la limitación de la duración del mandato de sus miembros, a la paridad entre hombres y mujeres en su composición y a su sometimiento a los principios éticos y las reglas de conducta establecidos en la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, entre otros.

La incorporación de estas modificaciones se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria tienen que actuar conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, las modificaciones que se incorporan en la regulación de la Comisión están justificadas por una razón de interés general consistente en garantizar que el régimen jurídico de este órgano se ajuste a la normativa vigente y se fundamentan en una clara identificación de las finalidades que se persiguen y constituyen el instrumento adecuado para garantizar la consecución de estas finalidades.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad que se tiene que cubrir con la norma.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico con la finalidad de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza.

Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalidad de Cataluña posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, y en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite racionalizar la gestión de los recursos públicos.

Este Decreto no figura incluido en el Plan anual normativo ya que se trata de una disposición de carácter organizativo con la que se adapta y se actualiza la regulación de la Comisión de Delimitación Territorial a los cambios normativos establecidos tanto por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, con respecto a la regulación de los órganos colegiados.

Con el informe favorable emitido por la Comisión de Gobierno Local;

A propuesta de la consejera del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular las funciones, la organización y el funcionamiento de la Comisión de Delimitación Territorial.

Artículo 2

Naturaleza, adscripción y régimen jurídico

2.1 La Comisión de Delimitación Territorial es el órgano de estudio, consulta y propuesta en relación con las materias que afectan a la determinación, la revisión y la modificación de los límites territoriales de los entes locales de Cataluña y de las demarcaciones en que se estructura territorialmente la Administración de la Generalidad.

2.2 La Comisión de Delimitación Territorial se adscribe orgánica y funcionalmente al departamento competente en materia de Administración local. Los recursos económicos necesarios para su funcionamiento se consignan en el presupuesto de este departamento.

2.3 La Comisión de Delimitación Territorial se rige por las previsiones de este Decreto y por el resto de disposiciones aplicables reguladoras del régimen jurídico de los órganos colegiados.

Artículo 3

Sede

La Comisión de Delimitación Territorial tiene su sede en Barcelona, en las dependencias del departamento competente en materia de Administración local, donde tiene la Secretaría y los medios de soporte administrativo.

Capítulo II Artículos 4 a 14

Miembros de la Comisión Delimitación Territorial

Artículo 4

Composición

4.1 La Comisión de Delimitación Territorial está integrada por los miembros siguientes:

  1. Ocho representantes de la Administración de la Generalidad.

  2. Ocho representantes de las entidades locales de Cataluña.

  3. Tres representantes de las universidades de Cataluña.

  4. Un representante del Colegio de Geógrafos.

  5. Un representante del Instituto de Estudios Catalanes.

4.2 A las reuniones de la Comisión de Delimitación Territorial podrán asistir representantes de otros departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, instituciones y organismos, así como expertos, con voz pero sin voto, cuando la naturaleza de la materia que se tenga que debatir lo aconseje y así lo decida la Presidencia. En este caso, se enviará a estas entidades la convocatoria de la reunión para que designen a sus representantes.

Artículo 5

Representación de la Administración de la Generalidad

5.1 Son miembros de la Comisión de Delimitación Territorial, en representación de la Administración de la Generalidad:

  1. La persona titular del departamento competente en materia de Administración local.

  2. La persona titular de la secretaría competente en materia de Administración local.

  3. La persona titular de la dirección general competente en materia de Administración Local.

  4. La persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación de territorio del departamento competente en materia de territorio.

  5. La persona titular de la dirección general competente en materia de tutela financiera de las corporaciones locales del departamento competente en materia de economía.

  6. La persona titular de la dirección del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

  7. Un/a representante, con rango de secretario/a general o de director/a general del Departamento de Presidencia.

  8. Un/a representante, con rango de secretario/a general o de director/a general del departamento competente en materia de agricultura.

5.2 Los representantes de la Administración de la Generalidad pueden ser suplidos por personal funcionario de su unidad directiva con rango orgánico de subdirector/a general.

Artículo 6

Representación de las...

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