DECRETO 110/2012, de 2 de octubre, por el que se crea el Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

La conjunción de varios fenómenos sociales, económicos, científicos, tecnológicos y demográficos producidos en los últimos años ha dado lugar al surgimiento de un amplio abanico asociativo de los colectivos de pacientes de los servicios sanitarios en el ámbito internacional, especialmente en aquellos países con un sistema público de salud con altos niveles de calidad asistencial.

La mayoría de movimientos asociativos en defensa de los derechos de los pacientes nacieron a raíz de la necesidad de implicar a pacientes de la sanidad en la defensa de la seguridad del paciente.

La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos es una cuestión primordial que la Constitución encomienda a los poderes públicos en el artículo 9.2, cuyo ejercicio constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 23.1.

La Ley estatal 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, reconoce en el artículo 10.10 el derecho de los ciudadanos a participar en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en la propia Ley.

En el ámbito catalán, el artículo 43 del Estatuto de autonomía incluye la participación y la representación ciudadanas entre los principios rectores que tienen que orientar a los poderes públicos en el ejercicio de las políticas públicas.

El artículo 2 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, relativo a los principios informadores a los que se tiene que ajustar la protección de la salud, la ordenación y la organización del sistema sanitario de Cataluña, contiene en el apartado d) la participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución.

Así mismo, la Carta de derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la salud y la atención sanitaria, aprobada por el Gobierno el 24 de julio de 2001, reconoce el derecho a participar en las actividades sanitarias, mediante las instituciones y órganos de participación comunitaria y las organizaciones sociales, en los términos establecidos de forma normativa.

A nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud da apoyo a la participación de los pacientes en los programas dirigidos a mejorar su seguridad mediante la iniciativa Pacientes en Defensa de su Seguridad de la Alianza Mundial para la Seguridad del Paciente.

Igualmente, la Recomendación R (2000) 5 del Comité de Ministros en los Estados Miembros del Consejo de Europa, relativa al desarrollo de estructuras de participación de los ciudadanos y pacientes en el proceso decisorio en el ámbito sanitario, incluye un apartado dedicado a políticas de ayuda a la participación activa con varias actuaciones a adoptar en este sentido por parte de los poderes públicos.

El gran reto de las administraciones sanitarias actuales es situar al paciente como centro del sistema de salud, y adaptarlo a sus necesidades, de forma que se garantice un proceso asistencial integral. Con el fin de alcanzar este cambio estratégico se hace imprescindible la implicación de las asociaciones y organizaciones representativas de los pacientes de la sanidad en el proceso de decisión de las políticas de salud. Una valoración integral de la asistencia sanitaria no se puede fundamentar exclusivamente en criterios de efectividad, eficiencia y equidad, sino que tiene que incorporar de manera efectiva y formal la visión de los pacientes, como usuarios del sistema, sobre la aceptabilidad y la satisfacción en relación con el conjunto de servicios y prestaciones recibidas.

Con estos objetivos, el Departamento de Salud considera oportuna y conveniente la constitución de un órgano asesor representativo de las asociaciones de pacientes ante la Administración catalana, con el fin de poder dar voz directa a los pacientes mediante la propuesta de los asuntos que consideren oportunos, y posibilitar la participación en el proceso de elaboración de las políticas de atención sanitaria del Departamento de Salud y garantizar una información...

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